STSJ Comunidad de Madrid 805/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:10216
Número de Recurso556/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución805/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0047641

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 556/16

Sentencia número: 805/16

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª . ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 556/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Nemesio contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1100/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a ENCE ENERGIA Y CELULOSA S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª . ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Nemesio con DNI nº: NUM000, prestó sus servicios mediante contrato indefinido a jornada completa (folios 110 y 111 por reproducido) con la categoría profesional de Técnico Superior, antigüedad de 3 de Octubre de 2005 y remuneración bruta anual de 59.544,40 €, desglosados:

. Salario base: 38.939,88 €

. Complemento salarial: 9.079,80 €

. Retribución variable correspondiente al año 2014 y abonada en marzo 2015; 11.524,72 €

El actor percibió por el concepto de tickets restaurantes 2014, la cantidad de 2.160 €.

En marzo 2016 percibió de retribución variable causada del 01.01.2015 a 31.08.2015 la cantidad de

40.000 € brutos.

(Folio 230 y 231 por reproducido).

La Cláusula 2 del contrato de trabajo establece:

"El trabajador percibirá una retribución variable anual que ascenderá como máximo al 30% de la retribución fija, de acuerdo con el sistema de evaluación de objetivos vigente en cada momento",

(Folio 111 por reproducido).

El actor ha percibido de bonus, las cantidades que refieren los recibos de salario que obrantes a los folios 247 a 249 se dan por reproducidos.

La política de retribución variable de la empresa, es la que figura a los folios 236 a 246 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (testifical Dña. Loreto ).

SEGUNDO

En fecha 19.10.2014 se alcanzó el Acuerdo en el procedimiento de despido colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, de movilidad geográfica y de suspensión temporal de los contratos de trabajo en ENCE, Energía y Celulosa, S.A que recoge el Acta extendida al efecto y que obrante a los folios 32 a 43 se da íntegramente por reproducida.

Destacamos la Cláusula CUARTA, condiciones económicas que dice:

"A efectos indemnizatorios, la Empresa se compromete a analizar las fechas de

ingreso en la empresa con cada trabajador, y reconocerá aquellas en las que acredite una prestación de servicios, procediendo a sumarse todos los períodos que haya estado trabajando para la empresa como cómputo de antigüedad.

Indemnización por despido

A aquellos trabajadores que no se adhieran voluntariamente al plan de Colocación interna se les abonará una indemnización bruta calculada a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior hasta la fecha de efectos de la extinción. En cualquier caso, la indemnización no podrá/ ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior. En dicho caso, se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades".

En fecha 21.10.2014 la empresa notificó al actor que resultaba afectado por el despido colectivo (folio

79) optando el demandante por la extinción indemnizada de su contrato de trabajo en escrito de fecha 24 de octubre de 2014 (folio 80 por reproducido).

En fecha 30 de Octubre de 2014 la empresa informó al actor de que la extinción del contrato de trabajo se produciría como máximo el 18 de Enero de 2015. (Folio 81 por reproducido).

El 5 de Diciembre de 2014 la empresa, con la conformidad del demandante comunica que finalmente la extinción de su contrato se pospondrá, hasta no más tarde del 31 de Agosto de 2015, con las mismas condiciones indemnizatorias del despido colectivo (folios 82 y 83 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

TERCERO

El 12 de Diciembre de 2014 se suscribe el siguiente acuerdo:

"REUNIDOS

DE UNA PARTE, Dª María Angeles, en calidad de Directora General de Recursos Corporativos de

ENCE, energía y Celulosa, S.A.

Y DE OTRA, el trabajador D. Nemesio

ACUERDAN

PRIMERO

el esquema de retribución variable asociada al cumplimiento de los objetivos para el año 2015 en los términos que se indican a continuación.

SEGUNDO

Fecha de efectos: desde 1 de enero 2015 hasta 31 de agosto 2015

TERCERO

La retribución variable máxima para el periodo comprendido entre 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2015, podrá alcanzar las siguientes cuantías en función de la consecución del cumplimiento del objetivo que se indica a continuación.

El 30 % de la retribución variable estará vinculada a la consecución del objetivo global de los trabajos de levantamiento de cultivos de todas las zonas y el 70% del variable estará vinculado al resultado de la zona asignada.

Coste trabajos levantamiento cultivos energéticos de Castilla León en presupuesto

PRESUPUESTO COSTE LEVANTAMIENTO CULTIVOS ENERGETICOS CASTILLA Y LEON

1.784.624,00€

CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO

10.000,00 €

AHORRO 10% VS PRESUPUESTO

20.000,00 €

AHORRO 20% VS PRESUPUESTO

40.000,00 €

En prueba de conformidad ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar".

(Folio 45 aportado como prueba anticipada).

El acuerdo fue pactado entre el actor y D. Abel

(Director Proyecto de Mantenimiento de Cultivos Energéticos). (Testifical D. Abel ).

El trabajo de levantamiento de los cultivos energéticos de todas las zonas (Mérida, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Huelva), se llevó a cabo durante el periodo 1 de Diciembre 2013 a 11 de Marzo de 2016.

A fecha 31 de Agosto de 2015 el ahorro del presupuesto de los terrenos terminados de Castilla y León (un 75,39 % de la superficie) era de un 38,85 %.

El de la superficie total era de un 71,70 %, de un 68,20%, todo ello según certificado aportado como prueba anticipada y ratificado por el testigo que lo elaboro D. Abel . (Folio 46 y 47 por reproducido).

CUARTO

El 24 de Julio 2015 y con efecto de 31 de Agosto 2015, recibe el actor la carta de despido que obrante a los folios 85 a 88 se da íntegramente por reproducida.

Por transferencia se ingresó al actor la cantidad que expresa en concepto de indemnización por despido

32.799,27 €. En la misma fecha la empresa entrega al trabajador que firma como no conforme la carta obrante al folio 92 del siguiente tenor literal:

Estimado Nemesio :

El pasado día 12 de diciembre de 2014 firmamos un acuerdo mediante el cual se establecían los criterios para el abono de la retribución variable asociada al cumplimiento de los objetivos marcados para el año 2015 .

Pues bien, como ya conoces, el coste del levantamiento de los cultivos energéticos está compuesto de diferentes fases y trabajos, algunos de los cuales aún no han finalizado. Por lo tanto, a día de hoy 31 de agosto de 2015 fecha de la extinción de tú contrato de trabajo, y ante la falta de finalización de estos trabajos así como de su determinación y cuantificación, no disponemos de los parámetros necesarios para calcular el % de consecución de los objetivos que acordamos en el pacto suscrito el pasado 12 de diciembre de 2014.

Una vez se concreten todos los aspectos definidos para el cálculo de la retribución variable 2015, procederemos a abonarte a la mayor brevedad la cuantía que haya devengado en concepto de retribución variable 2015

Sin otro particular recibe un cordial saludo

En Marzo 2016 finalizaron los trabajos de levantamiento de los cultivos energéticos (folio 166 por reproducido), lo que se comunica al actor (folio 102 por reproducido), abonándose el variable a todos los trabajadores (Cesados o no) (folio 230 por reproducido).(Testificales D. Abel y Dña. Loreto ).

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representante de personal ni sindical alguno.

SEXTO

Con fecha 25.09.2015 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 13.10.2015 sin avenencia ante la oposición de la...

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