SAP Salamanca 125/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2016:407
Número de Recurso595/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00125/2016

SENTENCIA NÚMERO: 125/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO LPH-249 Nº 1030/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº, 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº595/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado SIMA 2005 S.L. representado por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don José María Fernández Martín y como demandadaapelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFCIO PLAZA000 Nº NUM004 representada por el Procurador Don Sergio De Luis Feltrero y bajo la dirección de la Letrada Doña Rosa Hernández Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de septiembre de 2015 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por SIMA 2005 S.L., con Procurador Doña Nuria Pilar Martín Rivas y Letrado Sr. D. José María Fernández Martín, contra la Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM004, de Salamanca con Procurador D. Sergio Luis Feltrero y Letrado Sra. Doña Rosa María Hernández Martínez, se declara la nulidad de la Junta General Ordinaria celebrada con fecha 10 de julio de 2014, y los acuerdos en ella adoptados, condenando a la comunidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas procesales.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia, por la cual, revoque el anterior de instancia, y dicte otra en la que se absuelva de todos los pedimentos a la demandada-apelante, con expresa imposición de costas a la actora-apelada en ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso interpuesto y confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas de la apelación. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de marzo de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La comunidad de propietarios demandada fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba y error de derecho, ya que la notificación de la demandante a la junta de propietarios se realizó en el lugar indicado por ella misma, por lo que el administrador se limitó a cumplir con su obligación dejando la convocatoria en el buzón del local donde la propia demandante le había indicado, por lo que no se le puede pedir mayor diligencia; asimismo la citación se realizó por el administrador de forma individual, haciendo entrega de la citación en el buzón del local donde la entidad demandante tiene fijado su domicilio; alegó igualmente como expresamente infringido el artículo 9, párrafo 1º apartado h) LPH, ya que las convocatorias a las juntas se notifican por escrito, no por teléfono, ni verbalmente, de manera que la comunidad cumplió con su parte entregando la convocatoria en el buzón del local de la demandante, previendo la ley también como forma eficaz la colocación de la convocatoria en zona visible en el tablón de anuncios, de manera que se han cumplido con los requisitos legales, no siendo responsable de la comunidad de que los dueños de los locales no revisen sus buzones. Por todo lo cual la sentencia debe ser revocada y desestimada la demanda, porque no existe causa legal que justifique la impugnación ya que la actora fue legalmente citada a la junta en el domicilio social de la misma con suficiente antelación de los acuerdos adoptados en la misma, que le fueron notificados y recibidos por el mismo conducto.

La parte actora se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, como señala la SAP, Civil sección 6 del 14 de diciembre de 2012 ( ROJ: SAP V 5557/2012 - ECLI:ES:APV:2012:5557), Sentencia: 699/2012 | Recurso: 602/2012 | Ponente: MARIA MESTRE RAMOS, "del artículo 16 apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, en relación con el artículo 9.1.h) LPH, se infieren los distintos modos o sistemas para la citación de los propietarios en los asuntos relacionados con la comunidad, entre los que adquiere singular trascendencia la citación a la Junta de Propietarios por ser el órgano que decide sobre todas las cuestiones que afectan al gobierno de la Comunidad como se desprende del artículo 14. El primero es la práctica de la comunicación en el domicilio en España que expresamente haya designado el propietario a efectos de citaciones y notificación . En su defecto, en régimen por tanto de subsidiariedad, la comunicación ha de realizarse en el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo, sea o no el propietario . Y, por último, si intentada una citación o notificación al propietario (u ocupante), lo que necesariamente requiere una actuación o relación directa con el destinatario que no se produce ni puede producirse con la mera introducción de la citación en el buzón de cada vecino, fuese imposible practicarla, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso generalhabilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación. Sistema que, como remedio final, se asemeja a la citación procesal edictal, al que, cuando no conste quien sea el propietario de un piso o local y sea conocido que nadie lo ocupa y resulte por tanto ocioso /.../ debe acudirse de modo directo y único [SAP, Civil sección 13 del 20 de Septiembre del 2011 (ROJ: SAP M 14841/2011)].

Ciertamente se desprende del documento-certificado expedido por la oficina de correos de remisión y entrega del burofax remitido por la codemandada al actor -folio 54 que fue entregado el 3-10-2011 a Dª Lorenza pero no es menos cierto como resuelve la juzgadora de instancia que la remisión por la comunidad lo fue con fecha de 14-9-2011 dejándose aviso ese mismo día y el actor acudió a través de Lorenza 15 días después a recogerlo. Él mismo se colocó en una presunta indefensión ante la comunidad.

Está remitido en plazo conveniente la convocatoria a Junta de propietarios pero lo que no puede es depender la validez de sus notificaciones de cuando "el actor quiera ir a notificarse" dado que ello impide el normal funcionamiento de la comunidad de propietarios.

A este respecto, cabe citar también la Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 30-01-2014,en un caso en que una comunidad de propietarios celebró Junta General Extraordinaria tras citar a los distintos propietarios mediante convocatoria expuesta en el tablón de anuncios además de depositar en cada uno de los buzones dicha convocatoria, demandando dos de los propietarios a la comunidad para interesar la nulidad de dicha Junta y, en consecuencia, la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la misma, alegando que no se les comunicó su celebración conforme a la Ley de Propiedad Horizontal . La sentencia de primera instancia desestimó la demanda mientras que en apelación la Audiencia Provincial la estimó revocando la sentencia de instancia y declarando la nulidad de la Junta y de todos los acuerdos adoptados en ella. Y a tal efecto declara que "la forma en que han de practicarse las citaciones para la Junta está especificada en la Ley de Propiedad Horizontal, estableciéndose en su art. 16.2 que "la convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9"; precisando el art.9.1 en su apartado h) que "se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo", añadiendo dicho precepto que "si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente".

Los actores no han sido convocados a la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha 21 de junio de 2011 en la forma prevista en los preceptos citados, entendiendo que no han tenido conocimiento de su celebración, al no haber asistido a la misma, sin que la...

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