SAP Madrid 534/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2016:12649
Número de Recurso1193/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución534/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO CRI

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0138203

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1193/2016

Origen : Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Juicio Rápido 107/2016

Apelante: D. /Dña. Higinio

Procurador D. /Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

Letrado D. /Dña. MARIA BELLA GARCIA VILLANUEVA

Apelado: D. /Dña. Macarena y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

Letrado D. /Dña. MARIA LAURA CUERVA RODRIGUEZ

Magistrados/as:

Dña. Lucía María TORROJA RIBERA

Don Leopoldo PUENTE SEGURA

Don José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA Nº 534 / 2016

En Madrid, a 21 de julio de 2016

Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 155/2016, de 28 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid en el JR 107/16, seguido contra Higinio, por un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 CP .

Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el acusado en la instancia, asistido por la letrada doña María Bella García Villanueva, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Macarena, asistida por la letrada doña María Laura Cuerva Rodríguez; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

HECHOS PROBADOS: "El acusado, Higinio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 3 de marzo de 2016, en el curso de una conversación telefónica con Macarena, con quien mantenía una relación de pareja sentimental sin convivencia, se dirigió a ella, con ánimo de menospreciarla, con la expresión "puta niñata".

Y con fecha 4 de marzo de 2016, sobre las 22:00 horas después de que el acusado y la citada Macarena quedaran en la vía pública, en las inmediaciones del centro de salud de El Escorial, se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual, el acusado, cuando Macarena trataba de recuperar el teléfono móvil que le había quitado el acusado, la zarandeaba con ánimo de menoscabar su integridad física. Posteriormente, la pareja se traladó al domicilio del acusado, sito en la CALLE000 de El Escorial, en cuyo interior, el acusado, con el mismo ánimo de menoscabar su integridad física, empujó a Macarena contra una nevera, la cogió del cuello y la empujó contra la pared y le dio golpes con un trapo en la cara.

Como consecuencia de estos hechos Macarena sufrió lesiones consistentes en contusión en mano izquierda, contractura cervical y dolor a la palpación en ambos trapecios bilaterales y en musculatura con leve limitación funcional, cervicalgia y hematoma y tumefacción en articulación metacarpofángica de tercer dedo de mano izquierda, lesiones que precisaron para su curación una única asistencia facultativa y tuvieron un plazo de curación de 8 días no impeditivos.

La perjudicada reclama por las lesiones."

FALLO: " Condeno a Higinio como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal :

A la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Igualmente, se le condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses.

Se le impone la prohibición de aproximarse a Macarena una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante un año.

Y se le impone la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Macarena durante un año.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Macarena en la cantidad de 288 euros.

Y condeno a Higinio como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito leve de vejaciones injustas, previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, se interpuso contra ella recurso de apelación por el condenado en la instancia; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Macarena, que ejerce la acusación particular, quienes interesan la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tras la interposición y tramitación del recurso de apelación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose el día 20 de julio de 2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

El recurso formulado se sustenta en los tres siguiente motivos de impugnación:

  1. ) Error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado porque el testimonio de la víctima, única prueba de cargo para la condena por el delito de lesiones en el ámbito familiar, no reúne los requisitos jurisprudenciales para darle validez incriminatoria por "resultar imprecisa a la hora de relatar determinados detalles y sumamente precisa y detallada a la hora de describir los episodios que perjudican" al acusado ; entrando en contradicción con la testigo Felicidad sobre el zarandeo del acusado en la vía pública porque Macarena niega que fuera zarandeada, afirmando que ella quería quitarle el móvil y él movía los brazos para evitarlo, por lo que existen versiones contradictorias sobre dicho suceso.

    Se hace referencia a la declaración de la hermana de la denunciante respecto al momento en que tiene conocimiento de los antecedentes del acusado, afirmándose que existen contradicciones entre ellas

    Se dice que concurre en la denunciante un ánimo espurio haciéndose referencia a las conversaciones de whatsapp de Macarena con el acusado aportadas en el acto del juicio oral y a la demora de más de 24 horas en presentar denuncia.

    Por lo que se pide la absolución por el delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 del CP por aplicación del principio in dubio pro reo.

  2. ) Sobre el delito leve de vejación injusta del art. 173.4 CP, se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado que no haberse probado en el juicio oral que la expresión "puta niñata" que dirigió a la perjudicada fuera emitida con la deliberada intención de molestarla o con ánimo vejatorio, lo que excluye la aplicación del mencionado tipo penal, explicándose el contexto en que se dijo, siendo la única intención o propósito del acusado indicar la falta de madurez de la denunciante en el contexto de una discusión de pareja, sin que el Ministerio Fiscal formulase acusación por tal delito.

  3. ) Finalmente, como tercer motivo del recurso, se alega falta de motivación de la pena de un mes de multa impuesta por el delito del art. 173.4 CP con una cuota de 10 € diarios, habiendo solicitado por el acusado en el juicio la pena de TBC. Sobre la cuantía de la pena de multa, se dice que cuando se celebró el juicio oral trabajaba el acusado, sin tenerse en cuenta su salario ni otras circunstancias que acrediten sus ingresos y obligaciones pecuniarias. Se solicita subsidiariamente para el caso de no dictarse una sentencia absolutoria, que se sustituya la pena de multa impuesta por el delito leve de vejaciones injustas del art. 173.4 CP por la pena de 5 días de TBC.

SEGUNDO

Presunción de inocencia y valoración de la prueba

En cuanto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, en palabras textuales de la STS nº 444/2012, de 21 de mayo, tal derecho gira en torno de las siguientes ideas esenciales:

"1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española ;

  1. ) Que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados;

  2. ) Que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales;

  3. ) Dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas);

  4. ) Que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental (...)".

El tribunal de apelación ha de comprobar que existe suficiente prueba de cargo practicada en el juicio oral ( prueba existente), que dicha prueba ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales ( prueba lícita ), que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase bastante para justificar la condena ( prueba suficiente ), y que tal prueba ha sido razonadamente tenida como de cargo en función del análisis del cuadro probatorio en su conjunto ( prueba razonada ).

La STS nº 62/2013, de 29 de enero, con cita textual de la STS nº 813/2012, de 17 de octubre, en lo relativo a la valoración de las pruebas personales, hace referencia a la reiterada doctrina jurisprudencial de que "en la ponderación de las declaraciones personales (acusado, víctima, testigos) se debe distinguir un primer...

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