STSJ Comunidad Valenciana 1638/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2016:3944
Número de Recurso969/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1638/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 969/2016

Recursos de Suplicación - 000969/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

En València, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1638/2016

En el Recursos de Suplicación - 000969/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000596/2015, seguidos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Montserrat asistida por el letrado D. Faustino Grau Exposito, contra ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Montserrat, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Montserrat, asistida por el Letrado Dº Faustino Grau Expósito, frente a la ONCE, asistida y representada por el Letrado Dº Fernando San Miguel Cánovas, absolviendo a la demandada de la pretensión deducida frente a la misma.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: El pasado 19.02.2013 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa O.N.C.E., en Alicante, obteniendo representación en la empresa los sindicatos UGT, con 44 votos, 4 elegidos y CCOO, con 11 votos y 1 candidato elegido. SEGUNDO.- En fecha 1.10.2013 Confederación General del Trabajo, Sindicato Administración Pública (CGT) emitió escrito dirigido a la empresa del siguiente tenor literal: "Adjuntamos al presente escrito, copia sellada por la Oficina Pública de Registro de Alicante, del Acta de Constitución de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) de la OCNE en el ámbito de la provincia de Alicante. Asimismo y tal y como consta en el Acta de Constitución de referencia, quedan nombrados a efectos de representación de este Sindicato, los Delegados Sindicales: Montserrat, Rosendo, Y queda nombrada como Secretaria General, Montserrat, responsable en adelante del buen funcionamiento de esta Organización en el ámbito de representación de esa Dirección de Zona de la ONCE en Alicante".TERCERO.- En fecha 1.10.2013 Confederación General del Trabajo, Sindicato Administración Pública (CGT) dirigió escrito a la empresa con el siguiente contenido: "Habiendo comunicado con esta misma fecha a la Dirección de Zona de la ONCE en Alicante, la Constitución de la Sec. Sindical de CGT en su ámbito de dirección, solicitamos nos sea facilitado un despacho y la dotación material que pudiera corresponder para el desarrollo de nuestra labor sindical, siempre ateniéndonos a las posibilidades de espacio disponibles dentro del edificio". CUARTO.- En fecha 11.10.2013 la empresa emitió escrito con el siguiente contenido: "Me dirijo a usted en respuesta a los documentos presentados en esta Dirección con fecha 01 del presente como representante del sindicato C.G.T. (Confederación General del Trabajo); comunicándole lo siguiente: El artículo 10.1. de la Ley Orgánica 11/1995 de 2 de agosto, de Libertad Sindical señala que las Sección Sindicales (formadas por los trabajadores afiliados a un sindicato) que cumplan ciertos requisitos estarán representados por Delegados Sindicales "elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo",El citado artículo precisa que esta facultad legal corresponde, exclusivamente, "a los sindicatos con presencia en los comités de empresa", y no a otras organizaciones sindicales que carezcan de dicha implantación.El sindicato CGT no tiene presencia en los Comités de Empresa de la Dirección de Zona de la ONCE en Alicante, y ni siquiera presentó su candidatura electoral en ninguna dependencia de este ámbito; por lo que no se puede ostentar la condición de "Delegado Sindical" de C.G.T. en este Centro, ni se tienen los derechos previstos legalmente como tal, si bien se puede actuar como interlocutor en nombre de dicho sindicato.La Sección Sindical de C.G.T. cuenta, exclusivamente, con los derechos previstos en el art. 8.1. de la L.O.L.S .; celebrar reuniones de los afiliados al sindicato, previa notificación al Sr. Director de Zona, y fuera de las horas de trabajo, recaudar sus cuotas, y recibir la información que le sea remitida".QUINTO.- Por escrito de fecha 28.07.2014 CGT (cuyo contenido, por su extensión, se da íntegramente por reproducido), a través de Dª Montserrat, solicitó a la empresa "que le sea remitida a la mayor brevedad, la documentación aludida para proceder a la defensa que en justicia corresponde a los afiliados a CGT, Sra. Martina y Sr. Eloy, reservándose, en caso contrario, el derecho que le asiste a denunciar los hechos descritos ante la autoridad laboral competente".SEXTO.- Por escrito de fecha 1.08.2014 la empresa emitió escrito de...

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