STSJ Comunidad Valenciana 1523/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:3900
Número de Recurso1436/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1523/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 001436/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1523 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 001436/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000471/2015, seguidos sobre DESPIDO-CANTIDAD, a instancia de Adela, contra MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA, y en los que es recurrente Adela, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Adela, asistida de la Letrada Dña. Mª Victoria Barberá Juan, contra la empresa "Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A.", representada y asistida por el Letrado D. Sotero Manuel Casado Matías, se declara la procedencia del despido de que ha sido objeto Dña. Adela el día 30 de marzo de 2.015, con efectos de la citada fecha, absolviéndose a la empresa "Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A." de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dña. Adela, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A.", dedicada a la actividad de contac center, con contrato de trabajo indefinido, antigüedad de 2 de noviembre de 2.011, categoría profesional de teleoperadora especialista, jornada parcial, (30 horas semanales), y salario de 870,30 € mensuales, con inclusión en la citada cantidad de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A., centro de trabajo en la provincia de Valencia, (B.O.P. de 3 de julio de 2.014) SEGUNDO.- La empresa "Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A." notificó, el día 30 de marzo de 2.015, a Dña. Adela carta de despido, de la referida fecha, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, comunicándole la extinción de su relación laboral al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.12 del Convenio Colectivo de Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A., centro de trabajo en la provincia de Valencia, (B.O.P. de 3 de julio de 2.014), y ello en base a los siguientes hechos "ha quedado acreditado que ha realizado Vd. las siguientes conductas, constituyendo las mismas un incumplimiento contractual culpable", exponiendo, seguidamente, tales conductas invocando "Bajo rendimiento, productividad. Como usted bien sabe, la empresa realiza frecuentes controles de la actuación de todos los trabajadores tanto a nivel de calidad como de resultados. De su seguimiento se ha observado un voluntario y continuado deterioro en la consecución de sus objetivos que han venido a frustrar las esperanzas depositadas en usted por la empresa. Al respecto de su bagaje como agente dentro de la empresa hemos detectado, en estos últimos meses, un declive constante en la consecución de sus objetivos productivos sin justificación alguna que amparase tal acción, situándose por debajo de objetivos y de los resultados obtenidos por el resto del equipo. Debemos destacar que en comparación con los registros grupales se está alejando de manera muy preocupante de los resultados obtenidos por el resto de sus compañeros. En este sentido, puede resultar hasta comprensible no llegar en algún mes a la media del grupo, siempre que su deficiente desempeño no sea una práctica habitual y que de los datos desprendidos no se encuentren tan alejados a los de sus compañeros como ocurre en este caso. Tras las continuas correcciones tanto a través de una serie de herramientas internas destinadas al área de calidad, en la que la responsable de su departamento ha ido indicando todos aquellos aspectos que debe subsanar para el buen desarrollo del servicio como a través de las tutorías personalizas realizadas en las que se le ha emplazado a revertir sus resultados productivos no ha subsanado las incidencias en las que ha ido incurriendo. Todo ello, a pesar de haberle facilitado los soportes necesarios para que funcione en este servicio, pero sus resultados no son los esperados, ni cumple con los objetivos marcados", exponiendo, seguidamente, "los resultados obtenidos por usted tras el cotejo de los datos y registros que han sido examinados y, que resulta bastante grave respecto al servicio que se presta en la empresa: A) En lo que respecta a la productividad y por ende el trabajo que Vd. ha venido desarrollando con nosotros, se desprende una involución en cuanto los resultados obtenidos en este último semestre, ya que desde el pasado Octubre de 2014 hasta el mes de Marzo de 2015, ha mantenido unos datos por debajo de los objetivos (0,56) y de igual manera con el resto del equipo. Dada la exigencia de lograr objetivo de Ventas, los mismos perjudican a la productividad del servicio", exponiendo, seguidamente, los datos siendo los mismos los siguientes:

OCTUBRE (2014)

GRUPO/GLOBAL

Adela

Ratio VENTAS

0,32

0,26

NOVIEMBRE (2014)

GRUPO/GLOBAL

Adela

Ratio VENTAS

0,43

0,40

DICIEMBRE (2014)

GRUPO/GLOBAL

Adela

Ratio VENTAS

0,43

0,26

ENERO (2015)

