STSJ Andalucía 654/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2016:7093
Número de Recurso265/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución654/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE SEVILLA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a 23 de junio de 2016

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso contencioso-administrativo número 265/2015 en el que son partes RECURRENTE: Dª Apolonia, D. Roman, Dª Caridad, Dª Crescencia, D. Severino, representada por el Procurador. Sr. GORDILLO CAÑAS. RECURRIDA: LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO por medio del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CÓRDOBA, representada y defendida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con la resolución de 18 de marzo de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba, dictada en el expediente núm. NUM000 en determinación del justiprecio de la finca NUM001 (polígono NUM002, parcela NUM003 ), del término municipal de Córdoba afectada por la ejecución del proyecto Nuevo acceso al Aeropuerto de Córdoba.Tramo: A-4 a N-437.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicitó que se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Por auto de 21 de octubre de 2015 se denegó el recibimiento a prueba del presente recurso contencioso-administrativo, declárandose concluso para sentencia.

CUARTO

Señalado día 20 de junio de 2016 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso las partes discuten la cantidad que debe fijarse en concepto de justiprecio por la expropiación de la finca en su día de propiedad de la actora, que en la extensión de 5.332 m2 metros cuadrados quedó afectada por la ejecución del proyecto Nuevo Acceso al Aeropuerto de Córdoba, Tramo: A-4 a N-437, justiprecio que el Jurado Provincial de Expropiación de Córdoba fijó en la cantidad de 23.674,08 € ( a razón de 4,44€/m2 ) lo que sumado al premio de afección arroja una cifra definitiva que asciende a 24.857,78 €.

SEGUNDO

Por imperativo del principio de congruencia, que nos obliga a juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por la parte recurrente y recurrida y de los motivos que fundamentan el recurso y la oposición -- art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio --, nos vemos obligados a puntualizar que la demanda interpuesta por la parte recurrente está encaminada, exclusivamente, a demostrar la necesidad de conferir a los suelos expropiados el tratamiento propio de los clasificados como suelos urbanizables programados, es decir, con independencia del planeamiento sirviéndose para ello del método residual, en atención a la consecuencia de la infraestructura determinante de la expropiación, que contribuiría a crear ciudad, al tener como resultado el crecimiento o desarrollo urbano.

Y como hechos relevantes para la resolución del presente recurso, que se tienen probados en la medida que, bien los admiten las partes, bien resultan perfectamente documentados por el expediente remitido al Tribunal, tenemos que:

  1. según resume el extracto de actuaciones del informe de valoración de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en marzo de 2005 se levantó una primera acta de ocupación haciendo constar que la superficie afectada por la expropiación era de 4.263 m2, pero que la necesidad de llevar a cabo una modificación del proyecto original, determinó la necesidad de ampliar la superficie de terrenos terrenos afectados por el proyecto modificados, extendiéndose una segunda acta de ocupación el 15 de abril de 2008, por 1.337 m2

  2. que la ocupación y posterior justiprecio de los terrenos de los recurrentes es consecuencia del un expediente de expropiación forzosa tramitado conforme las reglas de urgente ocupación.

  3. que por la parte expropiada se presentó en fecha 27 de julio de 2011 hoja de aprecio haciendo constar que lo hacia en ausencia del requerimiento previsto en el artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa .

  4. que el Jurado Provincial de Expropiación procede a tasar los terrenos expropiados de conformidad con los previsto en el artículo 26 de Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones,ateniéndose a su clasificación como suelos no urbanizables, y recurriendo al método de comparación a partir de valores de fincas análogas, de acuerdo con lo datos proporcionados por la Encuesta Anual de Precios de la Tierra para transacciones de fincas destinadas al cultivo de olivar de secano de 2005, que se revaloriza en un 35% teniendo en cuenta su ubicación.

TERCERO

Planteada en los términos expuestos la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, el Tribunal la rechaza por las siguientes razones.

  1. como acabamos de ver, la causa de pedir de la demanda se agota en la invocación de que la infraestructura legitimadora de la expropiación, por crear ciudad, obliga a que los suelos expropiados a su servicio merezcan valorarse como urbanizables programados o sectorizados, independientemente de su indiscutida clasificación como suelos no urbanizables.

  2. si bien una parte de las actuaciones (y en especial el levantamiento de la segunda acta de ocupación :15 de abril de 2008) tienen lugar una vez en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del RDL 2/2008, que dispone que sus reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/ 2007, que tuvo lugar el 1 de julio de 2007, consideramos acertado recurrir a las reglas de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones, puesto que si conforme a lo que dispone el artículo 52.7 de la Ley de Expropiación Forzosa -- Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores, debiendo darse preferencia a estos expediente para su rápida resolución -- la iniciación del expediente de justiprecio es una consecuencia inmediata de la desposesión de los bienes afectados, ha de entenderse por coherencia que con la firma del primer acta de ocupación en marzo de 2005, se tuvo por iniciado entonces el expediente de justiprecio,antes de la entrada en vigor de la Ley del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR