AAP Madrid 260/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2016:818A
Número de Recurso688/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución260/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007750

N.I.G.: 28.045.00.2-2015/0003592

Recurso de Apelación 688/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 1 de Colmenar Viejo

Autos de Ejecución Hipotecaria 517/2015

APELANTE: Dña. Constanza

PROCURADOR: D. LUIS DE ARGÜELLES GONZÁLEZ

APELADA: BANKIA S.A.

PROCURADOR: D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS

APELADO: D. Santos

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº 260/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª . LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

Dª . CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a siete de Julio de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Hipotecaria nº 517/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Colmenar Viejo, siendo partes, de una como demandante-apelada, BANKIA S.A., representada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas; como demandada- apelante, DÑA. Constanza, representada por el Procurador D. Luis de Argüelles González. Y como demandado-apelado, D. Santos, no comparecido en la presente alzada.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Colmenar Viejo, en fecha diecisiete de

febrero de dos mil dieciséis, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN presentada por la representación procesal de Dª . Constanza, y, en consecuencia, MANDAR SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN en los términos en que la misma fue despachada, con imposición de las costas devengas en este incidente a la ejecutada."

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Constanza, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día seis de julio de dos mil dieciséis.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- El Auto apelado trae causa del Auto de fecha 14 de julio de 2015, por el que se dictó orden general en los términos peticionados en la demanda de ejecución presentada en anterior fecha 17 de junio de 2015 por la representación procesal de la entidad BANKIA S.A. frente a D. Santos y Dª Constanza . Por decreto de igual fecha 14 de julio de 2015 se acordaron las medidas ejecutivas que se consideraron oportunas.

En fecha 26 de octubre de 2015 la representación procesal designada de oficio a la coejecutada Dª Constanza presentó escrito de oposición a la ejecución con invocación de los arts. 556 y 559 LEC y demanda incidental de oposición extraordinaria en el plazo de treinta días fijado en la Ley 1/2013. Por la ejecutada se invocan como causa de oposición en primer lugar la falta de legitimación activa de la entidad bancaria; en segundo término, la cláusula 6 bis relativa al vencimiento anticipado, pacto de liquidez y alegatos genéricos sobre intereses, que fueron desestimadas.

  1. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, Dª Constanza se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. - Falta de legitimación activa de Bankia S.A. para interponer la demanda de ejecución hipotecaria, y no constar inscrita la cesión en el Registro.

  2. - Nulidad por abusivas de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, pacto de liquidez.

Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se deje sin efecto la ejecución despachada.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Sobre la existencia de legitimación activa de Bankia S.A. para interponer la demanda de ejecución hipotecaria sin necesidad de acreditar inscripción alguna de su titularidad .- Como ya ha puesto de manifiesto esta Sala en anteriores resoluciones, pudiendo citar las de 27 de Junio de 2014, Rollo 65/14, 3 de Febrero de 2014, Rollo 625/13, 25 de Junio de 2013, Rollo de Apelación 35/2013, la cuestión que se suscita en esta apelación se centra en determinar si la entidad ejecutante puede ejercitar la acción ejecutiva, dimanante del préstamo hipotecario que relata en su demanda, en su calidad de sucesora de la originaria otorgante, constando la concatenación de la sucesión universal producida, que obtuvieron las preceptivas autorizaciones administrativas y fueron debidamente inscritas, previa calificación positiva, en el Registro Mercantil correspondiente.

La operación jurídica por la que la demandante...

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