GRUPO/GLOBAL

Adela

Ratio VENTAS

0,44

0,28 FEBRERO (2015)

GRUPO/GLOBAL

Adela

Ratio VENTAS

0,39

0,22

MARZO (2015)

GRUPO/GLOBAL

Adela

Ratio VENTAS

0,42

0,22

Refiriendo, a continuación, la carta de despido que "sus resultados productivos no sólo suponen un lastre económico para la empresa sino que revierten indirectamente en la media productiva obtenida por el resto del grupo, quienes tampoco alcanzan el objetivo establecido, (0,56), motivo suficiente para ponderar su continuidad dentro del servicio", así como que "ha sido participe y conocedor de estos resultados en todo momento, si bien en las reuniones que sus responsables han mantenido con usted, le han informado en todo momento de su deficiente bagaje productivo pues sus resultados distaban en exceso de lo requerido por el servicio, todo ello en virtud de los informes que le hemos trasladado. De lo anterior, se deduce una falta de compromiso o atención por su parte. Carencias que se han venido reforzando a pesar de los esfuerzos realizados y especial dedicación por la empresa, materializada en constantes tutorías y un personalizado seguimiento. Hemos de ser conscientes que el cliente nos está exigiendo, en los tiempos que corren, resultados operativos, y la empresa ha tenido la paciencia suficiente como para creer que con el trabajo que se hace desde Supervisión, su evolución hubiera sido favorable, circunstancia que no ha acontecido. Las indicadas conductas son constitutivas de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa...", así como que "Vistas las conductas aquí narradas, su carácter continuado y los esfuerzos de corrección por parte de la empresa, hace entender a la dirección de la misma que, las mismas son subsumibles en los supuestos de hecho reflejados en el artículo

60.12 del Convenio colectivo de la empresa Marktel S.M.T., S.A. (Valencia)...".La carta de despido no fue notificada a la representación de los trabajadores en la empresa "Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A.". TERCERO.- Dña. Adela quedó adscrita, a partir del día 1 de septiembre de 2.014, a la campaña del cliente Gas Natural Fenosa, suscribiendo con la empresa "Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A." la novación contractual de la obra que constituía el objeto de su contrato de trabajo, (doc. nº 4 de los aportados por la actora en el Juicio). CUARTO.- El día 3 de noviembre de 2.014, la empresa "Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A." trasladó su centro de trabajo para la prestación del servicio Cliente Gas Natural Fenosa, al centro de trabajo sito en C/ Els Gremis, nº 8, C.P. 46014, Valencia. QUINTO.- La empresa "Marktel Servicios de Marketing Telefónico, S.A." mediante comunicación escrita, de fecha 1 de septiembre de 2.014, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, notificó a sus trabajadores, adscritos a la Campaña "GNF Residencial", del cliente Gas Natural Fenosa, los objetivos mínimos y los conceptos objetivables, revisables trimestralmente, siendo los mismos los siguientes:

Acciones

Servigas complet y Servigas básico

Servielectric Xpres y servielectric complex

Servihogar dual

Dualización

Ataque electricidad

Público objetivo

RESIDENCIAL RESIDENCIAL

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL

Ratio Venta/hora

De 0,51-0,56

De 0,51-0,56

0,60

0,46

0,31

Calidad

90 %

90 %

90 %

90 %

90 %

SEXTO

Según certificación emitida por Dña. Sara, de fecha 28 de enero de 2.016, Dña. Adela, en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2.014 y marzo de 2.015, ambos inclusive, obtuvo los siguientes registros de ventas: ratio octubre de 2.014, (0,26), ratio noviembre de 2.014, (0,40), ratio diciembre de 2.014, (0,26), ratio enero de 2.015, (0,28), ratio febrero de 2.015, (0,22), y ratio marzo de 2.015, (0,22), siendo la ratio del promedio grupal la siguiente: ratio octubre de 2.014, (0,32), ratio noviembre de 2.014, (0,43), ratio diciembre de 2.014, (0,43), ratio enero de 2.015, (0,44), ratio febrero de 2.015, (0,39), y ratio marzo de

2.015, (0,42), (doc. nº 8 de los aportados por la empresa en el Juicio). SÉPTIMO.- En la tutoría realizada con Dña. Adela, el día 31 de octubre de 2.014, se le indicó la...

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