SAP Murcia 229/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:2357
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución229/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30043 41 2 2010 0103344

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2016

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: Basilio

Procurador/a: D/Dª ANA REOLID JIIMENEZ

Abogado/a: D/Dª ROCIO ANDREU IBAÑEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.

Don Jaime Bardají García

PRESIDENTE

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Dolores Sánchez López

MAGISTRADAS

SENTENCIA nº 229/2016

En Murcia, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 97/2014 que, por delito de atentado y dos faltas de lesiones y amenazas, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Yecla, como Diligencias Previas por Delito núm. 1343/2010, Procedimiento Abreviado núm. 28/2011, contra Basilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Reolid Jiménez y defendido por la Letrada Sra. Rocío Andreu Ibáñez, que actúa como parte apelante; como acusación particular Geronimo representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Alonso Martínez y asistido por la Letrada Sra. Clara Pérez García y, en ambas instancias, como parte institucional en ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Fiscal, actuando éstos últimos como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 24 de septiembre de 2015, sentando como hechos probados los siguientes:

" ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 14,00 horas del día 22 de Septiembre de 2010 el acusado Basilio (nacido en Alcalá de los Gazules, Cádiz, el día NUM000 -1970, titular del DNI NUM001, y sin antecedentes penales), se dirigió a las oficinas en Yecla de la Inspección de Educación de la Región de Murcia (sitas en la calle Esteban Díaz s/núm. de Yecla) y, tras localizar en sus cercanías al Inspector de Educación Geronimo (quien, tras haber finalizado su jornada laboral, se dirigía a su vehículo, que había estacionado en la cercana calle Cruz de Piedra), comenzó a decirle a grandes gritos "Cabrón, cobarde, mongólico; Ven aquí y pelea, y no te entretengas en hacer informes, cabrón, eres un ladrón que me ha robado dinero de mis sueldo", para seguidamente, y con el ánimo de menoscabar su integridad física, darle un golpe en la cabeza desde atrás que le hizo caer las gafas al suelo. Cuando Geronimo hizo ademán de usar el teléfono móvil en busca de auxilio ajeno, el acusado le propinó un golpe en el antebrazo derecho que provocó que se le cayera el móvil al suelo. Cuando Geronimo se agachó a recoger las gafas, fue golpeado de nuevo, cayendo al suelo donde recibió diversos puntapiés.

Cuando consiguió levantarse se retornó de nuevo en la dirección de su centro de trabajo, siendo perseguido a corta distancia por el acusado quien seguía increpándole, todo ello hasta que se logró refugiar en una cafetería llamada El Búho, sita en la misma calle y próxima a su lugar de trabajo donde solicitó la ayuda de su dueño Teodosio, quien dio aviso a la policía, solicitando al acusado que cesara en su actitud y esperara la llegada de la fuerza actuante, lo que el mismo no llevó a cabo.

La agresión descrita vino motivada por las continuadas discusiones que, durante los meses anteriores, había mantenido el acusado (que había trabajado como profesor interino de Griego en los dos Institutos de Educación Secundaria de Yecla, I.E.S. José Luis Castillo Puche e I.E.S. José Martínez Ruiz "Azorín") con los Directores de los dos referidos Institutos que habían motivado que Geronimo, en su calidad de Inspector de Educación de la Conserjería de Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia que tenía asignada la zona Jumilla y Yecla, tras recibir las respectivas incidencias, hubiera levantado un parte de lo sucedido, que dio lugar a la incoación de los oportunos expedientes disciplinarios por autoridad competente de los que Geronimo no fue Instructor ni dictó resolución alguna, si bien el acusado le reprochaba dichas actuaciones.

Como consecuencia de los hechos anteriores Geronimo sufrió lesiones consistentes en contusión en región parietal izquierda, contusión en antebrazo y rodilla izquierdos, que precisaron para su curación de una primera y única asistencia facultativa, tardando tres días en curar de las cuales uno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales.

Geronimo es funcionario público de carrera perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, encontrándose desde el 12 de noviembre de 2001 destinado como Inspector Accidental de la Conserjería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Murcia. Fue responsable de la Guardia de Inspección en el Distrito de Inspección Murcia V (Noroeste-Altiplano) desde el 7 de septiembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2011.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Yecla dictó medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Geronimo y prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio o procedimiento mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2010, siendo notificado y requerido en forma de la misma en fecha 16 de junio de 2012. Dicha medida sigue vigente a la fecha del juicio ."

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno, a Basilio como autor criminalmente responsable de un delito de atentado del Art. 550 en su redacción dada por la LO 1/2015 y como autor de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 CP tras la LO 1/2015, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 CP, a las penas, por el delito de atentado, de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros (total 120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Geronimo en la cantidad de 120 euros, con imposición de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Basilio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular, quienes presentaron escrito de impugnación.

CUARTO

Remitidas por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 16/2016, señalándose para la deliberación, votación y fallo de la causa el día 27 de abril de 2.016, en que ha tenido lugar.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Dolores Sánchez López, que expresa la convicción del Tribunal.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, reacciona la defensa del condenado invocando en primer lugar error en la valoración de la prueba que sostiene básicamente en las versiones contradictorias mantenidas en el acto de la vista por el denunciante y el testigo Domingo, en la ausencia en el parte de baja a referencia alguna a las contusiones supuestamente sufridas por el denunciante, las rencillas personales entre el denunciante y el acusado y en la ausencia de testigos que presenciaran la supuesta agresión. En segundo lugar se alza contra la sentencia de instancia aduciendo vulneración del derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa interesando la nulidad de actuaciones y la retroacción del trámite hasta el momento de pronunciarse sobre los medios de prueba propuestos en su escrito de defensa. Subsidiariamente invoca la ausencia de los elementos típicos del delito de atentado por el que es condenado el acusado al no haberse acreditado debidamente por el denunciante su condición de autoridad o funcionario público y tampoco existir el dolo específico exigido en el tipo penal y junto a ello sostiene la prescripción del delito por haber transcurrido entre la fecha del auto de apertura de juicio oral (3 de julio de 2012) y el juicio (24 de septiembre de 2015 ) más de tres años. Finalmente y en caso de no apreciarse lo anterior interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en el grado de muy cualificadas.

El Ministerio Fiscal y acusación particular interesan la desestimación del recurso, a tenor precisamente del resultado de toda la prueba de cargo practicada en el plenario.

En consecuencia a lo alegado, se expondrá la doctrina correspondiente a las infracciones alegadas, expresando asimismo las inferencia o juicios de valor que determinan la confirmación del juicio deductivo a que llega el juzgador de la inmediación, obtenido el mismo en valoración de prueba personal, constituida por las declaraciones del acusado y testificales.

SEGUNDO

Cabe recordar que, en relación con sentencias de instancia condenatorias, la SAP Murcia, Sección 5ª, de 15.11.11, estableció, tras reiterar las " indudables ventajas de la inmediación judicial " de las que sólo goza el Juzgador de instancia, que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, " sin que este órgano "ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de primer grado,...

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