STSJ Comunidad de Madrid 823/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:10429
Número de Recurso576/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución823/2016
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0031875

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 576/16

Sentencia número:823/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª . ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 576/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª . MARÍA BLANCA SUAREZ GARRIDO en nombre y representación de DOÑA Evangelina contra la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 720/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a CATALUNYA BANC, S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Evangelina ha venido prestando sus servicios profesionales para la entidad financiera Catalunya Banc, S.A., con una antigüedad de 9 de junio de 1998, con la categoría profesional Nivel

IX. Por los servicios prestados, Doña Evangelina recibía un salario de 3.497,00 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

El centro de trabajo en el que Doña Evangelina prestaba sus servicios al momento de la extinción de su relación laboral era la oficina 1685 situada en localidad de Madrid, en concreto en la Puerta de Toledo. Dicha oficina fue dada de baja en el Impuesto Sobre Actividades Económicas (IAE) el 21 de julio de 2014. El 22 de julio de 2014, Doña Evangelina, causó baja en la empresa.

SEGUNDO

El 8 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A y la representación de los trabajadores dan por concluido con acuerdo el periodo de consultas iniciado el 9 de septiembre de 2013 para el despido colectivo de un máximo de 2.153 empleados del Banco al amparo del artículo 51 del E.T . (...). "Ambas partes reconocen la concurrencia y suficiencia de las causas económicas y productivas alegadas y explicadas por Catalunya Banc (...). Las partes reconocen que durante el periodo de consultan del despido colectivo han abordado medidas de acompañamiento social (...)". Los ejes del plan social son: "bajas indemnizadas; movilidad geográfica; reducciones de jornada permanentes; reducciones de jornada y suspensiones de contrato; excedencias con ayudas económicas; compensación de medidas de flexibilidad; modificación de condiciones de trabajo e inaplicación del convenio colectivo; condiciones financiera; y plan de recolocación externa".

El 15 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A, comunica a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas.

El Term Sheet, es el documento legal de los compromisos asumidos por el Reino de España para la aprobación del plan de reestructuración de Catalunya Banc, S.A. por la Comisión Europea. Su contenido se da íntegramente por reproducido, sin embargo cabe detallar que el mencionado documento prevé un listado de sucursales de la Legacy Unit (sucursales que la demandada tiene o tenía fuera de Cataluña) con cierre/ venta propuesta en 2014 (204 sucursales).

TERCERO

El 15 de octubre de 2013, Catalunya Banc, S.A. comunica a Doña Evangelina que debido al acuerdo alcanzado el 8 de octubre de 2013 con la representación de los trabajadores, se extinguirán hasta un máximo de 2.153 contratos de trabajo, por estar inmersa Catalunya Banc, S.A. en un proceso de reestructuración. La carta continua señalando que. "en aras de atenuar los efectos del despido colectivo, las partes hemos acordado que los trabajadores se puedan adherir voluntariamente al plan de bajas indemnizadas así como al resto de medidas alternativas que se encuentran detalladas en el acuerdo (...). Entre el 14 y el 18 de octubre de 2013 se ha establecido que la entidad comunique al personal adscrito, a fecha de 30 de junio de 2013, a centros de trabajos Legacy (...) la consideración de personal afectado por la reestructuración. Cumpliendo con aquello acordado, mediante la presente te informamos de tu afectación en el marco del presente proceso de reestructuración (...). La presente comunicación no comporta tu salida profesional de la entidad, sino que tiene como único objetivo comunicarte tu situación, de forma que puedas solicitar,-si lo deseas- tu baja indemnizada, una vacante o alguna de las medidas alternativas previstas en el acuerdo de 8 de octubre (...)"

CUARTO

El 5 de noviembre de 2013, Doña Evangelina comunica a Catalunya Banc, S.A. que opta por su adhesión a la baja indemnizada, reconociéndosele una indemnización de 80.419,32 euros netos.

QUINTO

El 4 de julio de 2014 la mercantil demandada comunica a Doña Evangelina que con efectos de 22 de julio de 2014: "le comunican la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas". El contenido de la carta de despido se da aquí por reproducido al obrar en autos copia de dicha comunicación. La carta de despido pone a disposición de Doña Evangelina la cantidad de 80.419,32 euros netos en concepto de indemnización, superando por tanto el indemnización legal que le debía corresponder. Asimismo en la carta de despido se le informa que: "su despido se produce en el marco del proceso de despido colectivo que la sociedad comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha 10 de septiembre de 2013, tal y como se encuentra previsto en el artículo 51.2 del E.T . (expediente nº NUM000 )"

SEXTO

El 24 de abril de 2015, la entidad financiera Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. adquirió el 98,4 por ciento del accionariado de Catalunya Banc, S.A. Mediante acuerdo de 29 de octubre de 2015, ambas entidades han acordado un nuevo despido colectivo para una reducción de 2.000 empleados.

SÉPTIMO

Fuera del territorio de Cataluña han permanecido abiertas 43 oficinas pertenecientes a Legacy, en concreto 15 dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.

OCTAVO

Doña Evangelina, interpuso en el SMAC papeleta de conciliación el 22 de abril de 2015. El 13 de mayo de 2015 con la asistencia de ambas partes, se celebró sin éxito.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda formulada por Doña Evangelina contra la mercantil CATALUNYA BANC, S.A. decido:

- Absolver a la mercantil demandada de todos los pedimentos recogidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de junio de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 22 de septiembre de 2016, señalándose el día 5 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó su demanda dirigida contra CATALUÑA BANC S.A., tendente al abono de la cantidad de 19.423,80 euros que se corresponden con los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción de la relación laboral hasta la finalización de los efectos del ERE, basando su reclamación en el error del consentimiento provocado por la empresa al momento de adherirse al programa de bajas incentivadas.

SEGUNDO

El primer motivo, sobre revisión fáctica, con idónea cobertura en el apartado b) del artículo 193 LRJS, aparece dividido en tres sub-motivos, respectivamente enderezados a:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR