STSJ Comunidad de Madrid 870/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:11001
Número de Recurso618/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución870/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0031386

Procedimiento Recurso de Suplicación 618/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 618/2016

Sentencia número: 870/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 21 de Octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 618/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de D. Candido contra la sentencia de fecha 26/4/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 770/2014 seguidos a instancia de D. Candido frente a FOGASA en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, DON Candido, vino prestando servicios para la empresa ISOGETRA, S.L. desde el 20/2/1996 con la categoría profesional de capataz y un salario de 1.716,39 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 7/3/2011 la empresa procedió a su despido alegando causas objetivas. Interpuesta demanda, se siguieron los autos nº 543/2011 en el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, dictándose sentencia en fecha 19/12/2011 en la que se declaró la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral condenando a la empresa al abono de la cantidad de 51.491,60 euros en concepto de indemnización y de la cantidad de 16.419,27 euros en concepto de salarios de tramitación.

TERCERO

Iniciada ejecución de sentencia, se dictó decreto declarando a la empresa en situación de insolvencia.

CUARTO

El actor presentó solicitud de prestaciones al Fogasa el 8/1/2013.

QUINTO

El Fogasa dictó resolución en el expediente NUM000 reconociendo al actor la cantidad de

20.881,65 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 6.807,99 euros en concepto de salarios de tramitación, cantidades abonadas al trabajador el 13/11/2014. Consta esa resolución al folio 24.

SEXTO

Agotada la vía administrativa previa, la parte actora interpuso la presente demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Candido frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado organismo de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4/7/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5/10/2016 señalándose el día 19/10/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según declara acreditado el firme relato fáctico de la sentencia de instancia, no combatido, se dictó sentencia el 19-12-11 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles declarando la improcedencia del despido del trabajador Don Candido y extinguida la relación laboral condenando a la empresa demandada al abono de la cantidad de 51.491,60 euros en concepto de indemnización y otros 16.419,27 euros por salarios de tramitación. Solicitada la ejecución de la sentencia se dictó decreto declarando a la empresa en situación de insolvencia presentando el actor al FOGASA solicitud de prestaciones el 8-1- 13, dictándose por este organismo (el 31-10-14) resolución en el expediente reconociendo al demandante, por aplicación de los límites legales, la cantidad de 20.881,65 euros de indemnización y 6.807,99 de salarios de tramitación, cantidades que le fueron abonadas el 13-11-14.

SEGUNDO

Presentada demanda por considerar el actor se le deben por el FOGASA cantidades mayores a las finamente reconocidas se desestima por el Juzgado en la consideración de que se le han abonado por el organismo demandado las que venía obligado dentro de los límites del artículo 33 ET, y disconforme, interpone el trabajador recurso de...

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