STSJ Comunidad de Madrid 897/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:11274
Número de Recurso682/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución897/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011530

251658240

NIG : 28.079.00.4-2016/0030775

Procedimiento Despidos colectivos 682/2016-M

Materia : Materias laborales colectivas

Ilmos.Sres:

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la Sección de Sala de lo Social nº 2, D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO los presentes autos nº 682/2016 seguidos a instancia de D. /Dña. Custodia

, D. /Dña. Pedro Francisco y D. /Dña. Arcadio contra RUMASA SA, COFIVACASA,S.A.U. y RUMASA SAEL sobre Materias laborales colectivas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 897/2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2016, Dª Custodia, D. Arcadio, D. Pedro Francisco, integrantes de la Comisión de Representantes de los Trabajadores (CRT) RUMASA SA, RUMASA SAEL, presentaron demanda de Despido Colectivo frente a las empresas RUMASA, S.A., RUMASA, S.A.E.L. y COFIVACASA, S.A.U.

SEGUNDO

Mediante Auto de Fecha 19 de julio de 2016 se tiene por admitida la demanda, señalándose día para la celebración del acto de juicio y designando ponente.

TERCERO

Mediante Providencia de fecha 20 de julio de 2016 se admiten los medios de prueba propuestos en el OTROSI de la demanda.

CUARTO

Por las demandadas presentaron con fecha 1 de agosto de 2016 la documentación y las actas del periodo de consulta y al comunicación realizada a la Autoridad Laboral (folios 94 a 450) . Siendo remitido el Expediente Administrativo antes del acto de juicio que se unió a las actuaciones.

QUINTO

Con fecha 19 de octubre de 2016 se celebraron los actos de conciliación y juicio con asistencia del Ministerio Fiscal. Practicándose la prueba de interrogatorio, testifical y documental con el resultado que obra en las actuaciones

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con Fecha 9 de mayo de dos mil dieciséis, se inició expediente de despido colectivo que afectaba a la totalidad de plantilla de Rumansa SA, Rumasa SAEL, siendo el número de trabajadores ocho (Hecho no controvertido).- SEGUNDO.- Al no contar con ningún órgano de representación de los trabajadores y previa la correspondiente convocatoria y elección, se nombró por acuerdo de los trabajadores de la empresa, como integrantes de la Comisión de Representantes de los Trabajadores, en adelante (CRT) a Doña Custodia, a Don Arcadio y Don Pedro Francisco . (Hecho no controvertido).- TERCERO.- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de noviembre de dos mil trece, se autorizó la extinción de la Sociedad Estatal Rumasa SA (doc. Nº 2 de los aportados por las demandadas).- CUARTO.- En la sesión del Consejo de Administración de Rumasa SA de fecha 24 de septiembre de dos mil quince, se procedió al cese en el cargo de consejera de Doña Modesta, nombrando, para igual cargo Doña Serafina . (Doc. Nº 5 de los aportados por la demandada).- QUINTO.- La Junta General Extraordinaria y Universal de Rumasa SA de fecha 24 de noviembre de 2015 acordó la disolución de la sociedad, el nombramiento como liquidador social único, a la empresa COFIVACASA SAU. Se aprueba, así mismo, que se añada a la denominación de Rumasa SA, la expresión en liquidación: Rumasa SAEL, cesando en su cargo, a los administradores. (Doc. Nº 3 de los aportados por las demandadas).- SEXTO.- El único accionista actual de Rumasa S.A. y Rumasa SAEL, es el Estado Español.( Hecho no controvertido).- SEPTIMO.- Con fecha 24 de mayo de dos mil dieciséis, se celebró la primera reunión inicial del periodo de consultas, entre la empresas COFIVACASA SAU, y la Comisión Representativa de los Trabajadores, (CRT), entregando a los mismos, la memoria explicativa de las causas productivas que motivaban la causa de extinción y el resto de la documentación que la empresa entendía justificaba la decisión (Doc. 8 del ramo de prueba de las demandadas que se tiene por reproducido).- OCTAVO.- En la segunda reunión del periodo de consultas celebrada con fecha 31 de mayo de dos mil dieciséis, a preguntas de los representantes de las empresas, los representantes de los trabajadores manifestaron que no observaban que faltase ningún documentos de los exigidos legalmente y que tampoco solicitan ampliación de información, respecto de ninguno de los documentos o materias, que pudieran afectar al despido colectivo. (Doc. Nº 8 de los aportados por las demandadas).- NOVENO.- Con fecha seis de junio de dos mil dieciséis, se celebra nueva reunión en la que se manifiesta por la representación de los trabajadores que en asamblea habían rechazado la última oferta realizada por la empresa, con aportación por la empresa de los documentos que se reflejan en el acta que damos por reproducida (Doc. Nº 8 de los aportados por las demandadas).- DECIMO.- Con fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, se extiende Acta final del periodo de consultas del despido colectivo, dándose por concluido el mismo, sin acuerdo. (Doc. Nº 8 de los aportados por las demandadas).- UNDECIMO.- En el informe de la Inspección de Trabajo de fecha uno de julio de dos mil dieciséis, se recogen entre otros extremos, que de la documentación obrante en el expediente, se cumple con las formalidades exigidas y procedido a la subsanación, que en su día se había requerido. (doc. Nº 11 de los aportados por las demandadas).- DUODECIMO.- Con fecha 8 de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, el Director General de Rumasa SA, Don Guillermo, dirige escrito al Presidente del Comité de Empresa de Rumasa SA carta cuyo contenido es del siguiente tenor:

