STSJ Comunidad de Madrid 558/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:6331
Número de Recurso2008/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución558/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0027054

Procedimiento Recurso de Suplicación 2008/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 1410/2012

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 558/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a once de junio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2008/2013, formalizado por la Letrada Dña. MARTA DE LA TORRE GUTIERREZ, en nombre y representación de D. Ernesto, contra la sentencia de fecha 27/06/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1410/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ernesto frente a Dña. Rita, D. Fructuoso, INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA (fusionada por absorción con INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA S.A.) y, en reclamación por Otros derechos laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ernesto ha venido prestando sus servicios para INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA fusionada por absorción con INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA desde el 2 de julio de 2.0001, con una categoría profesional de titulado superior y con un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 3.931 euros. El actor ostentaba la categoría profesional de Titulado Superior.

SEGUNDO

El 25 de marzo de 2.010 el demandante solicitó excedencia voluntaria por un plazo de 2 años a partir de 11 de abril de 2.010 que le fue concedida.

TERCERO

El 20 de marzo de 2.012 el actor solicita la reincorporación a su puesto de trabajo al finalizar el período de excedencia el 10 de abril de 2.012.

CUARTO

La empresa en el mes de marzo de 2.012 ofertó al demandante un puesto de trabajo con contrato de trabajo para sustitución por baja maternal, fecha de incorporación el 15 de marzo de 2.012 y salario bruto anual de 55.000 euros.

QUINTO

El 7 de marzo de 2.012 el actor rechaza el puesto manifestando que su relación laboral tenía el carácter de indefinido y que solicitaba anticipar su reincorporación tras la excedencia al 15 de marzo de

2.012 para aceptar la oferta pero en las mismas condiciones que venía disfrutando con anterioridad al 11 de abril de 2.010.

SEXTO

El 4 de mayo de 2.012 la empresa contesta al demandante la denegación de su incorporación a la empresa debido a que actualmente no existe una vacante adecuada a su perfil profesional en la misma.

No obstante, le informaremos de las posibles vacantes que pudieran surgir y que sean idóneas a su perfil profesional.

SÉPTIMO

D. Fructuoso, computer operator, permanece de alta en la empresa durante los siguientes períodos y tipos de contrato:

Desde el 21 de noviembre de 2,011 al 15 de enero de 2.012. Contrato eventual por circunstancias de la producción Acumulación de Tareas. Departamento Computer Operator

Desde el 16 de enero al 25 de mayo de 2.012 contrato de interinidad para sustitución de Da Adelina

Desde el 26 de mayo al 14 de junio de 2.012 Eventual por circunstancias de la producción por Lactancia y Vacaciones en Departamento Computer operator. Desde el 15 de junio al 31 de julio de 2.012 contrato de interinidad para la sustitución del Trabajador D. Melchor

Desde el 1 de agosto con contrato por obra o servicio determinado para la realización del servicio FRAME

OCTAVO

Da Rita permanece de alta en la empresa con contrato indefinido desde el 2 de noviembre de 2.010. Fue contratada para cubrir la vacante del actor.

NOVENO

El 28 de noviembre de 2.012 se celebro ante el SMAC acto de conciliación instado el 7 de noviembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto contra INGENIERÍA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA fusionada por absorción con INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA, D. Fructuoso y Da Rita debo absolver a los demandados de los pedimentos del actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Ernesto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA (fusionada por absorción con INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA S.A.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/06/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

Los dos primeros motivos de recurso se destinan a solicitar la revisión de los hechos probados séptimo y primero. Concretamente y en lo que se refiere al séptimo de los citados, pretende introducir la circunstancia de que el contrato suscrito en agosto de 2012 era indefinido.

El primer dato lo sustenta en la testifical (prueba inhábil a estos efectos) y en la documental obrante a los folios 189 y 240, alegando que la clave 189 es la de contrato indefinido, lo que este Tribunal no puede constatar. Por otro lado, ello se contradice con el documento obrante al folio 293, contrato de trabajo de duración determinada que es el que recoge la juzgadora en el hecho probado, especificando además en el fundamento jurídico segundo la valoración que la merece la citada prueba al responder a la alegación de indefinición de la relación del Sr. Fructuoso . También se contradice con lo manifestado en el quinto párrafo de la página 5 de la sentencia, cuando la juzgadora señala que la clave del contrato indefinido es 100 y no 189 como se alega

En cuanto a la segunda petición centrada en la solicitud de revisión del salario de nuevo reiterar que las declaraciones de parte y las testificales son pruebas inhábiles para la revisión. No obstante acude también al contrato en el que se pacta entre las partes un salario de 53.000 euros brutos por todos los conceptos incluido el plus de transporte, lo que claramente figura en el contrato unido a los folios 95 a 98 de las actuaciones. Dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 834/2016, 6 de Octubre de 2016
    • España
    • 6 Octubre 2016
    ...que: Incidiendo en la naturaleza temporal de los contratos relacionados, la STSJ, Social sección 3 del 11 de junio de 2014 (ROJ: STSJ M 6331/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:6331) analizaba esta materia expresando: la Sala comparte el criterio de la juzgadora cuando afirma que no se acredita la vac......
  • STSJ Comunidad de Madrid 844/2015, 23 de Noviembre de 2015
    • España
    • 23 Noviembre 2015
    ..." Incidiendo en la naturaleza temporal de los contratos relacionados, la STSJ, Social sección 3 del 11 de junio de 2014 (ROJ: STSJ M 6331/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:6331) analizaba esta materia expresando: la Sala comparte el criterio de la juzgadora cuando afirma que no se acredita la vacant......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR