STSJ Comunidad Valenciana 1650/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:3949
Número de Recurso3012/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1650/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 3012/2015

Recursos de Suplicación - 003012/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1650/2016

En el Recursos de Suplicación - 003012/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-06-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000105/2014, seguidos sobre invalidez, a instancia de Serafina, asistida por la Letrada Dª Alicia Ortega Serrano contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Serafina, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª Serafina nació el NUM000 -1966, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Nº NUM001, acreditando un total de 4.340 días cotizados y una base reguladora mensual de 822,53 euros y efectos de las prestaciones pretendidas del 1-11-2013, habiendo procedido al pago de cuotas adeudadas en régimen de convenio especial el 25-10-2013, desde cuya fecha se encuentra al corriente en materia de cotización. SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 31-7-2013 se establece que la actora no se encuentra en ningún grado de Incapacidad Permanente, en base al dictamen emitido por el E.V.I. el 31-7-2013, en el que se establece que por causa de enfermedad común presenta

(a) el cuadro clínico residual y (b) las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Trastorno depresivo. Posible hipertensión endocraneal benigna en estudio. No agotadas posibilidades diagnósticas ni terapéuticas. TERCERO.- Al tiempo de emitir el E.V.I. su dictamen la actora presenta las lesiones siguientes: Trastorno depresivo con posible hipertensión endocraneal benigna en estudio. CUARTO.- Las lesiones descritas en el apartado anterior ocasionan estado depresivo que responde mal al tratamiento, ha presentado crisis de ansiedad con remisión de su seguimiento a su médico de atención primaria. QUINTO.- La actividad profesional de la actora es la de taxista autónoma, con permiso administrativo hasta el 2015. SEXTO.- En sentencia núm.169/2014, de 14 de mayo, del Juzgado de lo Social Núm. 14 de esta ciudad, se desestima la demanda formulada por la actora en impugnación de resolución del INSS de 4-7-2012, en la que se establece que la actora no se encuentra en ningún grado de incapacidad permanente. SÉPTIMO.- En resolución de la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana se reconoce a la actora un grado de discapacidad del 73%. OCTAVO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la letrada designada por doña Serafina, la sentencia de instancia que desestimó su demanda por la que se impugnó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 31 de julio de 2013, en la que se declaró que la Sra. Serafina no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de los grados.

  1. El recurso se sustenta en un motivo único redactado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) en el que se denuncia la infracción del artículo 137.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio -en adelante, LGSS-. A pesar de que expresamente se cita el mencionado precepto en el que se describe lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Septiembre de 2017
    • España
    • 19 d2 Setembro d2 2017
    ...), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 21/07/2016, rec. 3141/2015 ) desestima el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y confirma así la sentencia de instancia que denegó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR