STSJ Comunidad de Madrid 902/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:11276
Número de Recurso737/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución902/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0054479

Procedimiento Recurso de Suplicación 737/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 1258/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 902/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 737/2016, formalizado por el/la LETRADO D. JOSÉ LUIS DEL REY MARTÍN, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 11 DE ABRIL DE 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1258/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Tamara frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

A la demandante se le reconoció por Resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante, SEPE) de 18-1-13 el derecho a percibir prestación por desempleo de nivel contributivo.

Con fecha de 11 de diciembre de 2013 se dicta Resolución por el SEPE en la que se acuerda imponer a la demandante la sanción de extinción de la prestación de desempleo o subsidio desde el 1-1-13, sin perjuicio en su caso de las cantidades indebidamente percibidas, por la comisión de una infracción muy grave; damos aquí por reproducido el contenido de dicha Resolución de los folios 37 a 44 del expediente NUM000 .

Contra dicha resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por Resolución de 7 de mayo de 2014 (folios 52 al 60 del expediente NUM001 ).

La aquí demandante presentó escrito de demanda en la que se pedía que se deje sin efecto la Resolución de 11 de diciembre de 2013, demanda que fue turnada al Juzgado Social 9 de Madrid, autos 652/14, admitiéndose a trámite el 21-4-15, señalándose juicio para el 15-7-15, si bien dicho acto se suspendió al estar en vías de solucionarse administrativamente, señalándose nuevamente para el 18-11-2015, fecha en la que no compareció la parte demandante, teniéndola por desistida de su pretensión mediante Decreto de igual fecha (folios 14-15, 36-37, 118 al 127 del expediente NUM001 ).

Segundo

Con fecha de 7 de agosto de 2014 se dicta Resolución del SEPE por la que se declara indebidas las prestaciones por desempleo percibidas por la demandante en una cuantía de 3.748,8 euros por el periodo de 1-1-13 al 30-4-13 y por el motivo extinción por infracción muy grave (folios 23 y 24 del expediente NUM000 ).

Tercero

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de marzo de 2015 estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por EDICIONES EL PAÍS SL contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 17-10-13 por la que se desestima el recurso de alzada contra otra Resolución de 27-6-13 de la Administración 28/80 por la que se procedió a la anotación del alta de fecha 1-1-13 con efectos de 25-4-13 (fecha de visita de la inspección) y baja 30-4-13 de Doña Tamara en el código cuenta de cotización de EDICIONES EL PAÍS, como consecuencia de los hechos narrados en el acta de la Inspección, anulando ambas Resoluciones, procediendo en ejecución del fallo de la sentencia y con fecha de 6-4-15 la Administración 28/80 de la Tesorería General de la Seguridad Social a anular el periodo de alta de 1-1- 2013 a 30-4-13 en la empresa EDICIONES EL PAIS de la citada Tamara, producido por Resolución de 27-6-13 (folios 27 al 35 del expediente administrativo NUM001 ).

Cuarto

La demandante recibe notificación de Resolución del SEPE de 16-11-15 por la que se le reconoce el derecho a percibir prestación por desempleo por el periodo del 1-1-13 al 1-8-13 (documento 3 del ramo de prueba de la actora).

El 7-4-2016 se dicta Propuesta de revocación de las prestaciones reconocidas en la Resolución de 16-11-15 (folio 3 del expediente NUM001 ).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO.- Que estimando la demanda sobre SEGURIDAD SOCIAL, seguida ante este Juzgado bajo el número 1258/2014, a instancia de la demandante Doña Tamara, defendida por Leticia García García, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, como demandada, asistida por el Letrado Don José Luís del Rey Martín, DEBO ANULAR la Resolución del SEPE de 7-8-14."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/10/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR