AAP Málaga 228/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2016:44A
Número de Recurso1116/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUTO Nº 228

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 19 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 1116/13

JUICIO Nº 484.01/13

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el Juicio de Oposición a la Ejecución nº 484.01/13 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Ana José Anaya Berrocal, en nombre y representación de DOÑA Marta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto de fecha 24 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" SE DESESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr/Sra ANA JOSE ANAYA BERROCAL, en nombre y representación de Marta, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr/Sra MARIA DEL ROCIO RUIZ PEREZ, en nombre y representación de UNICAJA BANCO, S.A.

Se declara procedente que la ejecución siga adelante.

Sin especial pronunciamiento condenatorio en costas de este incidente de la oposición a la ejecución".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de junio de 2016, quedando visto para la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de los de Málaga, se alza la apelante DOÑA Marta, efectuando las siguientes alegaciones:

  1. - Vencimiento anticipado de la obligación: Afirma que desde el primer momento en que suscribió la escritura de préstamo cumplió puntualmente con sus obligaciones financieras con la demandada; y sin embargo, la misma, amparándose en la cláusula 8ª del contrato, acaba reclamándole la totalidad del préstamo pendiente simplemente por no haberse satisfecho 4 cuotas mensuales de la hipoteca (mayo, junio, julio y agosto de 2012), entendiendo que no es razonable que por el impago de cuatro cuotas se le reclama la totalidad de la deuda.

  2. - Desproporción de los intereses moratorios: Que en la escritura de préstamo hipotecario suscrito por las partes y que han dado lugar a la presente ejecución, se fijaba por la entidad ejecutante un tipo de interés de demora del 18%, que se considera desproporcionado y claramente abusivo.

  3. - Sobreseimiento del procedimiento: Cláusulas nulas esenciales y petición alternativa: Considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 695.4 de la LEC, se debe acordar el sobreseimiento de la ejecución; y ello porque la declaración de nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado, liquidación de la deuda e intereses moratorios, debe determinar el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que el fundamento de la ejecución se sienta en unos cálculos amparados en cláusulas que deben ser tenidas por no puestas y que inciden expresamente y de forma obviamente excesiva e indebida en la cuantía reclamada.

Y subsidiariamente, de no sobreseerse el procedimiento hipotecario, éste deberá continuar con la declaración de nulidad de aquellas cláusulas que se consideren abusivas, de oficio o a instancia de parte, y sin que quepa integrar las cláusulas anuladas con el resto del contrato, de tal forma que el procedimiento se adaptará a las restantes cláusulas del documento, y despachándose ejecución en la cantidad correspondiente al principal, junto con los intereses remuneratorios, correctamente calculados, a la fecha de la demanda, y sin la reclamación de los intereses moratorios declarados abusivos.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe ser acogido al menos parcialmente.

Son hechos acreditados los siguientes:

  1. - En fecha 9 de enero de 2008 la entidad financiera MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), concedió póliza de CONTRATO MERCANTIL DE PRESTAMO, bajo el nº NUM000, a DOÑA Marta y a DON Balbino, formalizada ante el Notario de Málaga Don José Ramón Recatalá Moles;

  2. - Las condiciones pactadas fueron las siguientes: a) la parte prestataria recibió de la prestamista la suma de 4.000 €; b) el plazo de devolución fue de 96 mensualidades de 58,76 euros cada una, siendo las cuotas mensuales a satisfacer por meses vencidos; c) el interés anual que devengará la cantidad objeto de préstamo será un interés anual fijo de 8,950% con una T.A.E. del 10,085% y un interés de demora del 18,00%; d) en caso de impago de cualquiera de las cantidades que deban ser satisfechas por razón de este contrato devengarán a favor de UNICAJA y sin necesidad de previo requerimiento en concepto de demora y por todo el tiempo que éste dure, los intereses al tipo nominal anual señalado en el apartado INTERESES DE DEMORA; e) el plazo de este contrato se podrá considerar vencido anticipadamente, y en consecuencia, quedará obligado el cliente a satisfacer inmediatamente las cantidades adeudadas a UNICAJA, tanto las vencidas como las que por vencimiento anticipado resultaren exigibles, pudiendo ser reclamadas por cualquier medio.

  3. - Que no habiendo cumplido el demandado con las obligaciones contraídas en el contrato, y habiendo incumplido su obligación de pago, UNICAJA procedió al vencimiento anticipado previsto en la póliza y la reclamación de las cantidades adeudadas a la fecha de liquidación, por un importe de 2.288,66 euros.

Como primer motivo de impugnación denuncia la recurrente Doña Marta que la oposición a la ejecución se fundamentó, en primer lugar, en el vencimiento anticipado de la obligación; y al respecto que una cláusula que permite que por el simple impago de cuatro cuotas, se pueda reclamar la totalidad de la deuda, debe ser considerada como claramente abusiva y susceptible de ser declarada nula, puesto que el impago de las cuatro mensualidades no fue por su culpa, se debió a causas ajenas a su voluntad y no puede en definitiva, conllevar la reclamación de la totalidad de la deuda.

La pretensión de la apelante no puede prosperar. En este sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha 28 de enero de 2016 dice al respecto: "..... Las condiciones generales

predispuestas, incorporadas a los llamados contratos de adhesión, han de reunir para su validez determinados requisitos formales, de incorporación o inclusión, que garanticen su cognoscibilidad objetiva por el adherente, de acuerdo con lo prevenido en el art. 80.1 a ) y b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en los arts. 5 y 7 de la Ley que regula las Condiciones Generales de la Contratación, vigentes en el momento de celebración del contrato, exigiéndose, además, que su contenido se ajuste a los principios generales de la buena fe y del justo equilibrio entre los contratantes, con arreglo al art. 80.1 c) del TRLGDCU, en relación con los arts. 1255 y 1258 del Código Civil, lo que permite eliminar o anular, por su carácter abusivo, conforme a los arts. 8 b) y 82 y ss. del TRLGDCU, las cláusulas que no sean claras y precisas, o las imprevisibles o sorprendentes, por no acomodarse a la razonable concurrencia que se deriva de la naturaleza del contrato, así...

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