STSJ Comunidad de Madrid 814/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:10461
Número de Recurso629/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución814/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0031829

Procedimiento Recurso de Suplicación 629/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 714/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 814/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cinco de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 629/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA BLANCA SUAREZ GARRIDO en nombre y representación de D. /Dña. Candida, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 714/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Candida frente a CATALUNYA BANC SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Doña Candida ha venido prestando sus servicios profesionales para la entidad financiera Catalunya Banc, S.A., con una antigüedad de 12 de marzo de 2007, con la categoría profesional Nivel XII. Por los servicios prestados, Doña Candida recibía un salario de 2.518,14 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

El centro de trabajo en el que Doña Candida prestaba sus servicios al momento de la extinción de su relación laboral era la oficina 1810 situada en localidad de Getafe, en la calle General Palacios (Madrid). Dicha oficina fue dada de baja en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE) el 16 de diciembre de 2013. El 16 de diciembre de 2013, Doña Candida, causó baja en la empresa.

SEGUNDO

El 8 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A y la representación de los trabajadores dan por concluido con acuerdo el periodo de consultas iniciado el 9 de septiembre de 2013 para el despido colectivo de un máximo de 2.153 empleados del Banco al amparo del artículo 51 del E.T . (...). "Ambas partes reconocen la concurrencia y suficiencia de las causas económicas y productivas alegadas y explicadas por Catalunya Banc (...). Las partes reconocen que durante el periodo de consultan del despido colectivo han abordado medidas de acompañamiento social (...)". Los ejes del plan social son: "bajas indemnizadas; movilidad geográfica; reducciones de jornada permanentes; reducciones de jornada y suspensiones de contrato; excedencias con ayudas económicas; compensación de medidas de flexibilidad; modificación de condiciones de trabajo e inaplicación del convenio colectivo; condiciones financiera; y plan de recolocación externa".

El 15 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A, comunica a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas.

El Term Sheet, es el documento legal de los compromisos asumidos por el Reino de España para la aprobación del plan de reestructuración de Catalunya Banc, S.A. por la Comisión Europea. Su contenido se da íntegramente por reproducido, sin embargo cabe detallar que el mencionado documento prevé un listado de sucursales de la Legacy Unit (sucursales que la demandada tiene o tenía fuera de Cataluña) con cierre/ venta propuesta en 2014 (204 sucursales).

TERCERO

El 15 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A. comunica a Doña Candida que debido al acuerdo alcanzado el 8 de octubre de 2013 con la representación de los trabajadores, se extinguirán hasta un máximo de 2.153 contratos de trabajo, por estar inmersa Catalunya Banc, S.A. en un proceso de reestructuración. La carta continua señalando que. "en aras de atenuar los efectos del despido colectivo, las partes hemos acordado que los trabajadores se puedan adherir voluntariamente al plan de bajas indemnizadas así como al resto de medidas alternativas que se encuentran detalladas en el acuerdo (...). Entre el 14 y el 18 de octubre de 2013 se ha establecido que la entidad comunique al personal adscrito, a fecha de 30 de junio de 2013, a centros de trabajos Legacy (...) la consideración de personal afectado por la reestructuración. Cumpliendo con aquello acordado, mediante la presente te informamos de tu afectación en el marco del presente proceso de reestructuración (...). La presente comunicación no comporta tu salida profesional de la entidad, sino que tiene como único objetivo comunicarte tu situación, de forma que puedas solicitar,-si lo deseas- tu baja indemnizada, una vacante o alguna de las medidas alternativas previstas en el acuerdo de 8 de octubre (...)"

CUARTO

El 31 de octubre de 2013, Doña Candida comunica a Catalunya Banc, S.A. que opta por su adhesión a la baja indemnizada, reconociéndosele una indemnización de 33.198,62 euros netos.

QUINTO

El 29 de noviembre de 2013 la mercantil demandada comunica a Doña Candida que con efectos de 16 de diciembre de 2013: "le comunican la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas". El contenido de la carta de despido se da aquí por reproducido al obrar en autos copia de dicha comunicación. La carta de despido pone a disposición de Doña Candida la cantidad de 91.301,06 euros netos en concepto de indemnización, superando por tanto el indemnización legal que le debía corresponder. Asimismo en la carta de despido se le informa que: "su despido se produce en el marco del proceso de despido colectivo que la sociedad comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha 10 de septiembre de 2013, tal y como se encuentra previsto en el artículo 51.2 del E.T . (expediente nº NUM000 )"

SEXTO

El 24 de abril de 2015, la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. adquirió el 98,4 por ciento del accionariado de Catalunya Banc, S.A. Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, ambas entidades han acordado un nuevo despido colectivo para una reducción de 2.000 empleados.

SÉPTIMO

Fuera del territorio de Cataluña han permanecido abiertas 43 oficinas pertenecientes a Legacy, en concreto 15 dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.

OCTAVO

Doña Candida, interpuso en el SMAC papeleta de conciliación el 22 de abril de 2015. El 13 de mayo de 2015 con la asistencia de ambas partes, se celebró sin éxito."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimo la demanda formulada por Doña Candida contra la mercantil CATALUNYA BANC, S.A. decido:

- Absolver a la mercantil demandada de todos los pedimentos recogidos en el suplico de la demanda."

.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Candida, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2016, Autos nº 714/2015, que desestimó la demanda sobre reclamación de cantidad, formulada por Dª Candida frente a la entidad Catalunya Banc SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art.193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social plantea la parte recurrente tres motivos de revisión que pasamos a contestar. Recordando la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa...

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