SAP Navarra 318/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2016:647
Número de Recurso761/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000318/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL (Ponente)

IImos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 761/2015, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Retracto - 249.1.7) nº 114/2015 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra ; siendo parte apelante, D. Augusto, r epresentado por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistido por el Letrado D. José Ramón Intxusta Guembe; parte apelada, ALQUILERES PIÑALBA, S.L.U. y Dª Purificacion, representados por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistidos por el Letrado D. José María Santos Urbaneja.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de julio del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Retracto - 249.1.7) nº 114/2015 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo la demanda formulada por D. Augusto, a través de su representación procesal, frente a Dña. Purificacion y Piñalba Alquileres, S.L.U. y, en consecuencia, les absuelvo de las pretensiones ejercitadas frente a ellos con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Augusto .

CUARTO

La parte apelada, ALQUILERES PIÑALBA, S.L.U. y Dª Purificacion, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 761/2015, habiéndose señalado el día 10 de mayo de 2016 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Augusto interpuso demanda en ejercicio de retracto gentilicio contra la mercantil Alquileres Piñalba SLU y ad cautelam contra doña Purificacion solicitando que se declare el derecho del actor a subrogarse en el lugar de la demandada compradora Alquileres Piñalba, en los derechos por ésta adquiridos de doña Purificacion y en las condiciones y circunstancias recogidas en la escritura pública otorgada. Igualmente solicitaba la condena de las demandadas, la señora Purificacion, ad cautelam, a otorgar la correspondiente escritura de retroventa a favor de la actora.

En su demanda alegaba que el hoy actor don Augusto junto con la hoy demandada doña Purificacion, así como don Eulogio y la mercantil Alquileres Piñalva SLU otorgaron el 13 de junio de 2014 escritura pública dando por extinguida la comunidad pro indiviso que existía en torno a las fincas descritas en dicha escritura adjudicándose cada uno de ellos el pleno dominio de las respectivamente atribuidas.

Doña Purificacion procedió por escritura de la misma fecha a agregar a las parcelas que le habían sido adjudicadas a una tercera finca de su propiedad formando con ello una finca registral única. Posteriormente transmitió a título oneroso dichas fincas adjudicadas a la sociedad Alquileres Piñalva viéndose obligado el hoy actor a requerir notarialmente a su hermana a fin de que le informará de las circunstancias en las que se había producido dicha transmisión.

También notarialmente la señora Purificacion contestó que la transmisión fue efectuada mediante operación de ampliación de capital documentada en escritura pública otorgada el 30 de diciembre de 2014 a la sociedad Piñalba Alquileres de la que es única socia y propietaria. Añadía la hoy demandada que no se cumple la finalidad del retracto gentilicio consistente en evitar que los bienes objeto de retracto salgan del ámbito familiar.

Entiende sin embargo la representación de don Augusto que el hecho de que en la sociedad adquirente de las fincas, la única socia sea su hermana no impide que se deban entender cumplidos los requisitos exigidos para el ejercicio del retracto gentilicio, entre ellos la venta o cesión onerosa de unos bienes a un extraño que no tiene derecho a retraer.

La representación de las demandadas presentaron escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma y alegando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sra. Purificacion y como hecho fundamento de su oposición que la actora en todo momento conoció la actuación de su hermana ya que fue esta quien expresamente comunicó que la supuesta compraventa no era tal sino una ampliación de capital; considera por ello que el único motivo de la presentación de la demanda fue el enfado que le ocasionó el saber que su hermana había decidido no arrendar a la cooperativa creada entre los hermanos una de las fincas, concretamente la conocida por " DIRECCION000 ".

Se opuso igualmente a la demanda presentada al considerar que no se dan los requisitos exigidos para que prospere el retracto gentilicio ya que a su juicio al menos uno de los bienes no procede de los abuelos sino que fue conquistado o adquirido por título de compraventa constante matrimonio por los padres según se desprendía de la documentación aportada. Esta finca que carece de dicho carácter fue posteriormente agregada a otras que si cumplían tales requisitos de forma que entendía la demandada que la contraparte debería haber solicitado previamente la segregación de la finca que no tiene tal carácter.

Por último se oponía también al precio de enajenación fijado considerando que habiendo efectuado la actora una estimación de 137.000 € esta debía ser la cantidad consignada.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella dictó sentencia desestimando la demanda por incumplimiento de los requisitos que la ley 445 y siguientes del Fuero Nuevo de Navarra exigen para que prospere el retracto gentilicio ya que la sociedad Piñalba Alquileres ya formaba parte de la comunidad familiar existente con anterioridad, de forma que al no haber existido oposición por parte del resto de los hermanos a dicha incorporación, no puede considerarse ahora que los bienes hayan sido transmitidos a un tercero.

La representación de don Augusto recurre en apelación dicha resolución en un largo y complejo escrito del que podemos entresacar los siguientes motivos:

  1. - Solicita en primer lugar que se declare la nulidad de todas las actuaciones retrotrayendo los efectos al momento de la audiencia previa y se proceda a la admisión y práctica de la prueba solicitada en su momento y que fue indebidamente desestimada al considerar que la cuestión planteada era meramente jurídica.

  2. - Alega igualmente la recurrente que la juzgadora confunde la comunidad familiar formada por los hermanos Eulogio Augusto Purificacion con la entidad Piñalba Alquileres, Sociedad esta que al tener su domicilio en Burgos carece de condición foral Navarra y por tanto de posibilidad de ejercitar el derecho de retracto.

    En todo caso insiste en la necesidad de distinguir la personalidad física de la personalidad jurídica de dicha sociedad.

  3. - Considera igualmente incongruente la sentencia al no responder a lo solicitado por las partes, fundamentando dicho motivo en la referencia que se hace a que en ocasiones la juzgadora considera que existe transmisión y en otras niega dicho carácter a la aportación realizada.

  4. - Insiste la recurrente en considerar que la aportación de bienes inmuebles a la sociedad supone siempre una transmisión de la propiedad y se remite para ello la Ley Sociedades de Capital y a la jurisprudencia y doctrina existente.

  5. - En relación con la posible falta de legitimación pasiva de la demandada Sra. Purificacion, insiste la recurrente en que la acción se dirigía contra doña Purificacion si bien en la Audiencia Previa y por economía procesal manifestó la posibilidad de renunciar a su ejercicio siempre y cuando no se impusieran los costas; al negarse la contraparte a ello, se mantuvo la acción.

    Si bien se alegan otros motivos de recurso, nada hemos de decir en relación con ellos por cuanto como bien dice la recurrente nada de ello se examina en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como hechos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso y que también aparecen recogidos en la sentencia de instancia destacamos los siguientes:

  1. - los padres de los hoy litigantes donaron a sus cinco hijos Augusto, Eulogio, Macarena, Purificacion y Casilda, por iguales partes indivisas un total de 14 fincas rústicas que han venido siendo explotadas a través de una cooperativa denominada " Asensio, sociedad cooperativa".

  2. - Tras el fallecimiento de la menor de los hermanos Casilda, los cuatro restantes adquirieron por vía hereditaria la parte de aquella, pasando a ser titulares cada uno de ellos de una cuarta parte indivisa de las fincas recibidas. Macarena aportó su cuarta parte a una sociedad unipersonal denominada Piñalba Alquileres SLU que entró a formar parte de la...

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