STSJ Comunidad de Madrid 416/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2016:10264
Número de Recurso472/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución416/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0019778

Procedimiento Ordinario 472/2015

Demandante: IBER FACILITIES MANAGEMENT SL

PROCURADOR D. JOSE CARLOS NAHARRO PEREZ

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 416

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 472/2015, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. José Carlos Naharro Pérez, en nombre y representación de Iber Facilities Management, S.L., siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 8 de abril de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº 40/2014 del Proyecto de Expropiación "Centro de Conservación de la A-6. Tramo: Puerta de Hierro-Villalba. Provincia de Madrid. Clave 37-M-14030", relativo a la finca nº D 28230- 002, término municipal de Las Rozas de Madrid.

Siendo la cuantía del recurso 3.614.385,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 7 de octubre de 2015, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 25 de febrero de 2016.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 23 de marzo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2016, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 8 de abril de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº 40/2014 del Proyecto de Expropiación "Centro de Conservación de la A-6. Tramo: Puerta de Hierro-Villalba. Provincia de Madrid. Clave 37-M-14030", relativo a la finca nº D 28230- 002, término municipal de Las Rozas de Madrid, que fija un justiprecio de 31.349,28 euros.

Se trata de una finca ubicada en suelo no urbanizable, de la que se expropian 2.866 m2, se impone una servidumbre permanente de paso de 5.477 m2 y se ocupan temporalmente 2.356 m2. La resolución del Jurado aplica el art. 23 del TRLS de 2008 valorando el suelo como rural y conforme al aprovechamiento correspondiente, que es labor secano. Siguiendo el método de capitalización de rentas y los criterios establecidos en el RD 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, fija un valor de 2,6 euros/m2, al que aplica un factor de localización de 2, por lo que el precio del metro cuadrado establecido es de 5,60 euros/m2.

El justiprecio asciende a 31.349,28 euros, resultado de lo siguiente:

- Valor del suelo 2.866 m2 x 5,6 euros/m2 = 14.903,20 euros.

- 5% premio de afección = 745,16 euros.

- Indemnización por servidumbre 5.477 m2 x 5,6 x 50% = 14.240,20 euros.

- Indemnización por ocupación temporal 2.356 x 5,6 x 10% = 1.225,12 euros.

- Indemnización por rápida ocupación a 0,10 euros/m2 = 235,60 euros.

El demandante sostiene en su demanda lo siguiente:

1- La fecha a tener en cuenta a efectos de valoración es el año 2014, fecha en que se requiere la presentación de hoja de aprecio, y no el año 2012 referido a la ocupación de la finca.

2- El suelo debe valorarse como urbano no consolidado dada su ubicación, la colindancia con la vía municipal y su inserción en la trama urbana, así como por la existencia de una valla publicitaria.

3- Si el suelo se valorase como rural el factor de localización es superior a 2.

4- No se ha tenido en cuenta la valla publicitaria existente en la finca y la renta que con ello se genera, cuya pérdida debe ser indemnizada.

5- Indemnización por enriquecimiento injusto de la Administración por negarse a recibir el suelo a través de la cesión del mismo.

Atribuye un precio de 479,14 euros/m2 conforme al método residual, con un valor de venta de 2.300 euros/m2, unos costes de construcción de 700 euros/m2, edificabilidad residencial de 0,60 m2/m2 y un coste de urbanización de 30 euros/m2. Reclama un justiprecio de 3.645.730,23 euros resultado de lo siguiente:

- valor del suelo = 1.441.884,60 euros.

- servidumbre = 1.377.739,35 euros.

- ocupación temporal = 118.106,28 euros.

- indemnización contratos publicitarios = 708.000 euros.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La fecha a tener en cuenta a efectos de valoración es la del inicio del expediente de justiprecio, que tendrá lugar normalmente con el requerimiento de la hoja de aprecio a la propiedad. En el caso de autos éste se produce en el año 2014, por lo que la valoración del Jurado referida al año 2012 no es correcta. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo (por todas, STS de 23 de octubre de 2015, recurso 1440/2014 ), en la que aclara que " el tiempo de iniciación del expediente de justiprecio, determinante de la fecha a la que hay que referir el valor de los bienes a tasar, conforme al artículo 36.1 de la Ley de Expropiación Forzosa tiene lugar a partir del momento en que se notifica al expropiado el acuerdo de iniciación de las gestiones para llegar a un mutuo acuerdo o cuando el expropiado es requerido para que formule hoja de aprecio ", reproduciendo otra sentencia de 31 de octubre de 2008, recurso 2298/2008 .

TERCERO

El suelo está clasificado como no urbanizable y pretende el recurrente su consideración, a efectos de valoración, como urbano no consolidado, argumentando para ello que el terreno es colindante a una vía municipal, se inserta...

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