SAP Palencia 129/2016, 20 de Junio de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 129/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Palencia, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 20 Junio 2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00129/2016
N10250
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
- Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2014 0003300
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2014
Recurrente:
Procurador:
Abogado:
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NUM.129/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Ignacio Rafols Pérez
IImos. Sres. Magistrados
D. Alberto Maderuelo García
D. Carlos Miguélez del Río
En Palencia a veinte de junio de dos mil dieciséis
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 541/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud de los recursos de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 22 octubre de 2015, interpuestos por el Procuradora Sr. Fernández de la Reguera Calle en representación de la entidad Perales Huancaruna SAC, y por el Procurador Sr. Anero Bartolomé en representación de la entidad Productos Solubles SA, siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia se dictó sentencia el día 22 de octubre de 2015, en autos de Juicio Ordinario nº 541/2014, cuya parte dispositiva dice: " que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Fernando Fernández de la Reguera Calle, en nombre y representación de la mercantil PERALES HUANCARUNA, S.A.C. contra la entidad PRODUCTOS SOLUBLES, S.A., representada por el Procurador Don José Carlos Anero Bartelomé, no ha lugar a realizar las declaraciones pretendidas, absolviendo como absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ellas deducidas, con imposición de las costas a la actora.
A su vez, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé, en nombre y representación de PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. contra la mercantil PERALES HUANCARUNA, S.A.C. debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución del Contrato de Suministro de Equipos y Tecnología comunicada por la reconviniente con fecha 2 de enero de 2.014, condenando como condeno a la reconvenida a abonar a PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. a abonar a la reconvenida la cantidad de 2.841.863,13 euros, en concepto de daños y perjuicios causados a esa última entidad, cantidad que ya ha sido satisfecha mediante retención y aplicación a tal fin de las cantidades entregadas por la demandada reconvencional en su momento, todo ello, sin que proceda hacer especial condena en costas".
Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 30 de octubre de 2015 en el sentido de que donde dice que " a su vez, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé, en nombre y representación de PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. contra la mercantil PERALES HUANCARUNA, S.A.C. debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución del Contrato de Suministro de Equipos y Tecnología comunicada por la reconviniente con fecha 2 de enero de
2.014, condenando como condeno a la reconvenida a abonar a PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. a abonar a la reconvenida la cantidad de 2.841.863,13 euros, en concepto de daños y perjuicios causados a esa última entidad, cantidad que ya ha sido satisfecha mediante retención y aplicación a tal fin de las cantidades entregadas por la demandada reconvencional en su momento, todo ello, sin que proceda hacer especial condena en costas"; debe decir "a su vez, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé, en nombre y representación de PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. contra la mercantil PERALES HUANCARUNA, S.A.C. debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución del Contrato de Suministro de Equipos y Tecnología comunicada por la reconviniente con fecha 2 de enero de 2.014, condenando como condeno a la reconvenida a abonar a PRODUCTOS SOLUBLES, S.A. a abonar a la reconvenida la cantidad de 2.841.863,13 euros, en concepto de daños y perjuicios causados a esa última entidad, cantidad que ya ha sido satisfecha mediante retención y aplicación a tal fin de las cantidades entregadas por la demandada reconvencional en su momento, debiendo devolver PRODUCTOS SOLUBLES SA a PERALES HUANCARUNA SAC la cantidad de 870.136,87 euros, todo ello, sin que proceda hacer especial condena en costas".
Esta resolución fue asimismo aclarada por auto de fecha 4 de diciembre de 2015 en el sentido de que donde se dice "ANTECEDENTE DE HECHO. Tercero.- En fecha de veintinueve de octubre de dos mil quince, por los procuradores Sr. Anero Bartolomé en nombre y representación de Productos Solubles SA., Sr. Fernández de la Reguera Calle en nombre y representación de Perales Huancaruna SAC, se presentaron escritos solicitando la rectificación de error material y de subsanación de omisión en el fallo de la sentencia"; debe decir "ANTECEDENTE DE HECHO. Tercero.- En fecha de veintiocho de octubre de dos mil quince, por los procuradores Sr. Anero Bartolomé en nombre y representación de Productos Solubles SA., Sr. Fernández de la Reguera Calle en nombre y representación de Perales Huancaruna SAC, se presentaron escritos solicitando la rectificación de error material y de subsanación de omisión en el fallo de la sentencia".
Frente a dicha sentencia fueron preparados y se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por ambas partes procesales.
Admitidos a trámite los recursos de apelación interpuestos, se dio traslado a las partes apeladas, quienes presentaron escritos oponiéndose a lo pedido por las partes apelantes.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia que acuerda desestimar la demanda interpuesta por la representación de la entidad Perales Huancaruna SAC (en adelante PERHUSA), contra la entidad Productos Solubles SA (en adelante PROSOL); y estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de PROSOL frente a la entidad PERHUSA, declarando ajustada a derecho la resolución del contrato de suministro de equipos y tecnología comunicada por la reconviniente el día 2 de enero de 2.014 y condenando a la reconvenida la cantidad de 2.841.863,13 euros, en concepto de daños y perjuicios causados, cantidad que ya había sido satisfecha mediante retención y aplicación a tal fin de las cantidades entregadas por la demandada reconvencional, debiendo devolver la entidad PROSOL a la entidad PERHUSA la cantidad de 870.136,87, se alzan ambas partes procesales.
La entidad actora PERHUSA solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda instada, es decir, que se declare la resolución del contrato suscrito por las partes el día 1 de julio de 2013, la devolución por la demandada de las prestaciones recibidas y su condena al pago de 3.959.041,03 euros y de las costas procesales. Por su parte, la entidad demandada y reconviniente, PROSOL, solicita también la estimación íntegra de las pretensiones ejercitadas con la demanda reconvencional y que se condene a la entidad reconvenida al pago de 3.754.719,58 euros por los daños y perjuicios causadas, reducidos en 49,75 euros y con la imposición de costas.
El recurso de apelación formulado por la entidad PERHUSA se basa en una errónea valoración de la prueba considerando que el Juez de primera instancia no ha respetado las normas relativas a la admisión de documentos y a la valoración de documentos privados, con infracción de las reglas de la carta de la prueba, la falta de aplicación de los arts. 1108 y 1100 del Cc por considerar que la demandada debe devolver la cantidad de 870.136,87 euros más los intereses, invocando incongruencia de la sentencia recurrida por cuanto se desestima la demanda y, al mismo tiempo, se declara que la demandada debe devolver parte del dinero reclamado y por incorrecta aplicación del art. 394 de la LEC .
Por su parte, en el recurso de apelación planteado por la entidad PROSOL se pide la íntegra estimación de las peticiones contenidas en la demanda reconvenional formulada y que la indemnización abarque todos los gastos, el trabajo y la utilidad necesarios para que su patrimonio alcance el nivel que tendría de haberse ejecutado completamente la obra.
Por esta Sala se van a intentar resolver todas las cuestiones planteadas por las partes en sus extensos recursos de apelación, indicando que es de sobra por todos conocido que la exigencia de la motivación tiene por finalidad permitir el eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, favoreciendo la comprensión sobre la justicia y corrección de la decisión judicial adoptada y operar, en último término, como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad. Pero esta exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles...
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