STSJ Cataluña 634/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2016:8223
Número de Recurso90/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución634/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 90/2011

Plan Especial "Aiguamolls de l'Alt Empordà"

Demandante: Cinc Claus Marina, S.A.

Demandado: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 634

Iltmos/a Sres/a. Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra Plan especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de l'Alt Empordà", entre partes: como parte demandante Cinc Claus Marina S.A., representada por el procurador D. Ivo Ranera Cahís; como parte demandada el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, representado por el Letrado de la Generalitat de Cataluña.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, GOV/254/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprobó definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de l'Alt Empordà", en los términos municipales de Armentera, Castelló d'Empúries, la Escala, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Peralada, Roses, Sant Pere Pescador y Torroella de Fluvià, publicado el 21 de diciembre de 2010 en el DOGC núm. 5779.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda mediante escrito en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, GOV/254/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprobó definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de l'Alt Empordà", en los términos municipales de Armentera, Castelló d'Empúries, la Escala, Palau-saverdera, Pau, Pedret i Marzà, Peralada, Roses, Sant Pere Pescador y Torroella de Fluvià, publicado el 21 de diciembre de 2010 en el DOGC núm. 5779, por lo que hace a la calificación de la finca de esa parte, con la clave 2, zona costera, declarando la procedencia de su calificación con la clave 3, zona agronatural, por ser la más ajustadas a sus características fácticas objetivas.

SEGUNDO

El Plan especial de protección del medio natural y del paisaje "Aiguamolls de l'Alta Empordà", se aprobó inicialmente por acuerdo del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, MAH/1057/2010, de 9 de marzo, rigiéndose por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales Protegidos de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de julio, de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 12/1985 .

También se rige por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, de aprobación del Plan de Espacios de Interés Natural, y por la Ley 12/2006, de 27 de julio, que añadió a la Ley 12/1985 el artículo 16 4 º, con arreglo al cual, "la declaración como zona espacial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para las aves (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de Espacios de Interés Natural", en relación con el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña GOV/112/2006, de 5 de septiembre, publicado en el DOGC núm. 4735, de 6 de octubre de 2006, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), en el que se designa como ZEPA y se propone como LIC el espacio de los "Aiguamolls de l'Alt Empordà", código ES0000019, con los correspondientes mapas de situación.

TERCERO

El letrado de la Generalitat alegó la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de cumplimiento de los requisitos de las personas jurídicas para interponer recursos, de conformidad con los artículos 45 2 d ) y 69.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, lo que procede desestimar, ya que la parte actora presentó seguidamente una certificación de la administradora única de la sociedad, con arreglo a la cual fue facultada por la Junta General de Accionistas de dicha sociedad, celebrada el 10 de febrero de 2011, con asistencia del total capital social suscrito y desembolsado con derecho a voto, para que llevase a cabo las actuaciones necesarias para el efectivo cumplimiento del acuerdo de interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Gobierno de 23 de noviembre de 2010, de aprobación definitiva del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de los Aiguamolls de l'Empordà.

CUARTO

La parte actora alega la arbitrariedad de la inclusión de sus terrenos en la Zona costera, clave 2, en el Plan Especial impugnado, con vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución, por la incoherencia entre la realidad de esos terrenos y la referida Zona costera, clave 2, en la definición dada a la misma por el artículo 35.1 de las Normas del Plan Especial, pretendiendo la nulidad de este Plan especial respecto de la zonificación de sus terrenos, así como que se declare su inclusión en la clave 3, zona agronatural, definida en el artículo 36.1 del Plan especial.

Según la demanda, la arbitrariedad de la zonificación resulta de la propia documentación del Plan especial, incluida la Memoria, en la que no se justifica, señalando los planos informativos del Plan especial I-4.2, de Hábitats, I-4-1.2, de "vegetación", y I-3 de "geología", como documentos que evidencian la incoherencia de esa zonificación con la realidad de los terrenos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.1 de las Normas del Plan Especial, la zona costera, clave 2, "comprende las áreas del espacio incluidas en la zona de dominio marítimo terrestre y las áreas con ambientes de dunas, arenosos o zonas húmedas adyacente, con excepción de las situaciones de la Reserva integral II o de Les Llaunes las cuales forman parte de la zona de reserva (clave 1) a efectos de este Plan. Su delimitación

es la establecida en los planos de ordenación (O-1 y O-2)".

La finca de la actora, integrada por cuatro catastrales, recibe el nombre de "closa Tancada".

Respecto de las "closes del Empordà", en general, en el apartado 7.2.5, folio 384, del documento de diagnosis del Plan especial, se dice que "dibujan un mosaico vegetal en diferentes estratos desde el higrófilo hasta el arbóreo de una gran riqueza florística, con taxones que en nuestro territorio son prácticamente exclusivos y que se dan en las "closas" (...) con un valor botánico que las cataloga como Hábitat de Interés Comunitario según la normativa europea 92/67/UC".

La "Closa Tancada", como parte del Riuvell, se incluye en el apartado 7.2.1 a), del "anexo informativo: diagnosis", de la documentación del Plan Especial, relativo a las "zonas o sectores geográficos de elevado interés botánico o de interés por especies florísticas concretas", donde se dice:

"Ya en el extremo sur del territorio, pasada la zona de los campings, reaparecen algunos fragmentos interesantes de tierras salinas, en especial los situados entorno de la desembocadura del Riuvell (la closa Tancada) y entre Cinclaus y Empúries. De la vegetación se reconoce el Puccinellio-Arthrocnemetum fruticosae, el Spartino-Juncetum juncetosum, el Junco-Iridetum spuriae, el Suaedo-Salicornietum patuale (sobre todo representado por la subasociación suaedetosum maritimae), etc. Pero estas zonas destacan por ser las únicas localidades de dos especies muy raras: Centaurium spicatum, que mantiene sólo algunos pies en la closa Redona, y Melilotus messanensis, también con unos cuantos individuos en la Closa Tancada".

Más adelante, en el mismo documento, apartado 7.3.2 a), sobre el "estado de conservación por zonas o sectores geográficos", se repite lo dicho en el apartado 7.2.1 a), añadiendo en concreto respecto de la closa Tancada que "son zonas más degradadas que las zonas halófilas dela RNI-II o la Rovina, pero que, pese a esto, contienen todavía taxones y comunidades singulares que corren el riesgo de ser cultivadas..."

Por lo que hace a los planos de información, el 1-4-1.2, de "vegetación", da a la "closa Tancada" el código 1310, con trama de rayas diagonales y puntos sobre color amarillo, que se corresponde, según la leyenda, a "comunidades de Salicornia y otras plantas anuales, colonizadoras de suelos arcillosos o arenosos salinos".

En el plano de información I-4.2, de "hábitats" se repite el código 1310, como hábitat de interés comunitario reconocible en la closa Tancada, limitando con el 2120, relativo a "dunas movientes del cordón litoral, con "borró"...

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