STSJ Comunidad Valenciana 1404/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:3864
Número de Recurso2717/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1404/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2717/2015

Recursos de Suplicación - 002717/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1404 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 002717/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000158/2014, seguidos sobre Derecho Conciliación de la Vida Familiar, a instancia de D. Elias, representado por el G.S. D. José García Antón, contra DISFRIMUR S.L., representado por el Letrado D. Julián Rodríguez Moreno, y en los que es recurrente DISFRIMUR S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Elias, contra DISFRIMUR S.L. declaro el derecho del actor a reducir su jornada laboral a 35 horas semanales y a concretar su horario de lunes a viernes de 6 a 13 horas por cuidado de su hija nacida el NUM001 /2011, y ello hasta que cese la circunstancia de guarda legal, condenado a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a establecer en los indicados términos el horario a realizar por el actor. Se condena a la empresa demandada DISFRIMUR S.L por temeridad y mala fe a una multa de seiscientos euros y al pago de las costas causadas en este juicio, incluida la minuta del Graduado Social de la parte actora, que no podra exceder en la isntancia de seiscientos euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor DON Elias con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada DISFRIMUR S.L. con CIF nº B- 30541825, dedicada a la actividad de transporte de mercancia por carretera, con una antigüedad desde el 9/12/2003 con la categoría profesional de conductor mecánico y salario regulador de 1,923,50 € mensuales. SEGUNDO.- El actor tiene a su cargo a una hija menor de edad nacida el NUM001 /2011. TERCERO.- En fecha 31/01/2014 el actor solicitó la reducción de jornada a 35 horas semanales fijando su horario de seis a trece horas de lunes a Viernes. CUARTO.- En fecha 7/02/2014 la empresa demandada negó al actor dicha reducción de jornada alegando que la reducción no era acorde con los límites del art. 37,5 del ET y que el horario propuesto era inviable. QUINTO. - El actor tiene un contrato de trabajo de cuarenta horas de lunes a Domingo. SEXTO.- La empresa trabaja para realizar transportes a Mercadona, existen rutas y viajes inferiores a siete horas, aunque algunos de ellos se contratan a transportistas externos". TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DISFRIMUR S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Elche el 11 de mayo de 2015, por la que se estimaba la demanda interpuesta por D. Elias frente a la empresa Dismifrur S.L, recurre en suplicación esta última, sin que el recurso haya sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo, esta Sala ha de abordar la cuestión relativa a la recurribilidad o no de la sentencia dictada, cuestión de orden público procesal que afecta a la competencia funcional de la misma y que debe ser resuelta con carácter previo al examen de los concretos motivos de recurso.

El Juzgador de instancia expresa en el fundamento de derecho sexto de su resolución, que la sentencia no es recurrible, por aplicación de la doctrina expuesta en Sentencia de la Sala Cuarta de 28-06-2013, Rcud. 4213/2011 . Y pese a dicha advertencia, la empresa formula recurso de suplicación, expresando como antecedentes que el objeto del mismo no es otro que subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, al amparo de lo dispuesto en el art. 191.3.d) LRJS .

Que igualmente, la sentencia es recurrible en suplicación, pues en la demanda rectora del procedimiento se acumula pretensión relativa a la indemnización de daños y perjuicios, y que atendiendo a la cuantía litigiosa, también cabría interponer recurso de suplicación. Argumenta igualmente que no resulta aplicable al supuesto enjuiciado el art. 37 ET, al interesarse la reducción de la jornada ordinaria sino una jornada distinta, ni el art.

34.8 ET, por lo que el proceso adecuado a seguir sería el ordinario y por ende, la sentencia recurrible.

Al objeto de resolver la cuestión que se nos plantea, debemos necesariamente examinar qué concreta pretensión se ejercitaba en la demanda y si la misma ha sido objeto de variación a lo largo de la tramitación del procedimiento. Comenzando por el escrito rector, encabezado como "reducción de jornada por cuidado familiar" el actor insta en su suplico sea estimada la demanda, condenándose a la empresa a abonar al trabajador una indemnización por daños y perjuicios, invocando expresamente en los fundamentos de derecho los arts. 139 LRJS y art. 37 ET .

Requerida la parte actora para que aclarar los términos del suplico de la demanda, y se concretara expresamente la jornada realizada, horario, reducción solicitada, se presentó escrito el 4 de diciembre de 2014, en el que se hacía constar:

  1. Que el actor, antes de encontrarse en situación de IT, llevaba a cabo una jornada de trabajo, de distribución bisemanal, en los siguientes términos:

    Semana 1ª (60 horas): de 02:00 horas a 14:00 horas, de lunes a viernes.

    Semana 2ª (42 horas): de 16:00 a 23:00 horas, de lunes a sábados.

  2. - Que la reducción de jornada que se solicita, teniendo en cuenta la jornada ordinaria y el horario realmente realizado, es la siguiente: reducción de un 20,59% sobre la jornada ordinaria, con la siguiente concreción horaria:

    Semana 1ª (45 horas): de 05:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

    Semana 2ª (36 horas): de 17:00 a 23:00 horas, de lunes a sábados.

    Celebrado nuevo acto de juicio, el 20/01/2015, se vuelve a requerir que la parte actora subsane la demanda en cuanto su suplico, y por escrito presentado el 26/01/2015 se concreta que la petición de reducción de jornada debe situarse en un 12,50% para su realización en jornadas de 35 horas, en horario diario de 06:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, con indemnización de daños y perjuicios en cuantía de 2.590,00 euros. De esta última pretensión indemnizatoria, el actor desistió en el acto de la vista, y así se refleja en sentencia.

    Centradas así las pretensiones de las partes, el recurso de suplicación puede ser analizado, pero solo parcialmente, pues entendemos que la materia objeto de autos no es recurrible por razón de la materia pero sí deben resolverse aquéllas cuestiones planteadas vía suplicación que incidan en infracciones procesales cometidas en el proceso de instancia, y que deben articularse a través del art. 193 a) LRJS . Así lo ha permitido el Tribunal Supremo, en Sentencia de 08-03-2011, Rcud. 2327/2010, que declara que "aun en los casos en que esté establecida la inaccesibilidad al recurso, se abre la vía de la suplicación "en todo caso", cuando se trate de alguno de los supuestos siguientes, entre los que, con exclusión de los apartados a), c) y f) claramente inaplicables, se halla el de los recursos que pretendan la subsanación de una falta esencial del procedimiento ( apartado b) del citado art. 189.1 LPL ", quedando limitada la aceptación de dicho recurso a la única cuestión que puede ser objeto de suplicación, de manera que "la Sala del Tribunal Superior de Justicia únicamente podrá examinar y resolver el motivo amparado en el apartado a) del art....

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