STSJ Andalucía 2201/2016, 21 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2201/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha21 Julio 2016

RECURSO Nº 2450/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2201/16

En los recursos de suplicación interpuestos por el Ldo. D. Rafael Martínez Gómez en representación de AUTOCARES LACT, S.L. y por el Ldo. D. Rafael Páez Merino por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de los de Sevilla ;ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 671/13 se presentó demanda por D. Carlos José, sobre despido,contra AUTOCARES LACT, S.L. Y VIAJES FUENTES, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28/03/14 por el Juzgado de referencia, en que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos José, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando su actividad por cuenta y dependencia de la mercantil VIAJES FUENTES, S.L., con categoría profesional de conductor, en virtud de sucesivos contratos temporales, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, celebrados en las siguientes fechas: del 14/08/11 al 15/08/11, el 25/08/11, el 3/09/11, del 17/09/11 al 18/09/11, el 4/12/11, del 14/12/11 al 16/12/11, el 20/12/11, del 11/02/12 al 12/02/12, el 15/02/12,, del 17/02/12 al 19/02/12, el 25/02/12, del 10/03/12 al 30/03/12, del 13/04/12 al 14/04/12, del 18/04/12 al 20/04/12, del 5/05/12 al 6/05/12, del 9/05/12 al 12/05/12, del 14/05/12 al 15/05/12, del 19/05/12 al 27/05/12, del 29/05/12 al 2/06/12, el 6/06/12, el 9/06/12, del 13/06/12 al 18/06/12, el 19/06/12, del 21/06/12 al 24/06/12, del 29/06/12 al 2/07/12, del 7/07/12, al 8/07/12,, del 14/07/12 al 15/07/12, el 28/07/12, el 11/08/12, del 15/09/12 al 3/10/12, del 7/10/12 al 10/10/12, del 12/10/12 al 14/10/12, del 16/10/12 al 21/10/12, el 27/10/12, el 8/11/12, del 9/11/12 al 10/11/12, el 13/11/12, e 15/11/12, del 16/11/12 al 17/11/12, el 20/11/12, el 24/11/12, el 27/11/12, del 28/11/12, al 30/11/12, del 12/12/12 al 16/12/12, el 19/12/12, el 10/02/13, del 14/02/13 al 17/02/13, del 20/02/13 al 21/02/13, del 2/03/13 al 3/03/13, el 13/03/13, del 16/03/13 al 22/03/13, el 31/03/13, del 2/04/13 al 3/04/13, del 5/04/13 al 7/04/13, del 9/04/13 al 13/04/13, del 16/04/13 al 17/04/13, el 20/04/13, del 25/04/13 al 26/04/13, el 30/04/13, del 2/05/13 al 12/05/13, del 14/05/13 al 16/05/13.

El salario diario que D. Carlos José debía percibir asciende a 55,70 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial de Transportes Interurbanos de Viajeros en autobuses de la provincia de Sevilla.

Se da por reproducido el informe de vida laboral del actor, contratos y comunicaciones de las contrataciones al Servicio Público de Empleo Estatal unidas a los folios 40 a 105 de los autos.

SEGUNDO

Con anterioridad, D. Carlos José, prstó sus servicios por cuenta y dependencia de las siguientes mercantiles:

Del 21/02/08 al 20/02/09 para la mercantil VIAJES FUENTES, S.L., en virtud de un contrato de trabajo temporal par obra y servicio determinado unido a los folios 358 y 359 de los autos que se da por reproducida.

Para la mercantil AUTOCARES LACT, S.L., en virtud de contratos temporales: del 21/02/09 al 30/06/09, del 12/09/09 al 31/12/09, el 28/01/10, del 12/02/10 al 15/02/10, el 21/02/10, del 23/02 al 30/06/10, el 3/07/10, el 10/07/10, el 17/07/10, el 24/07/10, el 11/09/10,

Para la mercantil VIAJES FUENTES, S.L., del 17/09/10 al 20/12/10.

Para la mercantil AUTOCARES LACT, S.L., del 18/01/11 al 22/01/11, y el 29/01/11.

Para la mercantil VIAJES FUENTES, S.L. del 11/02/11 al 27/06/11 y del 20/09/11 al 27/11/11.

TERCERO

La contratación de D. Carlos José por parte de la mercantil AUTOCARES LACT, S.L. se realizaba llamando al mismo el día anterior, indicándole el servicio que debía realizar, sin que le fuera exhibido contrato de trabajo escrito, y sin que el actor firmara el mismo, y finalizada la jornada, de ser preciso extender su actividad laboral, más días, así le era indicado al demandante, de tal forma que finalizado el servicio o servicios continuados en los que era ocupado, se le extendía una nómina por el importe de su actividad profesional, finalizando la relación laboral, y comunicando la empresa al Servicio Público de Empleo la contratación del demandante en la modalidad de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo.

Se da por reproducida la relación de servicios efectuados por el actor para la mercantil AUTOCARES LACT, S.L. unidos a los folios 276 a 285 de los autos.

CUARTO

La mercantil AUTOCARES LACT, S.L. tiene por objeto social el trasporte en general por carretera de viajeros, en servicios discrecionales que posee la sociedad o que en el futuro se le asignen, trasportes de colegiales y excursiones de cualquier índole, la prestación de toda clase de servicios y de trasportes públicos y privados, regulares, discrecionales o mixtos. Su domicilio social se ubica en Sevilla, Calle Alcalde Juan Fernández, nº 5, siendo administradores solidarios de la misma, D. Evelio, y Dña. Ana María

. Se dan por reproducidos los Estatutos Sociales de la Sociedad y escritura de constitución unidos a los folios 233 a253 de los autos.

La mercantil AUTOCARES LACT, S.L. es propietaria de una pluralidad de vehículos. Se dan por reproducidos los permisos de circulación unidos a los folios 155 a 187 de los autos.

En mayo de 2013, la plantilla ascendía a un total de 37 trabajadores, en abril a 35 trabajadores, en marzo a 36 trabajadores, en febrero 32 trabajadores, en enero 21 trabajadores. En diciembre de 2012, la plantilla ascendía a 36 trabajadores, en noviembre a 37 trabajadores, en octubre a 39 trabajadores, en septiembre a 38 trabajadores, en agosto a 31 trabajadores. Se dan por reproducidos los TC2 y TC1 unidos a los folios 188 a 232 de los autos.

Se dan por reproducidos los modelos 200 correspondientes a los años 2011 y 2012, unidos a los folios 287 a 304 de los autos.

QUINTO

La mercantil VIAJES FUENTES, S.L., se constituyó mediante escritura pública otorgada el 7/04/93, teniendo por objeto social agencia de viajes, con domicilio social en Sevilla, Avenida de la Paz, nº

31 B, siendo administradores solidarias de la misma, D. Nicolas y Dña. Ana María . Se da por reproducida la escritura de constitución de la sociedad, y escritura de protocolización de acuerdos sociales unidos a los folios 255 a 275 de los autos. Se dan por reproducidos los modelos 200 correspondientes a los años 2011 y 2012 unidos a los folios 306 a 326 de los autos.

SEXTO

En fecha 16/05/13, la mercantil AUTOCARES LACT, S.L. comunicó verbalmente a D. Carlos José la extinción de su relación laboral, dando de baja al actor en la seguridad social con efectos de 16/05/13, y sin que desde tal fecha haya prestado actividad laboral para tal empresa.

SÉPTIMO

D. Carlos José no disfrutó de vacaciones en el año 2013, al tiempo que la mercantil AUTOCARES LACT, S.L. dejó de abonar a D. Carlos José la nómina correspondiente a los servicios prestados en mayo de 2013, esto es, catorce días, abonando tan solo la cantidad de 150 euros.

OCTAVO

D. Carlos José no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

DÉCIMO

En fecha 27/05/13, D. Carlos José presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 6/06/13 sin avenencia. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 9 de los autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes antedichas, efectuándose impugnaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión de la actora declarando la improcedencia del despido de que había sido objeto, condenando a una de las empresas codemandadas AUTOCARES LACT, S.L. a soportar las consecuencias de la improcedencia del despido y a abonar al trabajador cantidad que por deudas salariales reclamaba, se alzan en Suplicación la parte actora y la empresa condenada; la empresa por el tramite procesal de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el trabajador por trámite procesal de los apartados b ) y c) del mismo artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Por razones de orden público procesal, en razón de que la empresa solicita nulidad de actuaciones, en la medida que de prosperar esta petición, impediría estudiar el resto de los motivos de recurso, ha de ser esta cuestión examinada en primer lugar.

La empresa solicita la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en el juzgado, desde la sentencia incluida esta y todas las posteriores, defendiendo que se ha producido una acumulación indebida de acciones, al haberse reclamado por despido y por cantidades que que no corresponden exclusivamente a la liquidación a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 49 de Estatuto de los Trabajadores,( referencia que ha de entenderse hecha al Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, hoy derogado pero vigente hasta el 13 de Noviembre de 2015, que se aplica por razones temporales por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR