STSJ Comunidad de Madrid 886/2016, 26 de Octubre de 2016
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2016:11251 |
Número de Recurso | 465/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 886/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2014/0034641
Procedimiento Recurso de Suplicación 465/2016-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 786/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 886/16
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 465/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ROBERTO CASTILLEJO LECHON en nombre y representación de ACCIONA FACILITY SERVICES SA, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 786/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Aida frente a PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA, LIMPIEZAS ALARCON SL, ACCIONA FACILITY SERVICES SA y ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Aida, con D. N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demanda ACCIONA FACILITY SERVICES SA, con antigüedad reconocida de 1-9-2005 ostentando la categoría profesional de Limpiadora percibiendo un salario bruto anual de 15.652.-euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
La actora tiene jornada completa de 39 horas semanales prestadas en horario de lunes a sábado de 7 a 13:30 horas.
Estaba inicialmente adscrita en la totalidad del horario en el centro de trabajo de GRUPO Eroski Plataforma Valdemoro Avda. Majuelo 24 Pol Industrial La Postura. Dicho centro se cerró con efectos de 31-5-2010.
Con fecha 10-5-2010 la actora y la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SA acuerdan que con efectos de 1-6-2010 la actora realizará la prestación de servicios de su jornada de 39 horas en el centro de trabajo GRUPO Eroski Plataforma Ciempozuelos C/ Palmeras 24 Pol Industrial Las Sendillas.
No obstante dicho acuerdo, desde 1-6-2010 la actora combinaba la prestación de sus servicios entre los centros de trabajo de Eroski Plataforma Ciempozuelos y Mercamadrid según las necesidades de la empresa.
Con fecha 16-5-2014 la demandante recibe carta por de la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES SA en la que le comunica que el cliente GRUPO Eroski ha rescindido el contrato de limpieza de la instalaciones en EROSKI Avda. Majuelo 24 P.I La Postura Ciempozuelos (Madrid) (sic) a partir de 31-5-2014 siendo la nueva adjudicataria del servicio PILSA.
Con efectos de 31-5-2014 la actora causó baja en Seguridad social por cuenta de ACCIONA FACILITY SERVICES SA.
La mercantil PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA, (En adelante PILSA) resultó adjudicataria con efectos 1-6-2014 para la prestación del servicio de Limpieza de las instalaciones Eroski Plataforma Ciempozuelos C/ Palmeras 24 Pol. Industrial Las Sendillas.
El Contrato del servicio de limpieza suscrito entre EROSKI y PILSA incluía en el presupuesto de medios humanos tres trabajadores con jornada completa de 39 horas, 1 con categoría de jefe de Equipo y 2 peón especialista. -Doc. 4 Folio 219.
La mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES SA trasladó con fecha
20-5-2014 a PILSA la documentación relativa a la subrogación de trabajadores que prestaban servicio en las instalaciones de Eroski Plataforma Ciempozuelos en número de 4, entre los que estaban la demandante. Los otros tres trabajadores tenían categoría 1 de jefe de equipo, y 2 peón especialista.
Mediante escrito de 30 de mayo PILSA comunica a ACCIONA que rechaza la subrogación de la actora por no cumplir los requisitos para ello previstos en el art 24 CCO .
Los otros tres trabajadores fueron subrogados.
A partir de 1-5-2015 la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de las instalaciones de Eroski Plataforma Ciempozuelos es la empresa LIMPIEZAS ALARCON SL.
La empresa PILSA trasladó a la anterior la comunicación con la documentación de subrogación de los trabajadores incluida la actora haciendo constar respecto de esta la litigiosidad de su anterior subrogación. -Doc. 7 y 8.
La demandante ostenta la representación legal de los trabajadores.
Se agotó la vía administrativa previa. Con fecha 18-9-2015 la actora amplió la demanda contra la empresa Limpiezas Alarcón SL.
Desistió la actora de su demanda frente a ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por Aida, contra ACCIONA FACILITY SERVICES SA, PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA SA LIMPIEZAS ALARCON SL, ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU, debo declarar y declaro improcedente el despido causado a la demandante con efectos 31-1-2014 y en consecuencia condenar a la empresa demandada ACCIONA FACILITY SERVICES SA a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las condiciones anteriores o el abono de una indemnización en la cuantía de 15.921,40.-euros.
El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de optar por la readmisión la trabajadora tendrá derecho a salarios de tramitación hasta la readmisión efectiva.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.
Se ratifica el desistimiento frente a la empresa ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES SLU."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ACCIONA FACILITY SERVICES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por LIMPIEZAS ALCORCÓN y PILSA.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/10/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Disconforme la demandada antecitada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.
Al recurso se oponen las codemandadas Proyectos Integrales de Limpieza, SA (PILSA) y Limpiezas Alarcón, SL, en sus respectivos escritos de impugnación por las razones alegadas en los mismos.
Así, en el primer motivo la recurrente solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.
Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:
-
-Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.
-
-Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.
-
-Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".
-
-No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones. 5.-El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.
-
-Debe ofrecerse el correspondiente texto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba