SAP Alicante 100/2016, 9 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 7 (penal)
Fecha09 Marzo 2016
Número de resolución100/2016

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA NÚMERO 100/2016

ROLLO DE SALA Nº 172/15

Ilmos/as Sres/as

PRESIDENTA: Dª.Gracia Serrano Ruiz de Alarcón MAGISTRADO: D. José Teófilo Jiménez Morago MAGISTRADA: D. Manel Martínez Aroca

En la ciudad de Elche, a 09 de marzo de 2016.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en la ciudad de Elche, integrada por los Ilmos/as Sres/as expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 0182/2014, de fecha 23 de julio de 2014, pronunciada por el/la Ilmo/a Magistrado/a Juez/a del Penal núm. 3, de Orihuela en Juicio oral núm. 0087/2013 por delito contra la Hacienda pública y delito continuado de falsedad documento mercantil, en que aparecen como parte/s apelante/s el/ la Sr./Sra. D./Dª Nicolas Ovidio, D./Dª Alejandro Ceferino, D./Dª Fidel Miguel, D./Dª Eliseo Gabriel

, D./Dª Fabio Cristobal, dirigidos por el Letrado Sr. Isidro Hernández Lozano ; D./Dª Epifanio Urbano,

D./Dª Diego Eleuterio, Gregorio Onesimo, D./Dª Alfredo Indalecio, representados por la Procuradora Dª Ana Calvo Muñoz y dirigidos porel Letrado Sr. Antonio Nieto Bustamante; D. Eugenio Secundino, D. Hugo Secundino, ESTACIONES DE SERVICIO SANTA CRUZ SL dirigidospor el Letrado Sr. Jesús Cava Martinez; D. Imanol Iñigo dirigido por el Letrado/a Sr. Miguel Bajo Fernández ; D. Modesto Jacinto Y COLSUR SL representados por l a Procuradora Dª Ana Calvo Muñoz y dirigidos por ella Letrado Sr. Maneiro Amigo ; D. Claudio Rafael e INTERNACIONALES PEDREÑO SL, dirigidos por el Letrado Sr. Ignacio Perez Valero; PROAMBIENTE SL dirigido por el Letrado Sr. Ignacio Perez Valero D. Victoriano Lucio representado por el Procurador D. Antonio Diaz Saura y dirigido por el Letrado Sr. Maneiro Amigo, y como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El Ministerio Fiscal ha impugnado todos los recursos de apelación según resulta del escrito, con adhesión parcial al planteado por D. Eliseo Gabriel . Constan también la(s) adhesión(es) de PROAMBIENTE SL al recurso de apelación de Modesto Jacinto, Imanol Iñigo, Alfredo Indalecio ; la la(s) adhesión(es) Eugenio Secundino, Hugo Secundino, ESTACIONES DE SERVICIO SANTA CRUZ SL al recurso de Modesto Jacinto, Imanol Iñigo, Alfredo Indalecio, Epifanio Urbano, Diego Eleuterio, Gregorio Onesimo, Epifanio Urbano, Diego Eleuterio, Gregorio Onesimo, COLSUR SL, PROAMBIENTE SL, Victoriano Lucio, Claudio Rafael e INTERNACIONALES PEDROÑO; la(s) adhesión(es) de Modesto Jacinto Y COLSUR a los recursos de Eliseo Gabriel, Alfredo Indalecio, Alejandro Ceferino, Nicolas Ovidio, Gregorio Onesimo, Hugo Secundino, Fidel Miguel, Fabio Cristobal, Diego Eleuterio, Epifanio Urbano, Eugenio Secundino, ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA CRUZ SL, PROAMBIENTE SL, Victoriano Lucio, Claudio Rafael E INTERNACIONALES PEDREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada. Se establece

la siguiente: La AEAT inició un procedimiento de inspección a las empresas COLSUR y PROAMBIENTE, de las que era administrador único en su momento Modesto Jacinto, administrador único, en su momento, que culminó con la presentación del oportuno tanto de culpa ante la Fiscalía en diciembre de 2007, quién a su vez presentó denuncia ante los Juzgados de Orihuela en enero de 2008, por un presunto delito contra la hacienda pública y un presunto delito de falsedad en documento mercantil. La actuaria de la AEAT tuvo conocimiento de la existencia de la posible infracción documental en abril de 2007, pero decidió esperar a recabar elementos relativos a la defraudación a Hacienda hasta diciembre de 2007 (8 meses).

La denuncia de Fiscalía fue turnada al actual Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela, quién dictó, en fecha 08 enero de 2008, auto de incoación de diligencias previas, que no hace mención al tipo de delitos, citando para tomar declaración en condición de investigados a Modesto Jacinto, Victoriano Lucio, Imanol Iñigo, Eliseo Gabriel (en su condición de administradores de ANSER 2000 CIAL Y DISTRIBUCIONES DEL SURENTE y de ORIESHU respectivamente), así como a Fabio Cristobal (en tanto que administrador único de MANIPULADOS PUENTE ALTO), a Alfredo Indalecio (administrador único de CUNI ANGORA), Alejandro Ceferino, Nicolas Ovidio (copartícipe de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 ), a Hugo Secundino (en cuanto administrador único de ES SANTA CRUZ), Gregorio Onesimo, Eugenio Secundino, Fidel Miguel, Claudio Rafael (como administrador único de INTERNACIONALES PEDREÑO), a Epifanio Urbano, Diego Eleuterio (respectivamente administrador único de EXPLOTACIONES GAUNA y EXPLOTACIONES BIDECO),

La Agencia Tributaria, a través de su actuaria, durante la tramitación del expediente administrativo, recabó información de las personas mencionados, en atención a la relación económica que podían mantener con las empresas de las que Modesto Jacinto, había sido administrador único, COSUL y PROAMBIENTE. La inspección tributaria no se extendió a aquellas personas físicas o jurídicas como sujetos pasivos de la misma, sino únicamente se les siguió a los efectos de obtener la información necesaria para fijar el entramado de empresas en las que el primer investigado estaría inmerso.

El expediente tributario se aportó con la denuncia del Ministerio Fiscal en la fecha señalada. En el mismo se hace constar que pueden existir defraudaciones del Impuesto de Sociedades de las empresas en las que Modesto Jacinto fue en su momento administrador, en los ejercicios fiscales de 2002, 2003 y 2004 y también de IVA de los ejercicios 2002, 2003, y 2004. Al propio tiempo se señala la conexión de lo expuesto con la posible falsedad documental de facturas por parte del resto de las empresa denunciadas.

Las personas físicas mencionadas en la sentencia apelada, bien en su condición de empresario individual o como representante o administrador de sociedades de capital fueron investigadas en el Proceso penal como presuntos autores o cooperadores necesarios de un delito de falsedad documental y un delito contra la Hacienda Pública según los casos.

La responsabilidad por el IVA del ejercicios fiscales de 2002 está prescrita; también lo está la derivada del Impuesto de Sociedades en su ejercicio de 2002, por haber transcurrido los plazos legalmente establecidos.

El resto de hechos objeto de acusación no han sido probados.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida establece: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Modesto Jacinto, como autor, criminalmente responsable, de once delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el artículo 305 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de MULTA DEL TANTO AL CUÁDRUPLO de la cantidad defraudada en cada uno de los delitos indicados, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada 150 euros de multa impagados, y la pena de la PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL por tiempo de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, por cada uno de los once delitos declarados,y como responsable criminalmente, en concepto de cooperador necesario, de un delito continuado de falsedad documental, previsto y penado en los artículos 392 y 390.1.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de DIEZ MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victoriano Lucio, como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículo 392 y 390.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de DIEZ MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y, como responsable criminalmente, en concepto de cooperador necesario, de nueve delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el artículo 305 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE TANTO AL CUADRUPLE DE LA CANTIDADDEFRAUDADA en cada uno de los delitos indicados, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada 150 euros de multa impagados, y la pena de la PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE LOS BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LASEGURIDAD SOCIAL por tiempo de CUATRO...

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