SAP Huelva 25/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2016:382
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Abrev. nº 6 de 2015

Dil. Prev. 2221 de 2008

Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva

DON JUAN MANUEL RIOS NIETO, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.

DOY FE Y TESTIMONIO.- Que en el P. Abreviado núm. 6/15, dimanante del P. Abreviado núm. 149/13, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva, se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM /

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Santiago García García

  1. Florentino Gregorio Ruiz Yamuza

  2. Andrés Bodega de Val

En la ciudad de Huelva a 25 de Febrero de 2016.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de Don Santiago García García, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, seguida por delitos de falsificación, prevaricación y tráfico de influencias, en trámite de procedimiento abreviado contra Cesar Francisco, nacido el NUM000 de 1942, con DNI NUM001

, Enma Micaela, nacida el NUM002 de 1958, con DNI NUM003, Hugo Hilario, nacido el NUM004 de 1964, con DNI NUM005, Eva Violeta, nacida el NUM006 de 1966, con DNI NUM007, Santiago Onesimo, nacido el NUM008 de 1959, con DNI NUM009, Eufrasia Zaira, nacida el NUM010 de 1961, con DNI NUM011, Victoria Zulima, nacida el NUM012 de 1958, con DNI NUM013, y Andres Teodulfo

, nacido el NUM014 de 1943, con DNI NUM015, con instrucción, sin antecedentes penales, y actualmente en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y los acusados, dirigidos por los Letrados Don Juan José Domínguez Jiménez (el primero) Don Antonio J. Bernal Martínez (segundo), Don Oscar Vázquez Rodríguez (tercera y cuarta), Don Eugenio Encina Macías (quinto), Don Alfonso Márquez Barba (sexta y séptima) y Don José Luis González Manzanal (octavo), representados por los Procuradores Sres. Don Jesús Rofa Fernández (primero, tercera y cuarta), Don Alfredo Acero Otamendi (segundo), Doña Remedios Manzano Gómez (quinto), Doña Pilar Moreno Cabezas (sexta y séptima) y Doña Rocío Romero Carrero (octavo).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. tres de Huelva y

continuada la tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, formulo acusación por delitos

de falsificación de documentos oficiales, prevaricación y tráfico de influencias, contra unos y otros imputados.

SEGUNDO

Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados, y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para los días 23 y siguientes de Noviembre pasado, en cuyas fechas tuvo lugar, para concluir el día 27 con el resultado que obra en el Acta levantada por la Sra. Letrada de Justicia, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de falsificación de documento oficial, de los arts. 390.1.1 º y 74 CP cometido por funcionario público, en concurso medial, del art. 77 CP, con un delito continuado de prevaricación, de los arts. 404 y 74 CP, siendo responsable criminal en concepto de autor del art. 28.1 CP Cesar Francisco, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas, del art. 21.6 CP . y solicitó se le impusieran las penas de prisión de dos años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial de cuatro años para el ejercicio de funciones públicas, y costas proporcionales.

  2. Un delito continuado de prevaricación, de los arts. 404 y 74 CP y un delito continuado de tráfico de influencias, de los arts. 428 y 74 CP, de los que son responsables criminalmente en concepto de autores del art. 28.1 CP Hugo Hilario, Eva Violeta y Enma Micaela, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas, del art. 21.6 CP . y solicitó se les impusieran, por el delito de tráfico de influencias, las penas de prisión de cuatro meses para los primeros y cinco meses para la última, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial de dos años y seis meses -los primeros- y veintitrés meses -la últimapara empleo o cargo público; y por el delito de prevaricación, la pena de inhabilitación especial de dos años y seis meses -los primeros- y veintitrés meses -la última- para empleo o cargo público, y costas proporcionales.

