SAP La Rioja 73/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución73/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00073/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: BCD

N.I.G. 26089 42 1 2016 0004538

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000671 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000696 /2016

Recurrente: C. P. AV. DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005 ; C/ DIRECCION001 NUM006 Y NUM007 DE LOGR

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: JOSE MARCOS ROMEO ROMERO

Recurrido: Jesús Luis, Jesús Ángel, Juan Carlos, Estefanía, Carlos Antonio, Felisa, Filomena, Abel, Frida, Agustín, Alejo, Inmaculada, Anselmo, Apolonio, Laura, Arturo, Lorena, Baldomero, Macarena, Manuela, Regina, Marina

Procurador: MARTA RAMOS TORRES

Abogado: IVAN JALON ANTOÑANZAS,

SENTENCIA Nº 73 DE 2020

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinte de febrero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 696/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 671/2018; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑAMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, cuyo fallo dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra Ramos Torres, en nombre y representación de D. Jesús Luis, D. Abel, Dª Lorena, D. Baldomero, Dª Macarena, Dª Manuela, Dª Regina, Dª Marina,

D. Jesús Ángel, D. Juan Carlos, Dª Estefanía, D. Carlos Antonio, Dª Felisa, Dª Frida, D. Agustín, D. Alejo, Dª Inmaculada, D. Anselmo, D. Apolonio, Dª Laura y D. Arturo, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA ZONA COMÚN AVDA DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005 DIRECCION001 NUM006 Y NUM007, con CIF NUM008, representada por la Procuradora Sra Marco Ciria, debo acordar y acuerdo:

  1. - Declarar la nulidad de los acuerdos de la Junta de propietarios de fecha 15 de julio de 2015 en relación al acuerdo de obras para el "arreglo de humedades producidas en los garajes" (de la C.P. Avda DIRECCION000 NUM000 y NUM001 ) y la distribución de los gastos de la obra.

  2. - No procede imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de comunidad de propietarios de la zona común Avda DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 DIRECCION001 NUM006 y NUM007, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 12 de diciembre de 2019. Es ponente María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por los propietarios demandantes contra la comunidad de propietarios de la zona común DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 DIRECCION001 NUM006 y NUM007, y declara nulos los acuerdos de la Junta de propietarios de fecha 15 de julio de 2015 en relación al acuerdo de obras para el "arreglo de humedades producidas en los garajes" de la C.P. Avda DIRECCION000 NUM000 y NUM001 y la distribución de los gastos de la obra; razonando la juez a quo no haberse acreditado haber comunicado a los demandantes la convocatoria a la Junta donde se aprueba el acuerdo impugnado, apreciando infracción del art. 16 LPH, determinante de la nulidad del acuerdo.

SEGUNDO

La parte apelante Comunidad de Propietarios de la zona común Avda DIRECCION000 nº NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y DIRECCION001 NUM006 y NUM007, alega en síntesis en el escrito de recurso de apelación: falta de legitimación activa y caducidad de la acción, carencia sobrevenida de objeto y correcta convocatoria a la junta de propietarios cuyos acuerdos se declaran nulos. Suplica a la Sala revoque la sentencia de Instancia, y dicte nueva sentencia que desestime los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora de las costas de la instancia, así como las del recurso de apelación si se opusiere al mismo.

TERCERO

Según resulta de las pruebas practicadas, en Junta de Propietarios zona común Avda DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 DIRECCION001 NUM006 y NUM007, de 14 de mayo de 2014 se acordó facultar a la Junta de Gobierno para que contrate un técnico que estudie y elabore un proyecto para solucionar las humedades que se están produciendo en los garajes, y una vez elaborado el proyecto, solicitar varios presupuestos, convocando reunión extraordinaria para aprobar el más conveniente.

El técnico contratado fue el ingeniero técnico industrial don José, que elaboró el proyecto encomendado, siendo las obras a ejecutar conforme a dicho proyecto, en síntesis, levantar el pavimento, retirar la

impermeabilización existente, y realizar nueva impermeabilización y pavimentación. En el proyecto, el técnico presupuestó la obra en 90216,16 euros.

