STSJ Navarra 6/2017, 27 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución6/2017

S E N T E N C I A Nº 6

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº27/16, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña el día 27 de junio del 2016, en autos de Procedimiento Ordinario (Retracto - 249.1.7) nº114/15, (rollo de apelación civil nº 761/15 sobre retracto gentilicio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella/Lizarra siendo recurrentes el demandante, D. Amador Balbino , representado ante esta Sala por la Procuradora Dña. Virginia Barrena Sotés y dirigido por el Letrado D. José Ramón Intxusta Guembe y los demandados, DÑA. Catalina Yolanda y PIÑALBA ALQUILERES, S.L.U., representados ante esta Sala por el Procurador D. Pedro Barno Urdiáin y dirigidos por el Letrado D. José María Santos Urbaneja.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dª Alicia Fidalgo Zudaire, en nombre y representación de D. Amador Balbino, en la demanda de retracto gentilicio seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estella contra la mercantil Alquileres Piñalba SLU y contra Dª Catalina Yolanda, estableció en síntesis los siguientes hechos: mi representado y la codemandada Dª Catalina Yolanda son hermanos. Ambos, junto con la mercantil Alquileres Piñalba S.L y D. Guillermo Victoriano, procedieron en fecha 13 junio 2014 a dar por extinguida la comunidad pro indiviso, extinguiendo el condominio existente entre las fincas descritas en el expositivo primero de esta escritura, adjudicándose en pleno dominio a Dª Dª Catalina Yolanda las fincas descritas en la escritura con los nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003. En la misma fecha, Dª Catalina Yolanda procedió a agregar las parcelas NUM004 y NUM000 a la NUM001, formando como consecuencia la siguiente finca registral: Rústica y Urbana. Tierra de labor secano y suelo en el PARAJE000" y CAMINO000 donde le corresponde el nº NUM004, con una superficie de ochenta y cinco mil seiscientos veintidós metros cuadrados y cuarenta y tres decímetros cuadrados (85.622,43 m2). Linda Norte, Camino de Learza y calle Camino de Los Arcos; Sur, Comunal del Ayuntamiento de Sorlada/catastral 132 del Polígono 1; y calle Camino de los Arcos. Este, Camino Real y Oeste, fincas del Ayuntamiento de Sorlada, catastral 354 y 415 del Polígono 1; inmueble de Asensio Sociedad Cooperativa/catastral 355 del mismo polígono; Báscula de Asensio Sdad Cooperativa (catastral 356 del mismo polígono y calle Camino de los Arcos. Está conformada por las parcelas 131 y 357 del Polígono 1 del catastro de Sorlada. Y la finca nº NUM003, se describe en la citada escritura como: en jurisdicción de Piedramillera, Rústica, finca nº NUM005 del Polígono NUM004 de concentración parcelaria dedicada a cereal secano, al Piedramillera sitio de " DIRECCION000", Ayuntamiento de Piedramillera. Tiene una superficie de quince mil ochenta y seis metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados (15.086,85 m2). Indivisible. Linda, Norte, la NUM006 de Santos Julio; Sur y Oeste con Regata DIRECCION000 y Este, CAMINO001. Es la parcela NUM007 del Polígono NUM000 del catastro de Piedramillera. Ambas fincas se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Estella y en cuanto al título, le pertenecen a Dª Catalina Yolanda por donación que le hicieron sus padres formalizada mediante escritura otorgada en fecha 2 de mayo de 1983. El demandante ha tenido conocimiento de manera incompleta que su hermana ha procedido a transmitir a título oneroso las fincas que se le adjudicaron a la sociedad codemandada Alquileres Piñalba, desconociendo las condiciones de dicha transmisión y su precio, sabiendo que dicha transmisión no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad. Por ello, requirió notarialmente a su hermana para que le señalara el precio, forma de pago y demás condiciones del contrato a fin de poder ejercitar el retracto gentilicio familiar o de sangre ya que estos inmuebles están sitos en Navarra y el requirente tiene la condición foral navarra. A dicho requerimiento, la codemandada contestó que las citadas fincas habían sido transmitidas a la sociedad Piñalba Alquileres SLU mediante operación de ampliación de capital y no de compraventa o dación en pago, como exige la legislación y jurisprudencia. Asimismo, le señalaba que dicha sociedad es unipersonal y que ella es la única socia y propietaria, por lo que se incumple la finalidad del retracto gentilicio consistente en evitar que los bienes, objeto del retracto, salgan del ámbito familiar. