SAP Navarra 278/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2016:728
Número de Recurso721/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000278/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

IImos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 03 de junio del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 721/2015, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 417/2012 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 ; siendo parte apelante- impugnada, D. Juan, r epresentado por el Procurador D Enrique Castellano Vizcay y asistido por el Letrado D. Ángel Martín Esparza; parte apelada-impugnante, Dª Frida, representada por la Procuradora Dª Alicia Castellano Álvarez y asistida por la Letrada Dª María Asunción Compains Rolan y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D/Dª AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de abril del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 417/2012 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Frida representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Castellano Álvarez frente a D. Juan representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Castellano Vizcay y estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan frente a Dña. Frida debo decretar y decreto el DIVORCIO del matrimonio existente entre los expresados cónyuges, celebrado en Huarte, el 27-09-2002, que se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de los hijos, una vez firme esta resolución, adoptándose igualmente las siguientes medidas inherentes a la disolución matrimonial que se decreta:

Primero

El divorcio de los litigantes, permitirá señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Segundo

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado respecto al otro. Cesa así mismo la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercero

Se atribuye la guarda y custodia de los menores Valle y Jose Ángel,

a su madre Dña. Frida, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Cuarto

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal a Dña. Frida en compañía de sus hijos menores.

Quinto

Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

Dos tardes a la semana, desde la salida del colegio hasta las 20:30

horas, proponiéndose en principio los martes y jueves, así como fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta el lunes por la mañana en que el padre llevará a los menores al colegio, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo cada período el Sr. Juan los años pares y la Sra. Frida los impares.

Sexto

Se fija una pensión de alimentos en favor de los menores de 2.000€ (1.000€ por hijo) mensuales que deberá satisfacer el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre.

Dicha cantidad deberá ser actualizada en función de la variación del I.P.C. cada año.

Respecto de los gastos extraordinarios de los menores, comprendiendo dicho capítulo, los gastos médicos, farmacéuticos, operaciones, gastos odontológicos y ópticos que no tengan cobertura social, los correspondientes a material escolar, deportivo, clases particulares de apoyo, academia de idiomas, actividades lúdicas, deportivas, culturales, en definitiva, todas aquellas que sean convenientes para la formación escolar, académica, personal y social de los menores y cualquier otro de similar carácter que igualmente sean acordados o consentidos expresamente por ambos cónyuges, serán sufragados al 50% por ambos progenitores.

Séptimo

No procede la fijación de pensión compensatoria alguna a favor de Dña. Frida .

Octavo

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será abonado por mitad por ambos progenitores.

No ha lugar a la solicitud de que hasta que se produzca la liquidación de la Sociedad Conyugal el demandado realice una rendición de cuentas de la Sociedad Panadería Miravalles trimestralmente, así como la Declaración del IVA de la Sociedad, por ser cuestiones ajenas al presente procedimiento.

Noveno

En relación con las costas no se hace especial pronunciamiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan .

CUARTO

La parte apelada, Dª Frida, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, e impugnó la parte desfavorable de la sentencia de instancia, asimismo interesó la práctica de prueba documental.

El MINISTERIO FISCAL en el trámite correspondiente interesó la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

QUINTO

La parte apelante D. Juan se opuso a la impugnación interpuesta de adverso y a la prueba solicitada por la parte apelada.

SEXTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 721/2015, dictándose auto de fecha 26 de octubre de 2015 por el que se admitía la prueba solicitada por la parte apelada, acordándose de oficio la exploración de los menores, respecto de la cual las partes presentaron sus correspondientes alegaciones; habiéndose señalado el día 26 de abril de 2016 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La sentencia del Juzgado decretó la disolución del matrimonio por causa de divorcio y estableció las medidas inherentes a la misma, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, entre otras las siguientes:

- Atribución de la guarda y custodia de los menores Valle y Jose Ángel a la Sra. Frida, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. - Pensión de alimentos de 2.000 € mensuales a cargo del Sr. Juan, siendo sufragados los gastos extraordinarios al 50% por ambos progenitores.

- Atribución de la vivienda familiar a los menores y al cónyuge con el que conviven.

  1. Recurre el Sr. Juan solicitando se establezca la custodia compartida, se rebaje la pensión de alimentos a la cantidad de 400 € mensuales para cada una de las hijas, en total 800 € y "para el supuesto" de que la Sra. Frida "no haga uso del disfrute de la vivienda conyugal de forma permanente y habite con los hijos en otra vivienda", se le " permita" el " uso y disfrute de la vivienda conyugal ".

Se opuso la Sra. Frida e impugnó la sentencia solicitando se incrementara la pensión de alimentos a la cantidad de 3.000 € mensuales y se fijara una pensión compensatoria de 3.000 € mensuales.

SEGUNDO

a) Guarda y custodia de los menores.

Basa su decisión la juez de primera instancia en una serie de consideraciones:

- La Sra. Frida es la persona que " ha venido dedicándose al cuidado de los mismos desde su nacimiento, en mayor medida que el Sr. Juan, quien se dedicaba principalmente al negocio de panadería que regenta en la actualidad".

- La menor Valle necesita por sus enfermedades un "entorno tranquilo y una estabilidad en sus hábitos", existiendo importantes discrepancias en cuanto a la forma de atenderla, "así como de sobrellevar y entender las dolencias que padece", por lo que no sería lo más adecuado una custodia compartida, "máxime cuando es presumible que cada progenitor sin perjuicio de que obviamente tratare de procurar la mejor atención para la niña, aplicare pautas diferentes respecto a su cuidado, que le privarían de la continuidad y estabilidad necesarias".

- En cuanto al menor Jose Ángel, el Sr. Juan le lleva al colegio por la mañana desde hace dos años, cosa que antes hacía la Sra. Frida, habiendo reconocido el mismo que su hijo "no le deja que le ayude, y que le dice que prefiere que lo haga la mamá".

- Tras haberse entrevistado con ambos progenitores y los menores, realizando la correspondiente evaluación, la psicóloga forense concluye que " desde el punto de vista del análisis psicológico efectuado" lo más conveniente es que los menores convivan con su madre.

  1. En su recurso el apelante insiste en que la guarda y custodia sea compartida, debiendo permanecer en la vivienda familiar los hijos a fin de perturbar lo mínimo posible su situación.

    En apoyo del motivo realiza una serie de alegaciones sosteniendo que se dan todas las circunstancias que permitirían que la guarda y custodia sean compartidas, en síntesis:

    - Por su trabajo tiene disponibilidad de horarios para poder atender a sus hijos, que podrían permanecer en la vivienda familiar al tener ambos progenitores vivienda propia.

    - Las relaciones entre los cónyuges son lo suficientemente normales como para que no se conviertan en un obstáculo insalvable.

    - La psicóloga forense señala en su informe que tiene capacidad para "cubrir las necesidades tanto físicas como psíquicas de sus hijos".

    Invade competencias del ámbito judicial cuando se atreve a aconsejar que la guarda y custodia sea atribuida a la madre e incluso aventura un concreto régimen de visitas.

    Alude a la existencia de discrepancias y enfrentamientos entre los padres a propósito de los cuidados que...

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