STSJ Andalucía 1449/2018, 20 de Julio de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:14559
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1449/2018
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 86/2016

SENTENCIA NÚM 1.449 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veinte de julio de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 86/2016, seguido a instancia de Dª Pura, representada por la Procuradora Dª María José Hurtado Callejas y asistida del Letrado D. Ivan Sánchez Herrera, contra la desestimación por silencio de la solicitud formulada al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2006 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 en expediente NUM000, siendo parte demandada la Consejería de Fomento y Vivienda representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de la solicitud formulada al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2006 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 en expediente NUM000 .

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que "se dicte Sentencia en virtud de la cual se reconozca a doña Pura el derecho a que por parte de la Consejería demandada se proceda a la tramitación del procedimiento de revisión de of‌icio de la resolución de 4 de mayo de 2010, declarando su nulidad, dictándose resolución en cuya virtud se conceda a nuestra mandante la subvención solicitada, con imposición de costas a la Administración demandada."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía en 6.000 euros.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los f‌ines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional .

SEGUNDO

Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que recurre lo que viene a conf‌igurar el debate, desacuerdo que manif‌iesta aduciendo en esencia que la actuación de la Administración demandada al dictar la Resolución que recurre ha sido arbitraria por cuanto que consta que se otorgaron subvenciones con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud a pesar de que esta fue denegada por falta de disponibilidad presupuestaria, planteamiento de arbitrariedad que tiene su causa en considerar la parte demandante que "la subvención es autonómica no provincial".

TERCERO

Al respecto de tal extremo esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse, pudiendo ser citada la Sentencia de 25 de julio de 2016 dictada por la Sección 1ª en recurso nº 2609/2011, ( ROJ: STSJ AND 7811/2016 - ECLI:ES:TSJAND:2016:7811 ) . Dice así en cuanto a lo que nos ocupa:

"y sobre este particular la administración demandada ha aportado...

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