STSJ Comunidad de Madrid 834/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:10591
Número de Recurso400/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución834/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0031987

Procedimiento Recurso de Suplicación 400/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 812/2015

Materia : Materias laborales individuales

MR

Sentencia número: 834/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a seis de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 400/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CARLOS MARTINEZCAVA ARENAS en nombre y representación de ALSA METROPOLITANA S.A., contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 812/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Fructuoso frente al recurrente, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN

R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante vino prestando servicios para la empresa demandada en jornada completa en el centro de trabajo de Madrid-Tres Cantos desde el 1 de julio de 2001 como conductor-perceptor percibiendo un salario bruto mensual de 3.080,15 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 13 de junio de 2012 el actor solicitó acogerse a la situación de excedencia voluntaria a partir del día 28 de junio de 2012 por período de un año. Dicha solicitud fue aceptada por la empresa.

(Documento nº 1 y 2 del ramo de prueba de la actora)

TERCERO

En fecha 23 de mayo de 2013 el trabajador comunicó a la empresa la intención de incorporarse a su puesto de trabajo finalizado el período de excedencia, comunicándole la empresa en fecha 20 de junio de 2013 que no existía vacante de igual o similar categoría a la suya.

(Documento nº 7 y 8 del ramo de prueba de la actora)

CUARTO

En fecha 5 de febrero de 2014 el demandante reiteró la solicitud de reingreso, contestándole la empresa en fecha 13 de marzo de 2014 que no existía vacante.

(Documento nº 4 y 5 del ramo de prueba de la demandante)

QUINTO

Nuevamente, por escrito de fecha 7 de octubre de 2014 el trabajador cursó nueva solicitud de reincorporación la cual no ha sido contestada hasta la fecha.

(Documento nº 6 del ramo de prueba de la actora)

SEXTO

Ha fallecido un trabajador con relación laboral de carácter fijo sin que la empresa haya cubierto su puesto (Testifical Sr. Julián ).

Se adjunta como documentos nº 36 a 43 del ramo de prueba de la demandada la plantilla de la empresa demandada a fecha 31 de diciembre de 2012, a 31 de diciembre de 2013, a 31 de diciembre de 2014 y 31 de agosto de 2015 que se tiene por reproducida.

SÉPTIMO

La celebración de contratos temporales se debe a puntas de servicio con el Consorcio de

Transportes de Madrid para el que la empresa presta servicios de forma regular.

(Testifical Sr Marcelino )

OCTAVO

Desde 28 de junio de 2013 hasta la actualidad la empresa ha suscrito 68 contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción en los términos que obran al folio 117 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducido.

NOVENO

El demandante figuró de alta en la Seguridad Social en agosto 2015, prestando servicios en una portería (interrogatorio de parte).

DÉCIMO

En fecha 15 de abril de 2015 se concertó contrato de trabajo indefinido para la prestación de servicios como conductor incluido en el grupo profesional de conductor-perceptor ante la jubilación parcial de un trabajador que reducía su jornada de trabajo y salario en un 85% hasta el 14 de abril de 2019.

(Documentos nº 2 a 17 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducidos).

DECIMOPRIMERO

La parte actora aporta las nóminas de enero a mayo del 2012 en los términos que constan en los documentos nº 10 a 17 de su ramo de prueba que se tienen por reproducidos.

DECIMOSEGUNDO

El trabajador solicita que se declare su derecho a reingresar en la empresa, ocupando la plaza vacante de conductor-perceptor, así como se le abone en concepto de indemnización por daños y perjuicios el importe de los salarios que hubiera devengado de haberse entendido oportunamente la petición de reingreso a razón de 102,67 euros/día desde el 15 de abril de 2015 hasta que se produzca la efectiva reincorporación, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta resolución

DECIMOTERCERO

Consta intentado el preceptivo acto de conciliación previo a la vía judicial.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Fructuoso contra ALSA METROPOLITANA S.A y, en consecuencia, declaro el derecho del demandante a ser reincorporado en la plantilla de la empresa demandada con las mismas condiciones laborales que ostentaba al tiempo de pasar a situación de excedencia voluntaria, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, así como a abonar al demandante en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de su demora en el reingreso a razón de 102,67 euros/día desde el 15 de abril de 2015 hasta que se produzca la efectiva reincorporación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ALSA METROPOLITANA S.A., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimaba la demanda declarando el derecho del demandante a ser reincorporado en la plantilla de la demandada ALSA METROPOLITANA, S.A. en iguales condiciones que las que ostentaba cuando pasó a situación de excedencia voluntaria, y al abono de una indemnización, interpone suplicación la representación legal de la mercantil formulando varios motivos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de ellos denuncia la infracción del art. 46.2.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo la facultad empresarial de verificar contrataciones temporales y que la única contratación indefinida lo fue por un contrato de relevo.

Los datos fácticos a tomar en consideración revelan efectivamente que el demandante en diversas ocasiones ha reiterado su solicitud de reingreso en la empresa, que el 15 de abril se concertó contrato de trabajo indefinido para la prestación de servicios como conductor incluido en el grupo profesional de conductorperceptor ante la jubilación parcial de un trabajador que reducía su jornada de trabajo y salario en un 85% hasta el 14 de abril de 2919, que desde el 28 de junio de 2013 hasta la actualidad la empresa ha suscrito 68 contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción en los términos que obran al folio 117 del ramo de prueba de la demandada que se tiene por reproducido y que ha fallecido un trabajador con relación laboral de carácter fijo sin que la empresa haya cubierto su puesto.

En sentencia de esta sección de Sala de fecha 23 de noviembre de 2015 ( ROJ: STSJ M 13688/2015

- ECLI:ES:TSJM :2015:13688) abordábamos el núcleo debatido expresando que: Incidiendo en la naturaleza temporal de los contratos relacionados, la STSJ, Social sección 3 del 11 de junio de 2014 (ROJ: STSJ M 6331/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:6331) analizaba esta materia expresando: la Sala comparte el criterio de la juzgadora cuando afirma que no se acredita la vacante y que la vinculación de un contrato temporal fue rechazada, no apreciándose...

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