SAP Sevilla 104/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2016:1224
Número de Recurso6501/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Sevilla Sección Quinta

Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa

Rollo n.º 6501/2015 Juzgado n.º 1 de lo Mercantil Autos n.º 204/2014

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 7 de marzo de 2.016.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 204/2014 sobre nulidad de cláusula suelo y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la demandada en virtud de la misma, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Anselmo, DNI NUM000, y Doña Adriana, DNI NUM001, mayores de edad y vecinos de Bormujos (Sevilla), representados por la Procuradora Doña Rosario Amodeo Montero y defendidos por el Abogado Doña Fuensanta Cabrera Salinas, contra CAIXABANK, S.A., CIF A08663619, con domicilio social en Barcelona, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por la Abogada Doña María Teresa Rojas Abascal. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 4 de febrero de 2.015, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por D. Anselmo y Dª. Adriana contra la entidad CAIXABANK S.A., y en consecuencia:

DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA B) 6) folio PL3535242 del contrato de préstamo hipotecario mediante escritura pública autorizada por el Notario Dª. MIRIAM INMACULADA MONTAÑO DIAZ el día 21 de abril de 2008. La declaración de nulidad comporta:

Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.

Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha que debieron pagarse. DECLARO la subsistencia del resto de los contratos.

ACUERDO que, firme que sea esta resolución, se dirija mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

Mas la condena en costas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 4 de marzo de 2.015 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La entidad bancaria demandada, tras alegar indebida denegación de prueba y nulidad de actuaciones, lo que fue desestimado por auto de esta Sala de 10 de septiembre de 2.015, recurre la sentencia que anula la cláusula del préstamo con garantía hipotecaria concertado con los actores por la que se establecen límites mínimo y máximo al interés variable pactado y obliga a devolver los intereses indebidamente cobrados al amparo de la misma alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba sobre la superación de los filtros de transparencia y comprensibilidad de la cláusula impugnada, y que, en todo caso, los efectos de la nulidad no comportan retroactividad con respecto a los intereses ya cobrados, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Segundo

La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, confirmada por la de 8 de septiembre de 2.014, tras considerarlas como condiciones generales de la contratación y susceptibles de ser abusivas por falta de transparencia a pesar de versar sobre el objeto principal del contrato conforme al artículo 4.2 de la Directiva 93/13, somete a las cláusulas como la que se enjuicia en estos autos, usualmente denominadas "cláusulas suelo", a un doble control de transparencia a los efectos de deterrminar si son abusivas. El primero, filtro de inclusión o incorporación, se vincula a la superación de las exigencias previstas en el artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación . El segundo, control de transparencia, exige que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real o razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

En cuanto al control de inclusión o incorporación establece dicho artículo 7 que no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.

Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

La Sentencia del Tribunal Supremo a que se ha hecho referencia establece que, en el marco concreto de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria sobre vivienda el cumplimiento de los requisitos que al respecto establecía la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1.994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los prestamos hipotecarios, modificada por las Ordenes Ministeriales de 27 de octubre de 1995 y de 1 de diciembre de 1999, y derogada y sustituida desde el 29 de abril de...

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