SAP Almería 421/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2016:721
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución421/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 421/2016

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTR. Nº 5 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 573/2013

P. ABREV: 35/2015

ROLLO DE SALA : 5/2016

En la ciudad de Almería, a 15 de julio de 2016 .

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar seguida por delitos de falsedad y estafa contra el acusado Juan Alberto, nacido en Roquetas de Mar (Almería) el día NUM000 /1954, hijo de Clemente y de Eva

, provisto de NIF núm. NUM001, con domicilio en Roquetas de Mar (Almería), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Eduardo José Sáez García.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª. Vanesa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Gilabert Martín y dirigida por la Letrada Dª. María Jesús Gualda Gómez, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia interpuesta ante el Juzgado Decano de Roquetas de Mar por el Procurador de los tribunales Dª. Marta Gilabert Martín en representación de Dª. Vanesa por un presunto delito de estafa, falsedad en documento mercantil y aportación a juicio de documento falso. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y acusador particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el 7 de Julio de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusador particular, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 250.5 º y 7º, en relación con el artículo 62 del Código Penal y B) Un delito de Falsedad en documento Mercantil de los artículos 392 y 390 del Código Penal . Reputando responsable del mismo en concepto de autor de los artículos 27 y 28.1º del Código Penal al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito A) once meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses a razón de doce euros diarios, con aplicación del artículo 53 en caso de impago.

Por el delito B) la pena de un año y un mes de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de doce euros diarios, con aplicación del artículo 53 en caso de impago y costas conforme al artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil solicitó para la denunciante la indemnización por los perjuicios que pudiera acreditar en relación con su personación en el proceso civil al que se vio abocada por la conducta del acusado.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. 2 ª, 5 ª y 6ª del Código Penal ; B) Un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1 de dicho texto legal ; y C) Un delito de aportación a juicio de documento falso del artículo 393 del Código Penal . Reputando responsable de dichos delitos en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó las siguientes penas:

A) Por el delito de estafa, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de in habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y nueve meses de multa a razón de doce euros diarios con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

B) Por el delito de falsedad en documento mercantil, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y nueve meses de multa a razón de doce euros diarios con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

C) Por el delito de aportación en juicio de documento falso, la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y cinco meses multa a razón de doce euros diarios, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó una indemnización por el quebranto económico que le había supuesto la personación y defensa en el procedimiento Ordinario nº 342/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar en todos los gastos, honorarios y derechos devengados y costas.

QUINTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que el acusado, Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como administrador de la mercantil Del Sureste Andaluz S.L., interpuso el día 2 de marzo de

2.013 en los Juzgados de Roquetas de Mar demanda en reclamación de 78.050 euros contra Vanesa, viuda de su primo hermano Alfonso y socia de la mercantil, originando la incoación del Procedimiento Ordinario nº 342/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1.

Para fundamentar su reclamación aportó como documentos 2 a 31 de la demanda 30 recibos datados entre el 30 de diciembre de 2004 y el 29 de febrero de 2008 por importes de entre 1.950 euros y 3.950 euros. Los recibos fueron alterados por el acusado en lo que se refiere a las fechas y las cantidades que reflejan, guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio. El acusado los presentó en juicio a sabiendas de que estaban manipulados ya que habían sido confeccionados con posterioridad a la firma y en un corto espacio de tiempo, y previamente firmados en blanco por la Sra. Vanesa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.3º del Código Penal .

La conducta consistente en rellenar las fechas, los conceptos y las cantidades de los 30 recibos que la denunciante había firmado en blanco encaja plenamente en el tipo falsario indicado puesto que por esa vía se atribuyó a la autora de las firmas declaraciones que no había hecho (en el mismo sentido, STS núm. 168/2007 de 28 febrero, entre otras muchas).

Aunque no se cuestionó la naturaleza mercantil de los documentos, conviene remarcar que los recibos analizados participan de la misma, teniendo en cuenta la amplia interpretación jurisprudencial del concepto, que considera mercantil todo documento que sea expresión de una operación mercantil plasmada en la creación, alteración o extensión de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sea para cancelar, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter ( SSTS de 8 de Mayo de 1997 ; 1753/2002 ; 1148/2004 ; 171/2006 ; 788/2006 ; 900/2006 ; 1046/2009 ; 1018/2013, de 17 de diciembre y 905/2014 de 29 diciembre). Los recibos falseados son documentos dirigidos a acreditar la entrega periódica de cantidades por una mercantil a una de sus socias -viuda del que fuera empleado- en concepto de préstamo según la demanda que presentó el acusado, por lo que su calificación como mercantiles no ofrece ninguna duda.

SEGUNDO

Los hechos son igualmente constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 250.1.2 ª, 5 ª, 6 ª y 7ª del Código Penal (texto original) en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, al concurrir todos y cada uno de los elementos que integran el tipo en las modalidades indicadas.

Es fácil detectar la presencia de los elementos básicos de toda estafa (por todas, STS núm. 1036/2003 de 2 septiembre y las que cita),...

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