SJP nº 6 332/2019, 19 de Julio de 2019, de Alicante

PonenteEUGENIO ALARCON CABAÑERO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
ECLIES:JP:2019:35
Número de Recurso434/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

Avenida AGUILERA, TELÉFONO : 965 93 58 10 / 11 965 93 60 32

NIG: 03014-43-1-2014-0031906

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] 000434/2014

Contra: Torcuato , Luis Andrés , Luis Francisco , TALLER DE CONTABILIDAD S.A., ANDARX BUSINES S.L., BIRMINGAN IVERSIONES S.L. y Jesus Miguel

Letrado: GRIMA LIZANDRA, VICENTE, CARDONA MARTIN, PABLO ENRIQUE, SANCHEZ-JUNCO MANS, JAVIER, SANCHEZ-JUNCO MANS, JAVIER, GRIMA LIZANDRA, VICENTE, CARDONA MARTIN, PABLO ENRIQUE y RUIZ MARCO, FRANCISCO MIGUEL

Procurador: CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA, CORDOBA ALMELA, JOSE LUIS, VIDAL MAESTRE, MARIA DEL CARMEN, VIDAL MAESTRE, MARIA DEL CARMEN, CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA, CORDOBA ALMELA, JOSE LUIS y BELTRAN REIG, M. TERESA

  1. Part.: MINISTERIO FISCAL y AGENCIA ESTATAL ADMON. TRIBUTARIA

    Letrado:

    Procurador :

    SENTENCIA núm. 000332/2019

    En Alicante, a 19 de julio de 2019

  2. Eugenio Alarcón Cabañero, Magistrado-Juez de este Juzgado, habiendo visto en juicio oral y público las actuaciones de Juicio Oral 434/2014, incoadas por tres delitos contra la Hacienda Pública y un delito de cohecho, en las que ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal (representado por D. Antonio López-Nieto de Castro); y la acusación particular ejercida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), representada y asistida por el Abogado del Estado (D. Diego Abaitua Rodríguez); contra el acusado Torcuato y contra la responsable civil subsidiaria "ANDARX BUSINESS S.L.", ambos representados por la Procuradora Dª Francisca Caballero Caballero y asistidos por ela Letrado D. Vicente Grima Lizandra; contra el acusado Luis Francisco , y contra la responsable civil subsidiaria "TALLER DE CONTABILIDAD S.A.", ambos representados por la Procuradora Dª Carmen Vidal Maestre y asistidos por el Letrado D. Javier Sánchez-Junco Mans; contra el acusado Luis Andrés , y contra la responsable civil subsidiaria "BIRMINGAN INVERSIONES S.L.", ambosrepresentados por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y asistidos por el Letrado D. Pablo Enrique Cardona Martín; y contra el acusado Jesus Miguel , representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Beltrán Reig y asistido por el Letrado D. Francisco Miguel Ruiz Marco; dicta, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia

1ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones provienen de la causa Procedimiento Abreviado 150/2014 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante tras asumir la competencia de la causa, al haberse declarado incompetente para el conocimiento y enjuiciamiento de los hechos delictivos, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su procedimiento Rollo Penal nº 12/2013 (Procedimiento Abreviado nº 2/2013; Diligencias Previas nº 1/2013), en Auto de fecha 9 de junio de 2014.

SEGUNDO

Tras ser practicadas las diligencias de investigación de los hechos que constan en autos, el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon su respectivo escrito de acusación en los términos que constan y que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Abierto el juicio oral contra los acusados y las entidades responsables civiles subsidiarias, sus respectivos letrados presentaron el respectivo escrito de defensa en el trámite conferido al efecto, oponiéndose a lo interesado por las acusaciones e interesando la libre absolución de sus respectivos defendidos.

CUARTO

Recibidos en el presente Juzgado los presentes autos, tras recabar informe de todas las partes, se dictó Auto de fecha 16 de octubre de 2017 acordando elevar exposición razonada a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre su competencia para el conocimiento y enjuiciamiento de la presente causa; conocimiento que dicha Sala no asumió según su Auto de fecha 8 de noviembre de 2017.

QUINTO

Correspondiendo la competencia de la presente causa a este Juzgado, mediante Auto de fecha 12 de diciembre de 2017 se resolvió sobre la admisión de pruebas, acordándose el señalamiento de la vista, así como la apertura de Pieza Separada sobre recusación de "testigos-peritos" formulada en escrito de conclusiones provisionales presentado por la Procuradora Dª Francisco Caballero Caballero en representación procesal del acusado Torcuato -recusación que fue desestimada en Auto de fecha 2 de mayo de 2019-.

