STSJ Andalucía 2101/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2016:8417
Número de Recurso98/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2101/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

P.O. 98/11

SENTENCIA Nº 2.101 DE 2016

Ilmo Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos Srs. Magistrados:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Doña María Rosa López Barajas Mir

Granada, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 98/11 formulado por el recurrente Dª Ana que comparece representada por la Procuradora Dª Mª Fidel Castillo Funes y asistida de letrado y demandada la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ana formula recurso contencioso - administrativo contra la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén de 5 de octubre de 2010 por la que se fijaba el justiprecio en el expediente NUM000 seguido para la expropiación forzosa de las fincas afectadas por las obras "Via multimodal sobre la carretera A-6050 tramo Jaén -Los Villares" en Jaén, finca NUM001 parcela NUM002 del polígono NUM003

, del catastro de rústica de Jaén, en la cantidad de 41.700,42 euros incluido el premio de afección.

La resolución fijaba el justiprecio en aplicación del método de capitalización de rentas potenciales de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración, habiéndose obtenido los datos de producción, rendimientos y demás por inspección directa.

SEGUNDO

El Tribunal admitió el recurso y requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo; abrió un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que verificó, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión, solicitando que se revoque el acuerdo mediante el que se fija el justiprecio y que se fije este en 121.721 euros más intereses legales y dos puntos más del artículo 576 LEC, cantidad de la que se deberá restar el importe ya percibido de 41.700,42 euros. Respecto de esta última cantidad solicita la recurrente el abono de intereses legales por retraso de mas de seis meses en la determinación del justiprecio (2.534,58 euros), incrementados con el interés legal desde que debió abonarse más dos puntos.

TERCERO

La demandada presentó escrito de contestación a la demanda, en la que esgrimió los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, el tribunal abrió un plazo de quince días para proposición y otro de treinta para la práctica de las admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo magistrado ponente la Ilma. Sra. D ª Beatriz Galindo Sacristán.

SEXTO

La cuantía de este proceso es de 80.020,58 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente tras hacer una exposición sobre las razones por las que a su juicio procedería la nulidad del expediente, sin embargo no solicita la restauración de su propiedad que considera produciría mayores daños a la propiedad sino el incremento del justiprecio de acuerdo al contenido de los informes periciales aportados junto a la demanda, de los Sres. Bruno, ingeniero técnico en topografía y Ezequiel, ingeniero técnico forestal.

Los conceptos controvertidos son:

- En primer lugar entiende que la superficie expropiada no es de 1.953 m2 sino de 2.692 m2, remitiéndose al informe del Sr. Bruno, y siendo su valor de 16.504 euros en lugar de 11.484,94 euros.

- En segundo lugar los olivos arrancados son 47, no 27, y su valor es de 18.800 no de 12.843,28 euros. Las plantas de pinar arrancadas son dos no una, aceptando su valor en 100 euros cada una, al igual que se acepta el valor del almendro en 100 euros.

- En cuanto a la cosecha pendiente por el arranque de olivos asciende a un valor de 1.410 euros.

- Solicita un incremento de 26.703 euros por razón de la situación de la finca muy próxima al núcleo urbano de Jabalcuz e inmejorable acceso a Jaén.

- Se reclaman 17.974 euros por ocupación temporal de 11.727 m2 no valorada por la Comisión.

- Además se reclaman daños en plantas derivados de avalanchas en tierra de piedras y rocas, siendo admitido por la Comisión el daño al olivar y pinar pero faltando valorar el daño a los almendros por el que reclama 280 euros.

- Por incremento de costes de recogida de aceitunas reclama 3.500 euros.

- Por perdida del valor de la finca se reclaman 17.052 euros al no ser ya finca con privacidad pues en su cabecera se observa el paseo de personas o bicicletas, con molestias visuales, riesgo de incendios etc.

- Además es necesaria la construcción de una valla metálica para evitar la intromisión en su propiedad cuyo coste es de 7.200 euros que se reclaman.

SEGUNDO

Comenzando por la superficie expropiada, el proyecto de ejecución de la vía multimodal establecía una ocupación definitiva de 1.333,35 m2 ejecutados el resto en la vía pecuaria conocida como Cordel del Collado de la Yedra y la Fuente de la Peña.

