STSJ Comunidad Valenciana 1568/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2016:3914
Número de Recurso1735/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1568/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 1.735/2016

Recursos de Suplicación - 001735/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.568 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 001735/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000044/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Jaime, asistido por el Letrado D. Guillermo Hernández Calatayud, contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO PRESTACIONES PENITENCIARIAS Y FORMACION PARA EL EMPLEO, representado por la Abogada del Estado Dª Bárbara Arandes Carles y en los que es recurrente ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO PRESTACIONES PENITENCIARIAS Y FORMACION PARA EL EMPLEO, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaime contra el Organismo Autónomo de Trabajo, Prestaciones Penitenciarias y Formación para el Empleo, debo anular la extinción de la relación laboral especial penitenciara del actor de 5-12-2014, condenando a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 1.010,10€".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Jaime, mayor de edad, realizaba trabajos especiales penitenciarios en el centro penitenciario de Picassent, desde 5-6-2014, en el taller de gestión de residuos como auxiliar de reciclaje, y salario mensual de 155,40€ mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.- Por el Director del Centro Penitenciario se acordó la extinción de la relación laboral especial con efectos de 5-12-2014 por haberse denegado por la Junta de Tratamiento los permisos ordinarios por riesgo de reincidencia, siendo cambiado de módulo. TERCERO.- Frente a la decisión de suprimir los permisos de salida, el ahora demandante presentó queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que dictó auto en fecha 9-2-2015, en el que estimaba la queja del interno y reconocía su derecho a disfrutar de permisos de salida. CUARTO.- Por el Centro Penitenciario se propuso al actor, tras ser cambiado de módulo, pasar a prestar servicios en un taller productivo, dándole incluso de alta en Seguridad Social en 19-2-2015. El actor rechazó dicha prestación de servicios, por lo que se procedió a dejar sin efecto el alta. QUINTO.- En fecha 19-6-2015 el actor fue readmitido en el puesto de trabajo en el taller de gestión de residuos. SEXTO.- Se ha presentado la preceptiva reclamación administrativa previa". TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO...

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