Con arreglo a lo acordado, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 15 de diciembre de 2017 se fijaron las fechas concretas de las diversas sesiones del acto del juicio oral (once sesiones, desde la primera el día 7 de mayo de 2018, a la última el día 1 de junio de 2018).

SEXTO

En el inicio de las sesiones del juicio oral, se formularon las siguientes cuestiones previas por las partes: - por el Ministerio Fiscal, se propuso la declaración de la perito Almudena ; - la defensa del Sr. Torcuato y "Andarx Busines S.L.", aportó dos certificados médicos, solicitando la ausencia de su defendido durante la mayor parte del juicio oral; - la defensa del Sr. Luis Andrés y "Birmingam Invesiones S.L." propuso y aportó prueba documental, así como la que ya aportó en la causa; - por la defensa del Sr. Luis Francisco y "Taller de Contabilidad S.A." también se propuso y aportó prueba documental, así como que permitiera la ausencia de su defendido en diversas sesiones, y que se les facilitara un calendario de las declaraciones a prestar; -por la defensa del Sr. Jesus Miguel propuso y aportó prueba documental, y renunció a la declaración testifical de Estela citada para el día 30 de mayo; y propuso y aportó planos de arquitecto Ignacio y propuso su declaración, si son impugnados. Además, la defensa del Sr. Luis Andrés y "Birmingam Invesiones S.L.", alegó también vulneración del derecho fundamental, por infracción del derecho a la no autoincriminación, y del derecho de defensa, en ambos casos con obtención de prueba ilícita, y con nulidad de actuaciones y absolución de sus clientes.

Oídas el resto de partes, la defensa del Sr. Torcuato hizo suya la cuestión previa por vulneración del derecho a la no incriminación, con la consecuencia de exclusión de determinados documentos como prueba documental. Todas las defensas se adhirieron a dicha petición. Tanto el Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado se opusieron a dichas cuestiones previas sobre vulneración de derechos fundamentales, y a la ausencia de los acusados durante las sesiones del juicio, no así a las pruebas documentales aportadas.

SÉPTIMO

En el mismo acto se resolvieron las siguientes cuestiones previas, en el sentido de admitir la declaración de la perito Almudena ; toda la prueba documental propuesta y aportada por todas las partes; y se tuvo por renunciada por la defensa del Sr. Jesus Miguel a la declaración de la testigo Estela . No se admitió -por no ser necesaria y no estar impugnados los planos del puerto- la declaración de Ignacio ; no se permitió la ausencia de los acusados durante las sesiones del juicio oral, en base a las propias garantías del derecho de defensa y el principio de inmediación, así como por atendiendo la solicitud de imposición a penas graves, y ante los posibles reconocimientos como tales personas físicas que pudieran interesarse del resto de testigos y peritos declarantes. Se acordó facilitar a las partes, al término de la presente sesión, un calendario fijado para la declaración de testigos, peritos, y resto de actos propios del juicio oral. Finalmente se acordó que las dos cuestiones previas relativas a la vulneración de derechos fundamentales, se resolverían como tales en la propia sentencia.

OCTAVO

Se acordó la continuación del acto, según el calendario de sesiones fijado para la práctica de los medios probatorios admitidos de entre los propuestos por acusaciones y defensas, con el resultado que figura en las actuaciones, formulando el Ministerio Fiscal, acusación particular y las defensas sus conclusiones definitivas; informaron seguidamente acusaciones y defensas sobre el resultado de la prueba; se concedió la última palabra a los acusados, tras lo cual quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

NOVENO

Tras el inicio de las sesiones del acto del juicio oral, la defensa de Luis Andrés y "Birmingan Inversiones S.L.", aportó unos documentos (Acta de Conformidad y Regularización en supuestos llamados similares al de esta causa), y por Providencia de fecha 11 de mayo de 2018 se indicó que no se admitían pues ya había iniciado el acto del juicio oral. Ante la cual se formuló Recurso de Reforma por dicha defensa, si bien una propuesta en el acto del juicio oral, toda la prueba documental por las partes, y admitida la propuesta por dicha defensa, dicho recurso devino en carencia sobrevenida de objeto, pues los documentos a los que se referían, ya habían sido admitidos.

DÉCIMO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido a la sobrecarga de trabajo existente en este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

A) Torcuato , en el año 2007 presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Renta de la Personas Físicas, con un rendimiento neto de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR