SAP Cádiz 82/2016, 21 de Marzo de 2016

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2016:543
Número de Recurso103/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20104000560

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 103/2015

Asunto: 1618/2015

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 160/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: JL

Contra: Victoria

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MEDINA

Abogado:. DANIEL BARBA LOPEZ

Ac.Part.: María Esther

Procurador: ALBERTO RUFINO ARRIMADAS GARCIA

Abogado: EVA MARIA ORTEGA ROBLES

SENTENCIA Nº 82/2016

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

En Jerez de la Frontera a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2015 en el procedimiento antes indicado seguido contra doña Victoria, con D.N.I. NUM000, nacida en Ronda (Málaga), el NUM001 de 1968, hija de Luis Andrés y de Candelaria, con domicilio en Jerez de la Frontera. La acusada ha sido representada por la procuradora señora González Medina y ha sido asistida por el letrado don señor Barba López.

Ha ejercido la acusación particular doña María Esther, representada por el procurador señor Arrimadas García y asistida por la letrada señora Ortega Robles.

Es apelante la acusadora particular, doña María Esther, y se ha adherido parcialmente al recurso el MINISTERIO FISCAL.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 26 de junio de 2015, absolvió a doña Victoria de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento por los que había sido acusado y declaró de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Único.- Que la entidad mercantil 'Martín López s.l.', cuyo representante legal es la acusada, Victoria, solicitó la ejecución de acciones formativas reguladas por Decreto 204/1997, de fecha 3 de septiembre, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía. La referida solicitud dio lugar al expediente FPO núm. 11/2008/J/90 R:1, en cuyo marco se dictó resolución de fecha 2 de septiembre de 2008 por la que se le concede la subvención para la realización de dichas acciones formativas, entre ellas 'Alemán: atención al público".

Para este curso de alemán se contrató en Jerez de la Frontera a María Esther y para ello se redactaron dos contratos temporales fechados los días 15 de diciembre de 2008 y 5 de marzo de 2009; se contrató para dos cursos, el primero de fecha 15 de diciembre de 2008 al 20 de febrero de 2009 y el segundo de fecha 11de marzo de 2009 a 28 de abril de 2009. Se trataba de cursos de formación subvencionados por el Servicio Andaluz de Empleo de tal forma que las subvenciones abonadas a la referida entidad mercantil contratante debían ser destinadas a cubrir los gastos de dichos cursos.

María Esther percibió el sueldo de diciembre de 2008 y parte del de enero de 2009 (500 euros) pero no recibió el resto de retribución que le correspondía según el tiempo trabajado. Los motivos de no haber cobrado lo que le restaba fueron que hubo primero un retraso en la percepción de dicha subvención, de hecho en agosto de 2009 la entidad mercantil recibió el 75 % del importe de la subvención, y segundo que María Esther no estaba conforme con la cantidad ofrecida por Victoria .

La acusada simuló la firma de la denunciante en los contratos suscritos para la realización de los cursos de formación, siendo aportados a la Junta de Andalucía para acreditar el pago de los costes de los cursos aun cuando no era necesario sin ánimo de perjudicar a la denunciante. En la actualidad hay en trámite un expediente de reintegro."

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida por la acusadora particular que solicita que se revoque y que en su lugar se dicte otra sentencia que condene a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida y de un delito de falsedad en documento público y que se le impongan las penas solicitadas en juicio por ello. El Ministerio Fiscal se ha adherido parcialmente al recurso de apelación y ha pedido la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se condene a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida y de un delito de falsedad en documento privado. La defensa se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante. En el recurso de apelación se argumenta que en caso de bienes fungibles, como el dinero, la acción típica de la apropiación indebida sería no haber dado a ese dinero el destino pactado y el dolo debería presumirse, al no haberse destinado el dinero recibido como subvención al destino pactado que era el pago de la persona contratada como monitora. Argumenta también la parte apelante los motivos por los que sostiene que la cantidad debida es la que ella reclama y no la que se indicó en la sentencia del Juzgado de lo Social, sin que tenga efectos liberatorios el simple ofrecimiento de una cantidad que no fue seguido de consignación. También se alega que la falsificación sí se realizó para perjudicarla pues en base al contrato con la firma falsificada se resolvió el procedimiento seguido en el orden jurisdiccional social. Explica la parte apelante las razones por las que considera que el contrato con la firma falsa es un documento público por tratarse de cursos subvencionados por una administración pública. Finalmente se indica en el recurso de apelación que se plantea una nulidad de actuaciones debida a la indebida aplicación de los artículos 252, 249 y 390 en relación con el 392 del código penal . La defensa de la acusada se ha opuesto al recurso señalando que no es posible una nueva valoración en esta segunda instancia de la prueba personal practicada en primera instancia, pues a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 las facultades revisoras del Tribunal de Apelación en casos de sentencias absolutorias se encuentran muy limitadas. Añade la parte apelada que no habría habido ni intención de apoderarse del dinero de la subvención ni intención de perjudicar a la señora que ha ejercido la acusación particular y que la discrepancia sobre la retribución que correspondía a dicha señora por su trabajo ha sido resuelta ya por el orden jurisdiccional social.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, se formó el correspondiente rollo de apelación penal, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Aceptamos la declaración de hechos probados transcrita en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular ha solicitado la condena de la acusada como autora de un delito de apropiación indebida y otro de falsedad en documento público, mientras el Ministerio Fiscal ha pedido la condena por el delito de apropiación indebida y por otro de falsedad en documento privado. La sentencia recurrida es absolutoria. En cuanto al delito de apropiación indebida la sentencia recurrida considera que no se ha acreditado que la acusada llevase a cabo una conducta de apropiación con ánimo de lucro o distracción del importe de la subvención a un destino distinto. La sentencia recurrida indica que lo que se produjo fue una discrepancia entre la trabajadora y la empresaria sobre el importe de la retribución procedente y que la empresaria ofreció a la trabajadora la cantidad que creía que le correspondía, sin que la trabajadora quisiera cobrar esa cantidad. En cuanto al delito de falsedad, en la sentencia recurrida se declara probado que la acusada simuló la firma de la denunciante en los contratos suscritos para la realización de los cursos de formación y que esos contratos fueron aportados a la Junta de Andalucía para acreditar el pago de los costes, pese a que no era...

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