STSJ Andalucía 2025/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2016:7811
Número de Recurso2609/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2025/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 2609/2011

SENTENCIA NUM. 2025 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (Ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2609/2011, seguido a instancia de D. Luis Pedro, que comparece representado por la Procuradora Dña. Carolina González Díaz y asistido por la Letrada Dña. Julia Alcalde García, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene la Letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 6.000 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de septiembre de 2010 ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Granada que, acompañando exposición razonada, lo elevó a este Tribunal, que aceptó la competencia para resolver.

En concreto, el recurso se formuló frente a la Resolución de fecha 12 de abril de 2010, dictada por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Delegación Provincial de Granada, en su Área de Vivienda, por la que se deniega al recurrente el derecho a la subvención como propietario de vivienda libre desocupada que se ofrece en alquiler, todo ello relativo al Expediente: NUM000 .

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, « anule la resolución impugnada, y acceda a la solicitud formulada reconociéndole al recurrente (...) la ayuda solicitada cuyo importe asciende a SEIS MIL EUROS, con expresa condena en costas para la Administración demandada .»

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia que desestime en cuanto al fondo la pretensión ejercida y confirme íntegramente la resolución de 2 de julio de 2010.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la Sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 12 de abril de 2010, dictada por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Delegación Provincial de Granada, en su Área de Vivienda, por la que se deniega al recurrente el derecho a la subvención como propietario de vivienda libre desocupada que se ofrece en alquiler, todo ello relativo al Expediente: NUM000 .

SEGUNDO

Conviene poner de relieve los siguientes hechos incontrovertidos, que resultan trascendentes para la resolución del recurso:

El día 5 de junio de 2008 se presentó por el recurrente a través de la Agencia de Fomento del Alquiler homologada solicitud para ña ayuda prevista para propietarios de viviendas desocupadas que las cedieran en alquiler y que se encuentra regulada en el RD 801/2005 de 1 de julio, por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso a los ciudadanos a la vivienda. Dicho Real decreto fue derogado mediante la Disposición Derogatoria Única del RD 2066/2008, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que no incluyó entre sus programas este tipo de ayudas.

El día 12 de abril de 2010 se recibe contestación de dicha solicitud, donde se dice que pese a reunir los requisitos se deniega por falta de disponibilidad presupuestaria para atender al pago de este tipo de ayudas. El demandante ya presentó recurso de reposición que fue íntegramente desestimado.

Para la solicitud de ayuda el recurrente debió afrontar diversos gastos, tales como el abono de los honorarios de la Agencia de Fomento del Alquiler o la contratación de seguro de caución y/o multirriesgo.

TERCERO

El recurrente apoya su pretensión, en síntesis, en los siguientes argumentos:

- Considera contrario a derecho que se hayan otorgado subvenciones en fecha posterior a la solicitud del recurrente, pues se vulneraría el principio de igualdad, habida cuenta que la ayuda solicitada es de régimen de concurrencia no competitiva y no es necesaria ni la comparación ni la prelación de solicitudes. La administración debió motivar suficientemente la denegación de la misma, no siendo suficiente limitarse a su denegación por carecer de disponibilidad presupuestaria.

- Se vulnera el principio de irretroactividad, pues se alega como fundamento de la solicitud la aplicación de una norma posterior.

- Se han otorgado ayudas con posterioridad a la solicitud del recurrente, lo que acredita la arbitrariedad en que ha incurrido la administración.

- Falta de motivación de la resolución, pues no indica la dotación presupuestaria ni cuándo se agotó el montante de las ayudas.

La administración demandada solicita la confirmación de la resolución recurrida. Sostiene su pretensión sobre la base de los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma resumida:

- La motivación del acto es suficiente, pues se atiene a la falta de disponibilidad presupuestaria.

- Las solicitudes se atendieron por estricto orden de entrada en los distintos registros administrativos, y la Orden contempla una gestión provincializada de la ayuda durante todas las fases del procedimiento. De esta manera, cada Delegado Provincial sólo es responsable de los créditos asignados a su provincia, pues un Delegado no puede ejercer sus competencias sobre una provincia distinta. En el último ejercicio en que existió la posibilidad de asignar créditos -2009- se dotó a la provincia de Granada con 1.530.000 €.

CUARTO

Planteado en estos términos el recurso, debemos precisar que no se ha practicado ninguna diligencia de prueba al objeto de esclarecer si con posterioridad a la tramitación de la solicitud se otorgaron o no más ayudas.

La administración demandada...

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