STSJ Comunidad de Madrid 765/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:10534
Número de Recurso157/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución765/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0014684

Procedimiento Recurso de Suplicación 157/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid 331/2015

Materia : Derechos-Cantidad

J.S.

Sentencia número: 765/2016

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 157/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge Juan Gándara Maeztu en nombre y representación de D. Luis María, contra la sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en sus autos número 331/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil ACITURRI COMPOSITES S.L. y MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre Derechos-Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor prestó servicios por cuenta y orden de Aceturri Composites, S.L., con una antigüedad reconocida de 06.04.1987 por subrogación de dicha empresa en el contrato suscrito por el actor con Aires Complex, SA, siendo su categoría profesional, en el momento de la extinción del contrato, de director (grupo

    0) y puesto de trabajo de gerente y un salario de 159.984,49 euros en el último año, con la distribución por partidas que obra al folio 133 que se tiene por reproducido.

  2. En fecha 06.03.2014, Aceturri Composites, S.L. comunicó al actor la extinción de su contrato por causas objetivas (económicas, productivas y organizativas), con efectos del día 21.03.2014. Reconoce y abona al actor una indemnización de 160.056,90 euros (folios 96 a 98 que se tienen por reproducidos).

  3. El 21.03.2014, Aceturri Composites, S.L. y el actor suscriben el acuerdo que obra a los folios 99 a 110 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, a través del cual ambas partes mantienen sus posturas contradictorias sobre la calificación del despido, pero aceptan alcanzar un acuerdo transaccional destinado a zanjar la controversia derivada del mismo. En el mismo, la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece al trabajador una indemnización de 350.000 euros netos más 6.139,78 euros brutos (3.155,54 euros netos) en concepto de liquidación saldo y finiquito a abonar en el acto de conciliación a celebrar ante el SMAC. En dicha transacción, el actor reconoce que nada más se le adeuda en concepto de salario, incentivos, primas, gratificaciones, vacaciones, atrasos, diferencias salariales, mejoras voluntarias del sistema de la seguridad social, participación en beneficios, gastos, dietas, etc Asimismo la empresa manifiesta que tampoco tiene nada más que reclamar al trabajador. También se estipula que la empresa entregará al actor un certificado expresivo de las aportaciones efectuadas en el año 2013 en la póliza colectiva nº NUM000 y que las correspondientes al año 2014, hasta la fecha de extinción, se realizarán conforme a lo establecido en la póliza, informando al trabajador sobre las mismas y, en el caso de que no se hayan efectuado o no se entregue el certificado indicado, quedará sin efecto el finiquito en lo que se refiere a la acción que pudiera ejercitar el trabajador para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha póliza colectiva.

  4. En fecha 08.04.2014, las partes alcanzan un acuerdo ante el SMAC en virtud del cual la empresa Aceturri Composites, S.L reconoce la improcedencia del despido del actor, con efectos del día 21.03.2014 y ofrece como indemnización, liquidación, saldo y finiquito la cantidad de 353.155,54 euros netos que se hace efectiva en dicho acto mediante entrega de dos cheques nominativos, El actor acepta y termina el acto con avenencia (folio 114).

SEGUNDO

Mejoras voluntarias:

  1. Con fecha 25.05.1999, las partes pactaron un anexo al contrato de trabajo en el cual ambas partes reconocen el interés industrial y comercial que para la empresa tiene la reserva sobre la tecnología de sus fabricaciones por lo que la empresa ofrece al actor el trabajador se compromete a no realizar ninguna clase de trabajo para las empresas que actualmente o en el futuro sean competidoras de Aires Complex, SA durante los dos años siguientes al término de la relación laboral derivada del contrato y cualquiera que sea la causa de su extinción. A cambio, la empresa se compromete a suscribir un seguro de pensión asegurada, por el monto de 1.000.000 de pesetas anual, contrato del cual "el actor será beneficiario en el momento de su jubilación, siendo empleado de Aries Complex, SA" (textual). Además de lo anterior, se incrementa, como porción variable por cumplimiento de objetivos, en un 10% su retribución anual (folio 150 de las actuaciones que se tiene por íntegramente reproducido).

  2. Aires Complex, SA suscribió la póliza de seguro de vida nº NUM001, modalidad flexipensión completo, con Mapfre, SA con fecha inicial de 28.05.1999 y final de 28.05.2018 por el cual Mapfre se compromete a pagar a los beneficiarios designados en la póliza, si el asegurado vive a la fecha de vencimiento de la póliza un capital obtenido de la suma del capital base más las primas netas satisfechas durante toda la duración del seguro (28.831.331 pesetas), la revalorización del capital asignado a ese momento. Dicha póliza es suscrita por Aires Complex, SA, como tomador del seguro, el actor, como asegurado, y Mapfre Vida la (folios 151 a 156 que se tienen por íntegramente reproducidos).

  3. El 26.07.2005, Aires Complex, SA suscribió una póliza de seguro colectivo de vida con Mapfre, SA con fecha inicial de 01.07.2005 por el cual Mapfre se compromete a pagar a los beneficiarios designados en la póliza el capital asegurado, más las revalorizaciones correspondientes, si el beneficiario vive en la fecha que se señala en el certificado individual del seguro y se jubila en la entidad tomadora del seguro. El número de póliza es el NUM000 . El derecho al rescate y movilización del capital rescatado puede ser ejercitado, en las condiciones que se estipulan, por el tomador del seguro. También se indica que las primas satisfechas por el tomador del seguro no han sido imputadas fiscalmente al asegurado y expresamente se estipula que, en caso de extinción de la relación laboral del asegurado con la entidad tomadora: "no existe derecho económico alguno a favor del asegurado". En la relación de asegurados aparece el demandante, con efectos del día

01.07.2005, capital asegurado de 123.153,62 euros y prima neta anual de 7.176,39 euros. En el certificado individual de seguro del actor figura que su fecha de nacimiento es el NUM002 .1952, la fecha del alta el

01.07.2005 y de vencimiento el 20.12.2017 y el capital asegurado: 123.153,62 euros. El actor firmó el boletín de adhesión a la póliza del seguro el 27.06.2005. Tras el despido del actor, Aceturri Composites, S.L. ejercitó el derecho al rescate y le fueron abonados 81.148,05 euros brutos (79.417,14 euros netos) correspondientes a las primas periódicas correspondientes a la póliza de seguro del actor del periodo comprendido entre el

01.07.2005 al 21.03.2014 (folios 43 a 57, 214 y 215, y 221 a 231).

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 02.03.2015, celebrándose el acto el 23.03.2015, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda en reclamación de derechos y cantidad el 24.03.2015, que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 25.03.2015."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, desestimo la demanda formulada por D. Luis María contra ACITURRI COMPOSITES, S.L., y MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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