STSJ Comunidad de Madrid 700/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:6116
Número de Recurso160/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución700/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0016642

ROLLO Nº: RSU 160/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 388/18

RECURRENTE:D. Apolonio

RECURRIDO: SERINTRA DE CUENCA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/a. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA Y DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 700

En el recurso de suplicación nº 160/2019 interpuesto por el Letrado Dª. VIRGINIA CASTILLO RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Apolonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 388/18 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Apolonio contra " SERINTRA DE CUENCA SL" en reclamación de DESPIDO, y que se dictó auto de fecha 9-7-18, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Apolonio contra el previo auto de 5-6-18 del mismo órgano judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de 5-6-18 literalmente era como sigue:

"Se acuerda declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada por D./Dña. Apolonio, contra SERINTRA DE CUENCA SL, absteniéndose de conocer sobre ella y advirtiendo al demandante que podrá hacer uso de su derecho ante el Juzgado de lo Social de Cuenca con la advertencia del plazo de caducidad".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17 de julio de 2.019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna ante este Tribunal el auto del juzgado de lo social nº. 35 de Madrid de fecha 9-7-18, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. Apolonio contra el previo auto de 5-6-18 del mismo órgano judicial.

El recurrente sostiene que la decisión adoptada en dichas resoluciones judiciales infringe el art. 10.2 LRJS en relación con otros múltiples preceptos y sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, gran parte de lo cual no guarda la menor relación con el punto esencial objeto de debate, que no es otro sino determinar si es o no conforme a Derecho la decisión del citado juzgado de lo social por la que declaró su falta de competencia territorial para enjuiciar la demanda de despido dirigida por dicho trabajador contra la empresa "SERINTRA DE CUENCA, S.L." (en adelante "SC" ). En orden a tomar esa decisión pasamos a exponer cómo se ha desarrollado el curso de los autos que penden ante esta Sala.

SEGUNDO

Esos autos nos muestran:

El 5-4-18 el Sr. Apolonio interpuso demanda de despido contra "SC", indicando que su domicilio radicaba en Arganda del Rey (Madrid) y el domicilio de la empresa en el polígono industrial Los Palomares de Cuenca, si bien especificaba que la empresa también disponía de un centro de trabajo en la capital de Madrid, ubicado en la nave auxiliar F 4 (módulos 4 a 8) en el interior de Mercamadrid sito en la carretera de Villaverde

- Vallecas, donde se decía figuraban las oficinas de recursos humanos de aquélla y el trabajador dejaba habitualmente el camión para comenzar o finalizar su ruta. Adjuntaba a su demanda la carta de despido impugnada judicialmente, habiendo sido emitida aquélla en Madrid el 12-3-18 por parte de una empresa identificada como "Aliaguilla" .

Por diligencia de ordenación de 10-4-18 se acordó requerir a la parte actora a fin de que aportase copia de su contrato de trabajo, petición que fue evacuada mediante escrito de 25-4-18, al que se adjuntaron un contrato temporal suscrito el 22-3-17 y otro el 1-2-17.

Visto el contenido de tales contratos, se dictó providencia el 27-4-18 acordando que, ante la posible incompetencia territorial del juzgado de lo social nº. 35 de Madrid, se diese audiencia a las partes procesales y al Ministerio Fiscal para que hiciesen alegaciones sobre este extremo.

Tal resolución fue notificada debidamente a la empresa pero ésta no le dio contestación. Sí lo hicieron el fiscal, a favor de la competencia de los juzgados de lo social de Cuenca, y la parte actora, a favor de los de Madrid, adjuntando en apoyo de esta postura los documentos que ocupan los folios 43 a 51 de autos, entre los cuales diversos "documentos de control de transporte de mercancías por carretera" donde figuraba el siguiente sello identificativo: "Aliaguilla. SERINTRA DE CUENCA, S.L.. Nave aux. F4. Módulos del 4 al...

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