El 3 de julio de 2015 la comunidad de propietarios de la zona común Avda DIRECCION000 y DIRECCION001 remitió convocatoria a junta de propietarios a celebrar el 15 de julio de 2015, a fin de tratar el orden del día que se señala en dicha convocatoria, que entre otros incluye "estudio y aprobación presupuesto si procede arreglo humedades producidas en los garajes". Se indica en dicha convocatoria: " Dada la importancia de los temas a tratar, rogamos su asistencia a esta Junta, ...."; "a los efectos procedentes, se hace constar que al día de hoy los propietarios que tiene recibos pendientes de pago y que de seguir en esta situación el día de la junta, no podrán ejercer el voto conforme al art. 15.2"; y: " piso o local DIRECCION001 Nº NUM006 . SE INFORMA A TODOS LOS PROPIETARIOS DE ESTE PORTAL QUE DE EXISTIR DEUDA EL DÍA DE LA REUNIÓN, NINGÚN VECINO DE DICHO PORTAL TENDRÁ DERECHO A VOTO".

El día señalado, 15 de julio de 2015, se celebró la Junta ordinaria de la comunidad de propietarios zona común Avda DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 DIRECCION001 NUM006 y NUM007, en la que se informa que como se acordó en reunión anterior, la junta de gobierno había contratado un técnico para la elaboración de un estudio y proyecto para solucionar las humedades en los garajes, siendo el técnico contratado don José, quien había elaborado un proyecto que comprendía tres actuaciones, reparación de pavimento, playa de la piscina y aseos con vestuarios, sometiéndose a votación dichas partidas, con el resultado de no aprobación de la partida de aseos con vestuarios por no ser necesaria, y aprobación de la ejecución de las partidas de reparación de pavimento y playa de la piscina, por ser necesarias para eliminar las humedades en los garajes. El secretario administrador informa que desde el inicio de la comunidad se viene utilizando para uso privado diferentes zonas de las comunidades que forman la zona común, procediéndose en el año 1998 al vallado de toda la zona, de modo que la superficie para uso exclusivo de la comunidad de la zona común es más amplia que la de 789,92 m2 que ocupa la zona deportiva como tal. A continuación se procede al debate y votación de quien debe contribuir a los gastos de las obras a realizar para eliminar las humedades de los garajes, con el resultado de aprobar la contribución a dichos gastos de todos los vecinos de la comunidad de propietarios de la zona común, siempre que las humedades procedan de la zona vallada que es de uso común de todos los vecinos. A continuación se presentan varios presupuestos para la ejecución de las obras, facilitados por el técnico señor José, y después de debatidos los mismos, y ante la diferencia de costes, se acuerda crear una comisión formada por tres propietarios de Avda DIRECCION000 NUM000 y NUM001 y un propietario de Avda DIRECCION000 NUM002, facultando a dicha comisión para que reunidos con el técnico que ha elaborado el proyecto, estudien los diferentes presupuestos y aprueben el más conveniente; y una vez aprobado por la comisión el presupuesto y la empresa que va a realizar las obras, convocar una reunión extraordinaria informativa para explicar el presupuesto aprobado.

El 19 de enero de 2016 el presidente de la comunidad de propietarios de la zona común convocó a Junta General Extraordinaria a celebrar el 1 de febrero de 2016 con el siguiente orden del día: "presentación del presupuesto aprobado por la comisión de voluntarios creada en la junta de propietarios en fecha 15 de julio de 2015 para la ejecución del proyecto aprobado y las derramas correspondientes.

El día 1 de febrero de 2016 se celebró la junta señalada, en la que se informó de las actuaciones llevadas a cabo por la comisión, como consta en el acta de dicha junta, en fin, la elección de la empresa G21 para la ejecución de la obra, bajo la dirección técnica de don José, con un presupuesto de 87780,24 euros, y solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia de obras, fijando el pago de las obras de la siguiente manera: 500000 euros con el fondo de la comunidad de propietarios y el resto con una derrama a cargo de cada vecino de 340 euros a pagar entre los meses de febrero a mayo.

CUARTO

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