STSJ Comunidad de Madrid 1114/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:11097
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1114/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0002802

251658240

Procedimiento Ordinario 165/2015

Demandante: MARINA PUERTO DE SANTA MARIA SA

PROCURADOR D. /Dña. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

SENTENCIA 1114

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Gustavo Lescure Ceñal

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Carmen Álvarez Theurer

-----------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 165/2015, interpuesto por la mercantil Marina Puerto de Santa María SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Luís Cárdenas Porras, contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico- administrativas nº NUM001 y NUM002 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Marina Puerto de Santa María SA se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2.015 ante este Tribunal que acordó su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y de la liquidación y sanción de las que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 21 de octubre de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 29 de septiembre de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Marina Puerto de Santa María SA impugnó la resolución de fecha 27 de noviembre de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM001 y NUM002 interpuesta contra:

.- Acuerdo de liquidación derivado del Acta AO2- NUM003 practicada en concepto de IVA 2008 y cuantía 22.712,93 €; y contra,

.- Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivada de la anterior liquidación, por el mismo Impuesto y ejercicio, por importe de 11.356,47 €.

Señala la liquidación que "La cuota a liquidar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se determina restando de la cuota de IVA devengada correspondiente a las entregas y prestaciones de servicios efectuadas por el obligado tributario en el periodo que, en su caso, habrá sido repercutida a los destinatarios o clientes de sus operaciones, la cuota de IVA soportada en el mismo periodo y referida a las adquisiciones de bienes y servicios en su actividad económica. Además la sociedad incorpora en la declaración correspondiente al último trimestre de 2008 cuotas soportadas procedentes de la entidad VERTICES DEL PUERTO S.L. (B80683261), que esta sociedad había declarado a compensar en las autoliquidaciones presentadas por los períodos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre. El motivo de dicha incorporación es la fusión por absorción entre las ambas sociedades, ya que con efectos contables desde el 1 de septiembre de 2008 VERTICES DEL PUERTO S.L traspasa la totalidad de su patrimonio a la entidad MARINA PUERTO DE SANTA MARÍA S.A. Por tanto MARINA PSM sucede a VÉRTICES SL y se subroga en la totalidad de los derechos y obligaciones de ésta.

... Al haber sido regularizado el IVA de los años 2007 y 2008 de VÉRTICES SL y reducido el importe a compensar en períodos sucesivos, procede rectificar la liquidación de MARINA PSM ajustando el saldo de esa cuota a compensar al que resulta de la liquidación efectuada. Por todo lo anterior, procede rectificar la liquidación de MARINA PSM reduciendo el saldo a compensar procedente de VÉRTICES SL de 22.915,57 € a 202,64 €".

SEGUNDO

La mercantil recurrente interesa en su demanda que se anule la citada resolución y con ello la liquidación y sanción de las que trae causa aduciendo en síntesis los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Infracción de los artículos 40 de la LGT y 107 del Real Decreto 1065/2007 al tramitarse dos procedimientos de inspección distintos no obstante la sucesión de la mercantil Vértices del Puerto SL tras la operación de sucesión por absorción. b.- Prescripción de la deuda tributaria respecto de los dos primeros trimestres del ejercicio en base a una incorrecta imputación de dilaciones en el procedimiento de inspección.

c.- Improcedente regularización de la liquidación por falta de veracidad de la exclusividad en el ejercicio de la actividad financiera por parte de la mercantil Vértices del Puerto SL no resultando aplicable la regla de prorrata en lo que respecta a la deducibilidad de las cuotas soportadas dado que su actividad financiera tiene u n carácter accesorio respecto de su actividad principal de promoción inmobiliaria y deben excluirse del cálculo de la prorrata.

d.- Improcedencia de la sanción por prescripción del derecho a sancionar habida cuenta la prescripción del derecho a liquidar en relación al IVA de los ejercicios 2007 y 2008 de la mercantil Vértices del Puerto SL.

e.- Improcedencia de la sanción por falta de motivación del acuerdo sancionador e inexistencia de los elementos objetivos y subjetivos de dolo o culpa.

La defensa de la Administración General del Estado, al contestar la demanda opone que existen dos contribuyentes diferentes hasta su fusión lo que obliga, hasta dicho momento a seguirse dos procedimientos de inspección sin que una misma mercantil pueda ser contribuyente de manera simultánea del mismo impuesto expresando que tal circunstancia no fue opuesta en el procedimiento de inspección. En relación con la prescripción está a la resolución del TEAR y entiende que al no haberse regularizado la mercantil Vértices del Puerto SL la liquidación sería correcta. Está, por último, a la correcta y motivada resolución sancionadora.

TERCERO

Los motivos primero y tercero formulados en demanda pueden ser objeto de análisis de manera conjunta según explicaremos más tarde y a los efectos de su resolución conviene dejar constancia de una serie de elementos fácticos fundamentales, a saber:

a.- El inicio de las actuaciones de comprobación e investigación se realizó mediante comunicación de fecha 20-06-2011, notificada el día 22-06-2011 en el domicilio fiscal de la entidad, situado en la calle Ayala nº 27, 2º izqda, 28001 Madrid. Esta comunicación de inicio fue recogida por Dª Carmen, con NIF NUM000 en calidad de empleada.

b.- Las actuaciones inspectoras tuvieron carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 58/2003, y en el artículo 178 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), respecto del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2008 y 2009 y el Impuesto sobre el Valor Añadido, primer a cuarto trimestre de 2008 y 2009.

c.- Mediante acuerdo de 2-11-2011 de la Inspectora Coordinadora se amplió el objeto de las actuaciones a la comprobación al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2007 y a los cuatro trimestres de IVA de 2007. Tal circunstancia fue comunicada al representante del obligado tributario en la diligencia nº 5 de 10-11- 2011.

d.- La sociedad MARINA PSM dio comienzo a sus operaciones sociales el 11 de febrero de 1981. Según consta en sus estatutos, la entidad tiene por objeto la explotación, venta, administración, cesión y alquiler de todos los derechos derivados de la concesión del puerto deportivo en El Puerto de Santa María (Cádiz). También se recoge en el objeto social la actividad inmobiliaria tanto por cuenta propia como ajena.

El domicilio de la sociedad según se recogía en la escritura de constitución estaba situado en el Puerto de Santa María (Cádiz) en la calle Robles número 5. Este domicilio fue modificado para situarlo en la calle Libertad s/n en la zona denominada Puerto Sherry, en la actualidad y desde 2009 el domicilio fiscal está situado en la calle Ayala, 27 de Madrid, si bien el domicilio social se encuentra en el Puerto de Santa María (Cádiz).

e.- En 2006 la sociedad VÉRTICES DEL PUERTO SL pasa a ser el socio único de MARINA PSM mediante la compra de la totalidad de las acciones efectuada en dos contratos privados de 29 de diciembre de 2006, en los que adquiere las acciones pertenecientes a HELIÓPOLIS INVEST (50%) y a GRAMANO FRANCHISE (50%)...

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