STSJ Comunidad Valenciana 1576/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:3917
Número de Recurso1765/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1576/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1765/16

Recursos de Suplicación - 001765/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a doce de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1576/2016

En el Recursos de Suplicación - 001765/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-3-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000841/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Laura, asistido por la letrado Dª Alicia Ramirez Gomez, contra ZAPACAL INDUSTRIAL SL, asistido por el letrado D. Ignacio Berenguer Maestre y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante; y en el recurso de suplicación 1766/16, acumulado a los presentes autos, y en el que es demandante Dª Raquel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dictada en los autos 841/15 del Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Laura frente a ZAPACAL INDUSTRIAL, SL y FOGASA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

En la sentencia recurrida en los autos núm. 842/15 del Juzgado de lo Social 5 de Alicante, en su parte dispositiva dice literalmente: " Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Raquel frente a ZAPACAL INDUSTRIAL, SL, debo declarar y declaro la NULIDAD del despido y, ante la imposibilidad de readmisión por cierre empresarial, acordar la EXTINCIÓN de la relación contractual a fecha de hoy, 21-3-2016 con abono al actor de la indemnización de 7.497,23 euros y de 7.252,32 euros por salarios de tramitación, todo ello sin perjuicio de la responsbilidad del FOGASA ex art. 33 ET . "

SEGUNDO

Que en la sentencia dictada en los autos 841/15, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Refiere Laura, mayor de edad, con NIF nº NUM000, haber prestado servicios por cuenta de ZAPACAL INDUSTRIAL, SL con CIF nº B-54186895, domicilio en Petrer (Alicante), c/ Chile nº 5 y dedicada a la fabricación de calzado, y dice la actora que lo ha hecho con antigüedad de 24-6-2014 y a jornada completa, que ostentaba la categoría de nivel V y cobraba un salario de 41,68 euros/d, incluida p.p. paga extra, y que era de aplicación a la relación laboral que afirma el convenio colectivo de Industria del Calzado.

SEGUNDO

Se remite por escrito a la actora una carta sin fecha por parte de Zapacal en la persona de quien afirma ser su administrador Hernan, donde se indica que con efectos 30-9-2015 " su contrato de trabajo quedará rescindidoal no poder hacer frente a nuestras obligaciones económicas " añadiendo que " la dirección de la empresa reconoce que Vd. lleva prestando sus servicios en la empresa desde el día 24-06-2014" .

TERCERA

La empresa está cerrada y tenia en ese momento menos de 100 trabajadores contratados, sin que en la vida laboral de la empresa remitida por el TGSS conste la actora como trabajadora de la mercantil como tampoco aparece Zapacal en el informe de vida laboral de la Sra. Laura .

CUARTO

Fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC en fecha 16-11-2015 con resultado de " intentado sin efecto ", habiéndose presentado demanda en fecha 30-10-2015.

Que en la sentencia dictada en los autos 842/15 se declaran como HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Raquel, mayor de edad, con NIF nº NUM001, ha prestado servicios por cuenta de ZAPACAL INDUSTRIAL, SL con CIF nº B- 54186895, domicilio en Petrer (Alicante), c/ Chile nº 5 y dedicada a la fabricación de calzado, con antigüedad de 15-2-2011 en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con categoría de nivel V y salario de 41,68 euros/d, incluida p.p. paga extra, siendo de aplicación el convenio colectivo de Industria del Calzado.

SEGUNDO

Se comunica por escrito a la actora que con fecha de efectos 30-9-2015 la relación laboral quedaba extinguida, según se refiere, " al no poder hacer frente a nuestras obligaciones económicas ", sin indicación alguna de preaviso ni indemnización, al igual que a otros 15 empleados. La empresa está cerrada y tenia en ese momento a menos de 100 trabajadores contratados.

TERCERO

la actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores y fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC en fecha 16-11-2015 con resultado de "intentado sin efecto", habiéndose presentado demanda en fecha 30-10- 2015.

TERCERO

Que contra dichas sentencias se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Laura interpone su día demanda contra la empresa ZAPACAL INDUSTRIAL S.L. en ejercicio de acción de despido, solicitando que se declare la nulidad o la improcedencia del despido, tramitándose su demanda en autos 841/2015 seguidos en el Juzgado de lo Social 5 de Alicante. Del mismo modo Dª Raquel formula demanda frente a la citada empresa que se reparte al mismo Juzgado de lo Social 5 de Alicante tramitándose como autos 842/2015.

En el caso de los autos 841/2015 la sentencia de instancia desestima la demanda pese al allanamiento al contenido de la demanda realizado por la empresa en el acto de juicio y que la propia Sentencia de instancia reconoce, al considerar que no se acredita la relación laboral, de la actora con la empresa y en consecuencia tampoco el despido alegado, señalando así que el allanamiento se ha realizado en fraude de ley. Por su parte en los autos 842/2015 la Sentencia de instancia de la misma forma pese al allanamiento realizado por la empresa concluye que el mismo se ha realizado en fraude de ley y por ello no le reconoce la antigüedad solicitada en la demanda y reconocida por la empresa en la carta de despido y con la que se allana la empresa sino la que consta en la vida laboral. Frente a tales pronunciamientos se alzan las demandantes en ambos procedimientos, interponiendo sendos recursos de suplicación frente a las Sentencias dictadas y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se acuerde estimar íntegramente las demandas. Ambos recursos fueron acumulados por la Sala.

SEGUNDO

Previamente debemos examinar la documental que la parte recurrente en ambos recursos adjunta a su escrito de recurso.

Indica al efecto el Auto del Tribunal Supremo de fecha 07 de mayo de 2014 (ROJ: ATS 4164/2014 ): "El art. 233 .1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición..." con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (Lec) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso....."

De lo anterior se...

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