STSJ Andalucía 2147/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2016:7525
Número de Recurso2188/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2147/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2188/15-MG Sent. Núm. 2147/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 20 de julio de 2016.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2147/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Estanislao, D. Horacio y D. Martin, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera, autos nº 1054/12; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Estanislao, D. Horacio y D. Martin contra el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, sobre depido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/03/15 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Horacio, con D.N.I. nº. NUM000, nacido el día NUM001 -51, ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con Contrato laboral fijo, a tiempo completo, con antigüedad de 04-02-94, en la actividad de "Administración Pública", en la Delegación de Seguridad y Movilidad, con categoría de "Vigilante, Grupo E" y un salario diario de 69,82 €.

Segundo

D. Estanislao, con D.N.I. nº. NUM000, nacido el día NUM002 -53, ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con Contrato laboral indefinido, no fijo de plantilla, a tiempo completo, con antigüedad de 01-07-91, en la actividad de "Administración Pública", en la Delegación de Seguridad y Movilidad, con categoría de "Auxiliar Técnico de Seguridad, Grupo C2" y un salario diario de 69,82€.

Tercero

D. Martin, con D.N.I. nº. NUM000, nacido el día NUM003 -51, ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con Contrato laboral indefinido, no fijo de plantilla, a tiempo completo, con antigüedad de 26-01-94, en la actividad de "Administración Pública", en la Delegación de Seguridad y Movilidad, con categoría de "Vigilante, Grupo E" y un salario diario de 69,82 €.

Cuarto

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 22 de Junio de 2012, orden del día nº 48, se inició un Procedimiento de Despido Colectivo.

Con fecha 16 de Julio de 2012, el Ayuntamiento citó a todos los miembros del Comité de Empresa, de la Junta de Personal y a los Delegados Sindicales para el 19 de Julio de 2012 a las 9,30 horas para darles traslado del escrito de inicio del procedimiento de despido colectivo así como de la documentación exigida legalmente, negándose a recogerla porque estaban citados personalmente, no celebrándose la reunión, levantando acta la Sra. Secretaria del Ayuntamiento y convocándoles para el día siguiente, que sí la recogieron.

Quinto

En la documentación entregada a los representantes legales se encuentra, entre otros documentos, la Memoria Explicativa de las causas motivadoras del Despido Colectivo (70 páginas) en la que se detallan los criterios de selección del personal afectado, el listado de empleados del Ayuntamiento, la relación nominal de los trabajadores afectados por la extinción de su Contrato de trabajo y el Plan de recolocaciones.

Sexto

El Ayuntamiento suscribió un Convenio Especial con la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados con 55 años o más, por el que el Organismo continuaría cotizando hasta que cumplieran la edad ordinaria de Jubilación o hasta que el Convenio se extinguiera legalmente.

Séptimo

En Junta de Gobierno Local de 21 de Agosto de 2012 se declaró la finalización del periodo de consultas, sin acuerdo, y se ordenó la remisión de la decisión final sobre el Despido Colectivo y las condiciones del mismo a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral Consejería de Empleo en Sevilla y en Cádiz.

En dicha Junta se declaró la finalización del periodo de consulta y se ordenó la remisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral de la decisión final sobre el despido colectivo y las condiciones del mismo, entre ellas el percibo por los trabajadores afectados de la indemnización establecida legalmente, de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades y que el número de afectados por el Despido ascendería a 273 trabajadores, esto es, 27 trabajadores menos de los 300 inicialmente previstos.

Octavo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 30 de Agosto de 2012, se modificó parcialmente el anterior Acuerdo, siendo 260 los trabajadores afectados, declarando la extinción de los contratos de los trabajadores afectados por el despido, con efectos del día 12 de septiembre de 2012 y sustituyendo la obligación de preavisar con 15 días de antelación por el abono de los salarios correspondiente al preaviso incumplido.

Asimismo se aprobó la puesta a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, en el caso de

D. Horacio la cantidad de 31.763,60 €, a D. Estanislao la cantidad de 31.089,75 € y a D. Martin la cantidad de

31.154,67 €, por un importe total y conjunto de 5.353.978,71 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y con el detalle descrito en el anexo del Acuerdo y que, a partir de la fecha de extinción de los contratos, se pondría a disposición de los trabajadores la liquidación final de salarios, vacaciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias y sustitución de la obligación de preavisar con 15 días de antelación por el abono de los salarios correspondientes al preaviso incumplido.

El salario utilizado para el cálculo de las indemnizaciones de cada uno de los trabajadores era el del último año, correspondiente al periodo de 01-08-11 a 31-07-12. Los años de servicio tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización era el correspondiente a la fecha de antigüedad que constaba en la nomina a efectos de trienios, descontando, si era procedente, los servicios reconocidos prestados en otras administraciones. También se consideraron aquellos periodos prestados en sociedades o fundaciones municipales, por entender que se mantenía la "unidad esencial del vínculo" con el Ayuntamiento. Quedaron exceptuados los periodos con lagunas entre contratos de más de 500 días.

Noveno

Los actores han percibido la indemnización fijada en la carta de despido.

Décimo

Los actores no ostenta, ni ha ostentado en el año...

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