STSJ Comunidad de Madrid 830/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:11017
Número de Recurso583/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución830/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0042805

Procedimiento Recurso de Suplicación 583/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 976/2015

Materia : Sanción a trabajador

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 583/2016

Sentencia número: 830/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª . ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 7 de Octubre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 583/2016 formalizado por Dña. VIRGINIA CASTILLO RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Mauricio contra el auto de fecha 15/02/2016 dictado por el Juzgado de lo Social 17 número de MADRID, en sus autos número 976/2015 seguidos a instancia del recurrente frente a TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON S.L., en procedimiento sobre SANCION A TRABAJADOR siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 01/12/2015, se dictó resolución en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Con 29/12/2015, se presentó escrito por la parte TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON SL interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por D. /Dña. Mauricio en los términos que constan en escrito presentado con fecha 04/02/2016.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima el recurso de reposición interpuesto por TRANSPORTES ROUTIERS TARANCON SL, contra Auto de fecha 01/12/2015, reponiéndola en el sentido de declarar la incompetencia territorial de este juzgado para conocer de la presente demanda.

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27/06/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 22/09/2016, señalándose el día 05/10/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación el auto por el que el Juzgado de instancia declara su falta de competencia territorial para conocer de la demanda planteada. En la citada resolución, dentro de sus razonamientos jurídicos, se declara que la empresa no tiene centro de trabajo en Madrid, aunque las rutas del trabajador comienzan en Madrid y la carga y descarga se efectúa también en Madrid, en la calle Méndez Álvaro 84, concretamente en la estación de trenes, donde llegan los contenedores que el demandante ha de transportar.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución acude el demandante ante esta Sala en suplicación formulando un único motivo que, amparado en el apartado a) del art. 193 de la LJS se destina a denunciar la infracción de lo establecido en el art. 10.1 de la LJS en relación con los arts. 1.5 ET y 82.3 del mismo texto legal, así como el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y jurisprudencia contenida en las SSTS de 24 de febrero de 2011, 13 de junio de 2012, 21 de octubre de 1987 y demás que cita en el desarrollo del motivo.

Con su recurso, y amparado en el art. 233 de la LJS, aporta varias resoluciones de distintos Juzgados de lo Social que, sin embargo, no cumplen los requisitos pues, por un lado, no consta la firmeza y, por otro, algunas de ellas son de fecha anterior a la del auto recurrido. Tampoco cumplen los requisitos del precepto citado los documentos que como respuesta aporta la parte recurrida al no poder ninguno de ellos incardinarse adecuadamente en los supuestos contemplados en la norma.

TERCERO

Si bien es cierto, como se ha advertido, que este Tribunal no puede tomar en consideración las sentencias de los Juzgados señaladas, no lo es menos que no puede desconocer sus propias resoluciones siendo a tal efecto relevante el criterio mantenido en las sentencias de 21 de mayo de 2016, rec. 156/16, de esta misma sección, y la de 4 de julio de 2016, rec. 295/16, de la sección sexta, que transcribimos parcialmente: «En este sentido, el art. 10.1 LRJS dispone que:

"Con carácter general será juzgado competente el...

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