STSJ Andalucía 2115/2016, 18 de Julio de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:7194
Número de Recurso2227/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2115/2016
Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 2227/15 MBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. Mª ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 18 de Julio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2115 /16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por M & B FORMACION S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos Nº 959/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Valentín contra M & B FORMACION S.A. celebró el Juicio y se dictó sentencia el 4/03/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Valentín, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 1/04/13, con la categoría de gerente regional de zona (Andalucía, Canarias, Extremadura, Murcia, y Alicante ), percibiendo un salario mensual a efectos de despido de 2.935 euros (97,83 euros). El salario lo percibía por medio de facturas, que consta en las actuaciones a los folios 39 a 69.

SEGUNDO

Las partes firmaron en fecha de 1/04/2013 un contrato que denominaron de colaboración mercantil y que consta en las actuaciones a los folios 31 a 38, que damos aquí por reproducido.

TERCERO

La demandada se dedica a la realización de visitas promocionales de productos farmacéuticos por cuenta de diferentes laboratorios fabricantes de los mismos, consistiendo la labor llevada a cabo por el actor desde el día 1/04/2013, en controlar a un equipo de 16 visitadores médicos de la compañía, bajo la dirección, instrucciones y ordenes de su jefe directo, D. Anselmo . Asimismo la empresa demandada, a través de D. Anselmo, controlaba las visitas que realiza el actor a los distintos centros sanitarios, así como los horarios del trabajador . Controlaba también el tiempo que podía emplear en los distintos desplazamientos a los centros sanitarios, donde el actor prestaba sus servicios. El numero de días de vacaciones y el periodo de las mismas a disfrutar por el trabajador eran decididas por la empresa en función de las necesidades del servicio. Los gastos de desplazamiento los abonaba la empresa.

Se dan por reproducidos los correos electrónicos enviados por D. Anselmo y que consta en las actuaciones a los folios 70 a 79.

Se da por reproducida la vida laboral de la empresa que consta en las actuaciones .

TERCERO

El trabajador no prestaba sus servicios para la empresa demandada en un centro en concreto, oficina o despacho, sino que debido a las características propias de su labor, sus servicios los prestaba cada día en los centros sanitarios a los que se desplazaba, junto con los visitadores que estaban bajo su responsabilidad, en orden a controlar su labor con los médicos que pasaban consulta en los mismos y realizar informes de evaluación de dichos visitadores, para luego trasladarlos a la demandada, que era la que adoptaba las decisiones que procediesen sobre dichas personas.

La empresa demandada puso a disposición del trabajador un teléfono portátil, teléfono móvil, así como el material necesario para la prestación de sus servicios.

CUARTO

El actor estaba en situación de alta en el RETA.

QUINTO

La empresa demandada comunico en fecha de 30 de julio de 2014, mediante la entrega de una carta, el cese de la prestación de servicios, con fecha de efectos de 16 de agosto de 2014. Se da por reproducida la carta que consta en las actuaciones al folio 4.

SEXTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo representativo de los trabajadores ni sindical en la empresa en el último año

SEPTIMO

Se ha celebrado el acto de conciliación, con el resultado de celebrado sin avenencia por lo que se ha interpuesto la presente demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a optar entre la readmisión del trabajador con las mismas condiciones que tenía antes del cese y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia, o bien al pago de una indemnización por importe de 4.304,52 €.

Contra dicha sentencia interpone la empresa demandada recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el actor-- conteniendo el recurso dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

En el primero de los motivos solicita el actor la revisión de los hechos probados de la sentencia. En concreto interesa:

--la revisión del hecho probado primero para el que propone el siguiente texto alternativo:

"D. Valentín, ha venido prestando servicios de colaboración mercantil para la empresa demandada desde el día 1/04/13, con la función de gestionar, coordinar y organizar la Red de Visitadores Médicos de M&B en el ámbito territorial reseñado en el Anexo I del contrato (folios 31 a 38) percibiendo una retribución media de facturación de de 2.395 euros al mes. La retribución la percibía mediante facturas sujetas a IVA y con la retención de IRPF propia de un autónomo que consta en las actuaciones a los folios 39 a 69."

--la revisión del párrafo segundo del hecho probado tercero (el primero de ellos puesto que hay dos con esa numeración) que comienza "Asimismo la empresa demandada, a través de D. Anselmo, controlaba las visitas..." que quedaría redactado en los términos siguientes:

"Asimismo la empresa demandada, a través de D. Anselmo, hacía un seguimiento de las visitas que realizaba el actor a los distintos centros sanitarios, así como valoraba la efectividad de los horarios del colaborador. Valoraba el tiempo que podía emplear en los distintos desplazamientos a los centros sanitarios, donde el actor prestaba sus servicios en aras de ayudarle a obtener más eficacia. El número de días de vacaciones y el periodo de las mismas a disfrutar por el colaborador eran preferentemente en unas fechas para ajustar compromisos con los clientes. Los gastos de desplazamiento los reintegraba M&B al colaborador."

--la revisión del hecho cuarto, que es en realidad el quinto en que se indica "El actor estaba en situación de alta en el RETA" para que se añada al mismo "...y en el IAE correspondiente a su actividad."

Ninguna de las revisiones propuestas puede ser acogida. La primera de ellas porque se funda en el contrato suscrito por las partes, nominado de "colaboración mercantil", cuya naturaleza jurídica se impugna en el recurso. Y la segunda por no basarse en prueba alguna que teniendo efectos revisorios evidencie la existencia de error por parte de la Juzgadora de instancia, rechazándose asimismo la tercera por ser irrelevante a los efectos del recurso, en cuanto que no añade ningún dato decisivo a lo que ya consta en el mismo, puesto que, como se ha dicho, el alta en el RETA, exige la declaración de alta en el censo fiscal.

En consecuencia, se mantiene inalterado el relato fáctico de la sentencia.

SEGUNDO

En el motivo segundo, con invocación del apartado c) del artículo 193 de la LRJS se denuncia: 1) la infracción del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ; 2) la infracción del artículo 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque ha de entenderse referida al mismo precepto de la Ley 36/2011, reguladora...

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