STSJ Andalucía 1905/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:7968
Número de Recurso629/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1905/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 629/2012

SENTENCIA NÚM 1.905 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Nogueras.

Dª María del Mar Jiménez Morera

-------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 629/2012, seguido a instancia de D. Isidro, representado por la Procuradora Dª María Ángeles Calvo Sainz y asistido de la Letrada Dª Carmen Romero Nevado, contra:

  1. - La Resolución de 23 de diciembre de 2011 del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas, por la que se publica el listado de aprobados del 2º ejercicio y el listado de aprobados de la fase de oposición de la prueba selectiva de acceso libre al Cuerpo A1.2003, Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, OEP 2010, convocada por Resolución de 7 de julio de 2011, (BOJA nº 141, de 20 de julio), y contra la Resolución de 16 de abril de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la anterior.

  2. - Resolución de 9 de abril de 2012 del mismo Instituto Andaluz por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 30 de enero de 2012 denegatoria de la solicitud de acceso a las actas del Tribunal de las pruebas selectivas y a los exámenes de los aspirantes aprobados.

  3. - Resolución de 20 de abril de 2012 del precitado Instituto andaluz, por la que se publican los listados definitivos de candidatos seleccionados que superan el concurso-oposición de la prueba selectiva de referencia.

Es parte demandada la Consejería de Economía y Administración Pública, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra:

  1. - Resolución de 23 de diciembre de 2011 del Instituto Andaluz de Administraciones Públicas, por la que se publica el listado de aprobados del 2º ejercicio y el listado de aprobados de la fase de oposición de la prueba selectiva de acceso libre al Cuerpo A1.2003, Cuerpo Superior Facultativo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, OEP 2010, convocada por Resolución de 7 de julio de 2011, (BOJA nº 141, de 20 de julio), y contra la Resolución de 16 de abril de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la anterior.

  2. - Resolución de 9 de abril de 2012 del mismo Instituto Andaluz por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 30 de enero de 2012 denegatoria de la solicitud de acceso a las actas del Tribunal de las pruebas selectivas y a los exámenes de los aspirantes aprobados.

  3. - Resolución de 20 de abril de 2012 del precitado Instituto andaluz, por la que se publican los listados definitivos de candidatos seleccionados que superan el concurso-oposición de la prueba selectiva de referencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito de interposición se reclamó y recibió el expediente, formulándose seguidamente demanda en la que se suplicó que "Se dicte Sentencia por la que estimando el recurso declare contrarías al ordenamiento jurídico las Resoluciones impugnadas declarando su nulidad y, reconozca la situación jurídica individualizada que corresponde a mi mandante reconociéndole el derecho a que se le tenga por superado el segundo ejercicio de la fase de oposición temario común, con la calificación de 4,50 puntos y a proseguir el proceso selectivo reconociéndole el derecho a que si, tras la fase de concurso, obtiene una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, sea nombrado funcionario con efectos administrativos y económicos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento, con todos los efectos inherentes y favorables a dicha reposición, subsidiariamente, declare el derecho a ser evaluado en la fase de oposición, segundo ejercicio tema común, según la Base Tercera 2.2 de la convocatoria, según los expresos parámetros reglados allí, sin que sea calificada la exposición oral de la lectura del examen escrito, y por comparación a los ejercicios escritos realizados por el resto de los opositores, con expresión de las puntuaciones parciales por cada parámetro reglado y las de cada uno de los miembros de la comisión,previa a la calificación final, retrotrayendo para ello las actuaciones administrativas a dicho momento y en consecuencia, si supera las 2 décimas y 4 centésimas de la nota mínima (4,50 puntos) sea incluido en la selección definitiva ampliando la lista de aprobados de esta Fase oposición y previa valoración de los méritos aportados en tiempo y forma (documento nº 6), sea seleccionado para el ingreso en el Cuerpo A1.2003, OEP 2010, con elección y adjudicación de vacante y nombramiento como funcionario de carrera con asignación de destino, con las consecuencias de toda índole que se deriven de la reposición al proceso selectivo, y con la reparación de los efectos administrativos y económicos desde que se resolvió el proceso para el resto de candidatos hasta que sea repuesto definitivamente en la plaza."

A dicha demanda se contestó por la contraparte procesal, quedando seguidamente fijada la cuantía del presente recurso como indeterminada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, no solicitándose el trámite de vista ni conclusiones, quedaron las actuaciones en poder de la ponente para el dictado de la resolución que correspondiera, señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada por la Administración demandada la concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso aduciendo que se da una situación de litispendencia por cuanto que "La misma pretensión que en este proceso se ha ejercitado en el nº 596/12 corresponde examinar en primer término dicha cuestión toda vez que su estimación haría inútil el examen del resto de las planteadas y, al respecto y para desestimarla baste considerar la circunstancia de que el mencionado recurso se siguió por los trámites del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona y recordar que es reiterada la doctrina jurisprudencial que viene a decir que: "no puede apreciarse litispendencia entre un procedimiento ordinario y en otro especial para la protección de los derechos fundamentales, habida cuenta la compatibilidad de ambos procedimientos, por la falta de identidad de su objeto. La limitación sustantiva que comporta el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, el amparo judicial, cuyo análisis jurídico se encuentra acotado a los derechos y libertades previstos en el artículo 53.2 de la CE ( artículo 114.1 de la LJCA ), permite la posibilidad de interposición conjunta, y tramitación paralela, de dicho procedimiento especial y del recurso contencioso administrativo ordinario. Esta coexistencia ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en STC 98/1989, de 1 de junio ." (Por todas, la Sentencia de 13 de noviembre de 2015 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 929/2015, ROJ: STS 4870/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4870

SEGUNDO

Dicho esto y, habida cuenta del hilo argumental de la demanda es necesario partir del principio, que rige en todo proceso selectivo, en cuya virtud se configuran las bases de la convocatoria como la Ley del concurso, lo que resulta con claridad del artículo 15.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, al disponer que "Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas",

Siendo ello así resulta que es norma de obligado cumplimiento la que acogida en el apartado 2.2 de la base tercera viene a decir, refiriéndose al segundo ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, que "La Comisión lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición", previsión hecha en cuanto al modo de calificación que entiende la parte actora que no ha sido observada por el Tribunal, lo que plantea en términos de impugnación como motivo determinante de lo que suplica en la demanda.

TERCERO

Llegados a este punto y no suscitándose controversia alguna en orden al carácter vinculante del apartado trascrito, la cuestión a ventilar es la relativa a si se dio debida observancia a su mandato y, a tal fin, resulta relevante lo que se explicita en el Informe de 20 de enero de 2012 emitido por el Secretario de la Comisión de Selección con el visto bueno de su Presidente, en cuyas consideraciones se hace constar que "4. Como igualmente se indica en la Base tercera de la convocatoria la calificación del ejercicio se realiza por la Comisión valorando no sólo los conocimientos, sino la claridad y orden de las ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición." Entonces, si hubo...

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