STSJ Comunidad de Madrid 437/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2016:10278
Número de Recurso649/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución437/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0027721

Procedimiento Ordinario 649/2013

Demandante: D. /Dña. Leon y otros 3

PROCURADOR D. /Dña. JAIME GAFAS PACHECO

D. /Dña. Moises

PROCURADOR D. /Dña. MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE .- Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 437/2016

Presidente:

Dña. MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Magistrados:

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 649 de 2013 interpuesto por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación de DON Leon, DON Luis Angel, DON Juan Ignacio Y DOÑA Bárbara habiéndose acumulado al anterior el recurso n. 84 de 2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Revillo Sánchez, actuando en nombre y representación de DON Moises, contra la Resolución de 10 de octubre de 2013 relativa a la valoración de la finca NUM000 del proyecto de expropiación ACTUACIÓN AISLADA EN CALLE000 NUM001 siendo beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Madrid Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

Cuantía: 3.996.298,37 y 9.406.489,05 respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

Por Auto de 9 de julio de 2014 se acordó la Acumulación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 28 de septiembre de 2016

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de Resolución de 10 de octubre de 2013 relativa a la valoración de la finca S/N del proyecto de expropiación ACTUACIÓN AISLADA EN CALLE000 NUM001 siendo beneficiaria de la expropiación el ayuntamiento de Madrid

Consta en la Resolución del Jurado:

-Se trata de Suelo Urbano consolidado por la Urbanización, uso Residencial, Aprovechamiento 1,640000 m2c/m2s, coeficiente corrector 1,000000

-Superficie objeto e expropiación: 3.781,6853m2, ocupada en la actualidad por red viaria consolidada. Por Sentencia de 4 de febrero e 2011 se condena al Ayuntamiento a "incoar el oportuno procedimiento expropiatorio".

-Valoración del proyecto de expropiación: Vus: 221,24 euros/m2; se aplica método residual estático, RD 1492/2011, se indemniza por ocupación indebida 25% en 209.165,02, total afección incluida 1.087.658,08 euros

-Por el expropiado se da un valor unitario del suelo de 2.819,18 euros/m2; se aplica el método residual estático; se valora en un total incluida la afección de 11.194.313,26 euros.

-Se fija como fecha de valoración la de 17 de octubre de 2012

-Por el Jurado se valora la superficie afectada de 3.781,69 m2 a razón de 363,66 euros/m2 lo que da lugar a la cantidad de 1.375.449,39 euros. Por "otras indemnizaciones" (ocupación por vía de hecho) se reconoce la cantidad de 343.812,35

Finalmente se reconoce incluido e l 5% de afección la cantidad de 1.787.824,21 euros

En relación con la valoración del suelo se dice en la resolución: el Jurado parte de estudios de mercado propios.

Se determina el valor medio en venta a partir del análisis de los precios de venta de inmuebles en la zona; estudios de mercado publicados por empresas de tasación; las alegaciones formuladas en el expediente, precios muestreados y los publicados por la CAM para determinar las Bases Imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sucesiones y Donaciones para el ámbito de actuación, superado en todo caso el mínimo de seis muestras previstas por la legislación. Asimismo se aplican coeficientes correctores por localización y calidad. Para la determinación de los COSTES DE CONSTRUCCIÓN se utiliza el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual tal y como se establece en el RD 1020/1003 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación aplicando el coeficiente por uso, clase, modalidad y categoría.

SEGUNDO

La parte recurrente, DON Moises alega en su DEMANDA lo siguiente:

-El Jurado parte de un valor de mercado alejado de la realidad

-No procede la aplicación de los Factores Correctores "C" (forma irregular) y "F" (inedificabilidad temporal) como ha hecho el Jurado

EN EL SUPLICO DE LA DEMANDA por el recurrente se solicita (conforme a pericial que cita emitida por el Agente de la Propiedad de Madrid Don Gabriel ) la cantidad total de 11.194.313,2 euros.

Por la parte recurrente DON Leon, DON Luis Angel, DON Juan Ignacio Y DOÑA Bárbara alega en su DEMANDA que

-Procede la aplicación de los factores correctores C y F; parte de un valor unitario del suelo de 1.176,55 euros/m2; entiende que se ha de aplicar el 25% por ocupación por vía de hecho; y solicita como valor total incluido el 5% de afección la cantidad de 5.784.122,58 euros

-Lo anterior se acredita mediante informe pericial emitido por el Arquitecto DON Luis quien...

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