SJS nº 2 150/2018, 10 de Mayo de 2018, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:3626
Número de Recurso238/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

00150/2018

-

PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA

Tfno: 923284638;37,36,35,4

Fax: 923284639

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2018 0000489

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000238 /2018

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Cecilio

ABOGADO/A: JOSE LUIS CALVO SACRISTAN

DEMANDADO/S D/ña: TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 150/2018

En Salamanca, a Diez de Mayo de Dos Mil Dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 238/18 seguidos en virtud de demanda formulada por D. Cecilio , como demandante, representado por el Letrado D. Jose Luis Calvo Sacritán contra la entidad TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, como demandado, representada por el Abogado del Estado D. Jose Ramón Basanta Barro, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda formulada el 26 de marzo de 2018 por el actor, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución de fecha 1/02/2018 por la que el Director del Centro Penitenciario de Topas acuerda la extinción de la relación laboral, restituyéndole en la situación en la que se encontraba con anterioridad a la misma, y condenando a la demandada a una indemnización de daños y perjuicios por importe de los salarios dejados de percibir desde el 1/02/2018 hasta que tenga lugar la restitución en el puesto de trabajo.

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 16 de abril de 2018, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar el día 8 de mayo de 2014, ratificándose el actor en su demanda, oponiéndose el organismo demandado, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta consistente en documental, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor D. Cecilio con NIE NUM000 se encuentra interno con número NIS NUM001 , en calidad de penado, en el Centro Penitenciario de Topas, sito en Salamanca.

SEGUNDO

El 19 de enero de 2017 la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Topas acordó adjudicar al interno Cecilio puesto de trabajo en taller de "limpieza de jardines" por buena conducta penitenciaria.

TERCERO

El actor causa alta como trabajador de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo el 23-1-17 (pag. 1 exped).

CUARTO

La retribución bruta que ha percibido durante la vigencia de la relación laboral son 124,08€/mes.

QUINTO

El 2 de febrero de 2018 se notifica al actor Acuerdo del Director del Centro Penitenciario de Topas de extinción de la relación laboral especial por "ineptitud del interno trabajador según informe del Jefe de servicios de fecha 31 de enero de 2018"

La extinción de la relación laboral se produce con efectos desde el 31 de enero de 2018 (pag. 4 y 5 dele xped).

SEXTO

El 30 de enero de 2018 se emite informe por los Jefes de Servicios con el siguiente contenido:

"El mencionado interno que tiene destino de limpieza y jardines intermodular, con un horario determinado, desde las 9:30 hasta las 11 horas y desde las 17 a las 18 horas.

El desempeño de la tarea asignada, bajo mi personal punto de vista, deja bastante que desear, por los siguientes motivos:

- La inmensa mayoría de las veces que se le ve por los jardines y calles del Centro, no está haciendo ningún acto que sería propio de realizar la limpieza. Está hablando con unos o con otros, incluidos profesionales del Centro, detenido en la puerta de algún economato y cuando se siente observado disimula como que está limpiando, pero el carro que porta siempre está a media carga y con objetos, basura, que no ha sido regida recientemente.

- No cumple el horario. No por defecto, si no por exceso, permaneciendo fuera del módulo más allá de la hora de cese de su actividad, dedicándose a otros menesteres, que en nada tienen que ver con el desempeño de su destino.

- En varias ocasiones le he ordenado que limpie, dentro de su horario de trabajo, cierta zona de los jardines, como puede ser el espacio que hay "debajo de la torre" y no lo ha realizado convenientemente, como es fácil de apreciar.

- En el día de hoy a las 12.30 horas estaba en la puerta del economato del módulo 2, fuera de su horario de trabajo, sin limpiar, hablando con otro interno que estaba proveyendo de mercadería al economato interrumpiendo su trabajo, por lo que fue requerido para que se fuera al módulo de procedencia, acompañándolo hasta allí, no cesando en todo el desplazamiento de intentar convencerme para que le dejara continuar con la limpieza."

SEPTIMO

El 31 de enero el Coordinador de Producción pide la extinción de la relación en base al informe del Jefe de Servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

Ejercita el actor a través de la demanda formulada acción de despido que se entiende producido con la comunicación de extinción de la relación laboral efectuada por el Director del Centro Penitenciario con efectos de 31-1-18, oponiéndose el organismo demandado alegando que la relación se extingue en aplicación del art.10.1. c) del RD 782/01 no siendo de aplicación el ET.

TERCERO

El actor y el organismo demandado están vinculados por una relación laboral especial que tiene su regulación específica en el RD 782/2001, de 6 de julio, relación que se inicia el 19-1-17. Por Acuerdo del Director del Centro Penitenciario se extingue la relación laboral el 31-1-18 por ineptitud para el trabajo asignado.

Como primer motivo de impugnación se alega que el despido no se ha motivado y que en ningún momento se conoce ni se ha notificado el informe del jefe de servicio oponiéndose la parte demandada alegando que la comunicación se remite al informe del Jefe de servicios es una justificación por referencia y queda incorporado a la propia resolución, que es una motivación "in aliunde".

En la comunicación entregada al actor consta que se extingue la relación laboral especial por "ineptitud del interno trabajador según informe del Jefe de servicios de fecha 31 de enero de 2018". En el expediente administrativo obra el...

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