  3. Un delito continuado de tráfico de influencias, de los arts. 428 y 74 CP, del que son responsables criminalmente en concepto de autores del art. 28.1 CP Victoria Zulima, Eufrasia Zaira y Santiago Onesimo

    , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas, del art. 21.6 CP . y solicitó se les impusieran las penas de prisión de cuatro meses para cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial de un año y cuatro meses para empleo o cargo público, y costas proporcionales.

  4. Un delito de falsificación de documento oficial, de los arts. 392 en relación con el art. 390.1 CP cometido por particular, siendo responsable criminal en concepto de autor del art. 28.1 CP Andres Teodulfo, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas, del art. 21.6 CP . y solicitó se le impusieran las penas de prisión de cuatro meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y costas proporcionales.

CUARTO

En el mismo trámite las Defensas solicitaron la nulidad de las intervenciones telefónicas, ilicitud de la prueba obtenida y en cuantos a los hechos y delitos objeto de inculpación, prescripción parcial y la libre absolución para los acusados. Subsidiariamente, se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el mes de Agosto de 2007 los agentes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Comisaría de Huelva del Cuerpo Nacional de Policía recibieron diversas informaciones confidenciales que emplearon para iniciar investigaciones acerca de la posible obtención fraudulenta del permiso de conducir vehículos de motor en la Jefatura Provincial de Tráfico de Huelva, "ilegalmente mediante el pago de una cantidad próxima a los 4.500 euros", según consta en oficio policial de 11 de Junio de 2008 presentado para solicitar autorización judicial de intervenciones telefónicas. Comoquiera que las sospechas recaían en que las personas beneficiarias del fraude estaban vinculadas al tráfico de drogas -y sus familiares- a través de una funcionaria no determinada de dicha Jefatura Provincial, y por razón de amistad con un agente de Policía, el equipo de investigación accedió a los expedientes de obtención del permiso por determinadas personas con antecedentes por tenencia de estupefacientes y familiares, cuyos datos e irregularidades que observan refieren como indicios de posible falseamiento.

Por delegación del Inspector Jefe de la Brigada Provincial Don Samuel Abelardo que suscribe la solicitud, el agente num. NUM016, responsable de la investigación del Grupo de Delincuencia Patrimonial presentó en el Juzgado de Instrucción num. 3 de Huelva la petición de autorización para intervención, grabación y escuchas de las comunicaciones de los teléfonos móviles NUM017 y NUM018 utilizados por la acusada Enma Micaela, de 49 años entonces, sin antecedentes penales, funcionaria de Tráfico de Huelva dedicada fundamentalmente a desarrollar y calificar el examen práctico de los aspirantes al permiso de conducir, y otro funcionario mas - Ildefonso Gonzalo, ordenanza de Tráfico ya jubilado- y que podrían estar implicados en tales actividades ilícitas. Mediante detallado oficio, se argumenta que se solicita "...por ser absolutamente necesario e imprescindible, y por considerarse única vía posible para seguir avanzando en las investigaciones que culminen con el esclarecimiento de las presuntas infracciones investigadas, la identificación de los presuntos autores y la obtención de pruebas inculpatorias...", y básicamente ofrece como datos:

  1. Informaciones confidenciales recibidas durante el mes de Agosto de 2007; y B) Irregularidades que observaron en los expedientes de examen y obtención del permiso por las personas que estimaron incluidas entre aquellas a que se referían las confidencias.

Incoadas Diligencias Previas #num. 2221/08 por Auto del mismo día 11 de Junio de 2008, y bajo secreto sumarial desde esa fecha, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Instructora num. 3 de Huelva acordó autorizar la intervención de comunicaciones telefónicas de Enma Micaela y Ildefonso Gonzalo, durante un mes, exponiendo la existencia de indicios respecto de los mismos, acogiendo los que informaba por escrito la Policía.

SEGUNDO

Las informaciones que fueron obteniéndose a raíz de dicha intervención telefónica sirvieron a los agentes para "corroborar de una manera parcial" los indicios con que contaban respecto de la acusada...

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