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia estimando la demanda por la que 1º Se declare haber lugar al retracto gentilicio ejercitado en la demanda y, consecuentemente, el derecho de Don Amador Balbino a subrogarse en lugar de la demandada compradora, Alquileres Piñalba, en los derechos por ésta adquiridos a Doña Catalina Yolanda en las condiciones y circunstancias recogidas en la escritura pública otorgada ante la Notario de Valladolid, Don Jesús Antonio De Las Heras Galván, con domicilio en calle de los Doctrinos, 6, 47001 Valladolid, al objeto de que aporte al Juzgado la escritura ampliación de capital, autorizada por el referido notario de fecha 30 de diciembre de 2014 número 1524 de su protocolo, 2º. Se condene a la demandada Alquileres Piñalba SLU y ad cautelan a la demandada Doña Catalina Yolanda a que otorgue la correspondiente escritura de retroventa a favor de mi representado, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo hiciera, y 3º Se impongan a los demandados expresamente todas las costas de este jucio".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció el Procurador D. Pedro Barnó Urdiain, en nombre y representación de Dª Catalina Yolanda, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: hace más de 30 años, los padres de los hoy litigantes donaron a sus 5 hijos, por iguales partes indivisas, un total de 14 fincas rústicas entre las que se encuentran las que hoy son objeto de retracto. Todas estas fincas han venido siendo explotadas agrícolamente a través de la Cooperativa denominada "Asensio, Sociedad Cooperativa" constituida mediante escritura de fecha 15 de enero de 1994. Posteriormente, falleció la hermana menor Dª Macarena Yolanda, pero el condominio se mantuvo en régimen pro indiviso pues los 4 restantes adquirieron su parte por vía hereditaria. La comunidad indivisa se mantuvo también cuando en fecha 2 de febrero de 2012, Dª Esmeralda Sabina aportó su cuarta parte a la constitución de la Sociedad Unipersonal Piñalba Alquileres SLU, pasando esta mercantil a formar parte de la comunidad. Dª Esmeralda Sabina falleció el día 20 de marzo de 2012 dejando como única heredera a su hermana Dª Catalina Yolanda, que en virtud de las operaciones de partición hereditaria, adquirió todas las participaciones sociales de Piñalba Alquileres SLU. En esta situación es cuando se produjo la disolución del condominio mediante escritura de fecha 13 de junio de 2014 en la que puede apreciarse la intervención de Piñalba Alquileres SLU junto a la de los 3 hermanos, cada uno de ellos propietario de Œ de las fincas. A continuación de la extinción del condominio, ante el mismo notario y en presencia de sus dos hermanos, mi representada otorgó otra escritura para agrupar 3 de las 4 fincas por ser éstas colindantes. La aportación efectiva de las fincas a Piñalba Alquileres se produjo el día 30 de diciembre de 2014 mediante la escritura de cambio de domicilio y de ampliación de capital, con pleno conocimiento del demandante al que se lo comunicaron, tanto la propia Dª Catalina Yolanda como su asesor fiscal, con ocasión de las negociaciones que venían manteniendo sobre el arrendamiento de las fincas de Piñalba Alquiler a la Cooperativa. Lo que desencadenó el enfado del hoy demandante es que a finales del mes de enero del presente año, mi representada, actuando como administradora única de Piñalba Alquileres, tomó la decisión de no arrendar a la Cooperativa una de las fincas, en concreto la denominada " PARAJE000". El hoy demandante, no sólo manifestó su contrariedad por esa decisión, sino que reaccionó con un requerimiento notarial. El valor señalado para las fincas no es el precio propio de una enajenación de carácter oneroso sino el que se corresponde con su valor fiscal. A ello hay que añadir que ha existido un error en el valor asignado a una de las fincas, en concreto a la denominada " PARAJE000" ya que la cifra señalada se refiere únicamente al valor de las dos fincas colindantes agregadas a la de mayor superficie, sin haber incluido el valor de ésta última, por ello, en lugar de los 47.000 euros que aparecen en la escritura de agregación, la cantidad que debería figurar es la de 124.000 euros. La parte actora ha alegado desconocimiento de la naturaleza y condiciones del negocio jurídico en el que fundamenta su acción de retracto, pero lo cierto es que sabía, al menos desde que mi representada contestó al requerimiento, que la operación se había formalizado en escritura de fecha 30-12-2015, a cuyo contenido ha tenido acceso desde el pasado día 5 de febrero a través del Registro Mercantil. Siendo la propia parte actora la que estima en 137.000 la supuesta transmisión onerosa ( a sabiendas que el precio de mercado es muy superior) es claro que esa es la cantidad que en todo caso debería haber consignado para cumplir con el requisito a que está sujeta...

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