Frente a ello el perito Don. Bruno señala que para calcular la superficie de expropiación se han tenido en cuenta las lindes definidas por el propietario y límites de la expropiación allí observados, tomando como tales el pie de talud existente. En dicho pie de talud, se están acopiando los sucesivos derrames de piedras y tierras, debido al exceso de lluvia y a la rápida ejecución de las obras que han modificado el terreno existente. Concluye que la superficie expropiada es de 2692 m2 utilizando el sistema GPS de medición y el método de coordenadas.

El informe del perito Don. Ezequiel fija la superficie según información suministrada en 2.104 m2.

Sobre este punto conviene recordar que no ha de tomarse en consideración el informe ampliatorio del perito Sr. Ezequiel, que incrementa la valoración realizada en la hoja de aprecio, y lo hace no en base al incremento de daños por el avance de las obras, sino por entender mayor la superficie afectada por la expropiación solo en base que el 27 de abril de 2010 por el ingeniero técnico en topografía realizó una nueva medición incluyendo ya 2.692 metros.

Además de las razones que seguidamente se exponen, la hoja de aprecio (folios 185) como señala la Administración demandada vincula al expropiado. Recordando la doctrina del TS sobre la naturaleza de las hojas de aprecio y su carácter vinculante, ( STS de 26-2-2016 ): " Esta Sala, entre otras, en sus Sentencias de 14 de octubre de 2014 (Rec.6002/2011 ), y de 3 de octubre de 2014 (recurso 6049/2011 ), por lo que respecta a las hojas de aprecio formuladas por las partes, ha señalado con carácter general que " las hojas de aprecio formuladas por las partes de la expropiación constituyen respectivamente los límites máximo y mínimo de la definitiva cuantificación del justo precio, vinculando estos límites no solo al Jurado de Expropiación sino también a los Tribunales que juzgan la legalidad y acierto de la valoración efectuada por aquél. Esta vinculación de las partes y del Tribunal al aprecio realizado en vía administrativa se justifica, desde el punto de vista jurídico-sustantivo, en el principio de respeto a los actos propios". Y la sentencia de la Sección Sexta de 3 de Mayo del 2013 (Recurso: 3393/2010 ) hemos recordado que "...Esta vinculación está, desde luego, referida a la cantidad global que se reclama, que no podrá ser sobrepasada, pero también comprende los conceptos indemnizables cuando éstos tengan sustantividad propia como bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos y estén diferenciados unos de otros...".

De modo que la valoración efectuada en la hoja de aprecio es vinculante para la parte que la presente en base a la teoría de los actos propios, dado que el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosaque la recurrente cita como infringido, establece que el justiprecio debe fijarse a la vista de las hojas de aprecio formuladas por el propietario y la Administración, alcanzando la vinculación tanto a los conceptos indemnizables como al "quantum", de manera que no cabe conceder por cada uno de los conceptos indemnizables que tenga carácter autónomo, menor cantidad que la fijada por la Administración en su hoja de aprecio, a diferencia de lo que sucede respecto de las partidas que integran cada concepto indemnizable, cuya elevación no altera el petitum siempre que se respete la cuantía máxima de que se trate, puesto que los criterios y métodos de valoración de los diferentes conceptos son heterogéneos, mientras que los que se siguen para justipreciar el mismo bien o derecho resultan homogéneos y cabe su mutación en tanto no se sobrepase la suma total de unos y otros."

El demandante señala en su demanda que el resto de metros no reconocidos por el órgano expropiante y Comisión corresponden a la vía pecuaria, pero el deslinde y amojonamiento de esta es inexistente.

Pues bien, en primer lugar la vía pecuaria existe con independencia de su deslinde y amojonamiento, pues es el acto de clasificación el acto de afectación singular de una superficie (aún no concretada sobre el terreno) al dominio público.

Y el acto de clasificación no comporta por sí solo en ningún caso privación, perjuicio o expropiación automática de las titularidades jurídico-privadas consolidadas con anterioridad, las cuales podrán hacerse valer en el momento en que se proceda al deslinde y, se concrete sobre el terreno, metro cuadrado por metro cuadrado, el trazado de la vía pecuaria. En todo caso el...

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