"Muy Sr. Nuestro. A partir de esta fecha, y siempre que se tenga que ir reduciendo la plantilla por necesidades organizativas, la empresa garantiza en estos casos, una indemnización de 60 días por año de servicios y dos meses de salarios de tramitación,( el cálculo del baremo indemnizatorio se efectuará computando dentro del salario regulador el importe de la comida y dividiendo dicho salario por el año comercial) sin límite máximo en dicha indemnización y un mínimo de 1.250 . Esta carta anula la anterior de 16 de julio de 1985".- (Doc. Nº 1 de los demandantes y Doc. Nº 8 de las demandadas).-

DECIMOSEGUNDO

La anterior comunicación se emite dentro de un proceso de bajas voluntarias en la empresa (prueba testifical de Don Guillermo ).

DECIMOTERCERO

Los trabajadores que querían cesar voluntariamente en la empresa negociaban su salida, llegando a acuerdos indemnizatorios con la empresa, que no siempre eran conformes a los criterios señalados en la carta anteriormente trascrita. (prueba testifical de Don Guillermo, y Doc. Nº 24 25 y 26 de la prueba de la demandada).- DECIMOCUARTO.- Tras la expropiación de Rumasa SA por el Gobierno Español en 1983, la actividad de la misma se modificó quedando limitado su objeto a dos actividades básicas, la relativa al proceso de privatización, que duró hasta el año 1990 y tras esta fecha actividad de la compañía quedo centrada en la gestión de pleitos interpuestos tras la expropiación y a la administración de los inmuebles y demás activos financieros que aún se mantienen en la actualidad y que a la fecha no están liquidados, para lo cual permanecen en la empresa 9 trabajadores en la Cía frente a los 65.000 inicialmente a la fecha de la expropiación. (informe pericial doc. Nº 13 de los aportados por las demandadas).- DECIMOQUINTO.- De los nueve trabajadores, el Presidente fue cesado en noviembre de 2015, los ocho restantes, vienen realizando las funciones de director de ventas, un director de administración, dos documentalistas, un jefe de contabilidad, un ayudante de contabilidad, y dos secretarias, con las tareas que se describen en el Informe Pericial (Doc.nº13 folio 399, prueba de las demandadas)

DECIMOSEXTO

Rumasa SA- Rumasa SAEL ha procedido a cesar a los ocho trabajadores (hecho no controvertido).- DECIMOSEPTIMO.- El activo de RUMASA SA y de RUMASA SAEL; a fecha 24 de noviembre de dos mil quince, asciende a 160.453.596,14 euros ( CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS, CATORCE EUROS ).- DECIMOOCTAVO.- Los procedimientos legales que la Cía Rumasa SA tenia pendientes judicialmente han venido disminuyendo desde 1993, habiéndose registrado en el ejercicio 2001, un total de 107 pleitos vivos, en el 2010, quedaban 14, habiéndose dictado sentencia firme del último pleito interpuesto en abril de 2014. (Informe Pericial Doc. Nº 13 de los aportados por las demandadas)- DECIMONOVENO.- Se tienen por expresamente reproducidos el contenido de los documentos que se han reseñado en el precedente relato fáctico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 a), párrafo 2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), esta Sala de lo Social es competente para conocer del presente proceso de despido colectivo iniciado mediante demanda presentada por Doña Custodia, Don Arcadio y Don Pedro Francisco, integrantes de la comisión ad hoc elegida por los trabajadores de RUMASA SA Y RUMASA SAEL contra la sociedad RUMASA SA, RUMASA SAEL y COFIVACASA SAU; ( sociedad liquidadora).- También fue citado y compareció el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

De acuerdo con lo exigido por el artículo 97.2 de la LRJS, los elementos de convicción que han servido de base para construir el relato de hechos probados se han expuesto a continuación de cada uno de ellos.-

TERCERO

Por los demandantes se solicita que se declare el despido...

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