STSJ Comunidad de Madrid 870/2016, 21 de Octubre de 2016
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2016:11001 |
Número de Recurso | 618/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 870/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2014/0031386
Procedimiento Recurso de Suplicación 618/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 618/2016
Sentencia número: 870/2016
J
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a 21 de Octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 618/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D. Candido contra la sentencia de fecha 26/4/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 770/2014 seguidos a instancia de D. Candido frente a FOGASA en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, DON Candido, vino prestando servicios para la empresa ISOGETRA, S.L. desde el 20/2/1996 con la categoría profesional de capataz y un salario de 1.716,39 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.
El 7/3/2011 la empresa procedió a su despido alegando causas objetivas. Interpuesta demanda, se siguieron los autos nº 543/2011 en el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, dictándose sentencia en fecha 19/12/2011 en la que se declaró la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral condenando a la empresa al abono de la cantidad de 51.491,60 euros en concepto de indemnización y de la cantidad de 16.419,27 euros en concepto de salarios de tramitación.
Iniciada ejecución de sentencia, se dictó decreto declarando a la empresa en situación de insolvencia.
El actor presentó solicitud de prestaciones al Fogasa el 8/1/2013.
El Fogasa dictó resolución en el expediente NUM000 reconociendo al actor la cantidad de
20.881,65 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 6.807,99 euros en concepto de salarios de tramitación, cantidades abonadas al trabajador el 13/11/2014. Consta esa resolución al folio 24.
Agotada la vía administrativa previa, la parte actora interpuso la presente demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Candido frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado organismo de las pretensiones en su contra deducidas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4/7/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5/10/2016 señalándose el día 19/10/2016 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Según declara acreditado el firme relato fáctico de la sentencia de instancia, no combatido, se dictó sentencia el 19-12-11 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles declarando la improcedencia del despido del trabajador Don Candido y extinguida la relación laboral condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de 51.491,60 euros en concepto de indemnización y otros 16.419,27 euros por salarios de tramitación. Solicitada la ejecución de la sentencia se dictó decreto declarando a la empresa en situación de insolvencia presentando el actor al FOGASA solicitud de prestaciones el 8-1- 13, dictándose por este organismo (el 31-10-14) resolución en el expediente reconociendo al demandante, por aplicación de los límites legales, la cantidad de 20.881,65 euros de indemnización y 6.807,99 de salarios de tramitación, cantidades que le fueron abonadas el 13-11-14.
Presentada demanda por considerar el actor se le deben por el FOGASA cantidades mayores a las finamente reconocidas se desestima por el Juzgado en la consideración de que se le han abonado por el organismo demandado las que venía obligado dentro de los límites del artículo 33 ET, y disconforme, interpone el trabajador recurso de...
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ATS, 4 de Julio de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 618/2016 , interpuesto por D. Ildefonso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 37 de los de Madrid de fecha 26 de abril de 2016 ,......