STSJ Comunidad de Madrid 804/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:10214
Número de Recurso557/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución804/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.44.4-2009/0072743

Procedimiento Recurso de Suplicación 557/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 64/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 557/2016

Sentencia número: 804/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER __________________________

En la Villa de Madrid, a 30 de Septiembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 557/2016 formalizado por Dña. AMALIA TRABANCO MOMBIELA en nombre y representación de SACYR VALLEHERMOSOS S.A. contra el auto de fecha 29/01/2016, dictado por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos 1861/2009, seguidos como parte EJECUTANTE: D. Jon y como EJECUTADO: SACYR VALLEHERMOSO S.A., en reclamación sobre DESPIDO-EJECUCIÓN, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 02-11-2015 se dictó Decreto en el que se procedía a aprobar la liquidación de intereses.

SEGUNDO

Interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de D. Jon recurso de revisión contra dicho Decreto alegando la infracción de los artículos 251 de la L.R.J.S . y 576 de la L.E.C ., se dio traslado a la parte demandada para su impugnación, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Acuerdo estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de D. Jon, y fijar los intereses devengados en el presente procedimiento en la cantidad de 33.135'40 euros".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte EJECUTADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/06/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14/09/2016, señalándose el día 28/09/2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación SACYR VALLERMOSO S.A contra el auto del Juzgado de lo Social núm.9 de los de Madrid de 29-1-16 por el que se estima el recurso de revisión del trabajador frente al Decreto de 2-11-15, fijándose los intereses devengados en el procedimiento en la cantidad de 33.135,40 euros.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer del recurso conviene condensar los antecedentes relevantes y así tenemos el 17-3-10 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid desestimando la demanda de despido promovida por el trabajador contra la recurrente. Anunciado recurso de suplicación por parte del demandante se dictó sentencia en 5-11-10 por esta Sección Primera del TSJ de Madrid (folios 321 a 329) estimándolo parcialmente declarando que la baja laboral de Don Jon en la empresa SACYR VALLERMOSO S.A, ocurrida el 16-11-09, constituye un despido improcedente condenando a la citada empresa, a su elección, a readmitirle o abonarle la oportuna indemnización, y condenando igualmente a la citada mercantil a que abonase al recurrente los salarios de tramitación por importe de 350,36 euros diarios, de los que habría que descontar los salarios que hubiera podido obtener en otras empresas en las haya prestado servicios con posterioridad a su cese, siempre que tales salarios fueran superiores a los percibidos en SACYR VALLERMOSO S.A, y así se acreditase por la empresa, pues de otro modo el descuento solo podrá equivaler al importe del salario mínimo interprofesional, procediendo de igual modo se descuenten de los salarios de tramitación los periodos durante los cuales el recurrente hubiera podido percibir prestaciones de Seguridad Social incompatibles con aquellos. La empresa optó por la indemnización establecida más los salarios dejados de percibir. La sentencia de 5-11-10 dictada por la Sección Primera del TSJ de Madrid devino firme al inadmitirse el recurso de casación por el TS (folios 330 y 331). Con fecha 7-9-11 se consignó en la cuenta del Juzgado de lo Social núm. 9 la cantidad de 154.839,85 euros importe de la indemnización (folio 336), presentándose el 15-9-11 por SACYR VALLERMOSO S.A escrito solicitando, a fin de fijar los salarios de tramitación, se requiriera a la TGSS para que remitiera certificado de vida laboral del actor de 16-11-09 al 18-11-10, así como para que el actor aportara recibos de salarios, facturas y declaraciones tributarias (folios 339 y 340). El 3-11-11 se dictó diligencia de ordenación por la que se ordenaba extender mandamiento de la indemnización depositada requiriéndose a la empresa ingresara los salarios de tramitación, sin perjuicio de los descuentos que pudieran practicarse con posterioridad. En cumplimiento de tal diligencia se ingresó por SACYR VALLERMOSO S.A el importe de los salarios de tramitación en cuantía de 128.231,76 euros el (folios 341 y 342). El 17-4-12 se dictó Decreto en cuya virtud se acordaba la entrega de la cantidad de 123.142,37 euros en concepto de salarios de tramitación y se comunicaba a la Seguridad Social la percepción de salarios de tramitación durante el periodo que cobró la pensión de jubilación por importe de 26.675,73 euros, fijándose los intereses en 5.978, 29 euros (calculados desde 5-11-10 a la consignación de la cantidad por la condenada el 17-11-11, folios 389 a 391). Se presentó recurso de revisión contra el Decreto de 17-4-12 por la empresa al considerar que no había lugar al abono de salarios de tramitación durante el percibo de la pensión de jubilación (folios 396 a 399), dictándose auto de 11-9-12 acogiéndose la tesis de SACYR VALLERMOSO S.A, declarando no haber lugar al abono de salarios de tramitación (folios 412 a 414). Formalizado por la parte actora recurso de suplicación contra el auto de 11-9-12 se dictó sentencia por esta Sección 1ª del TSJ de Madrid el 5- 12-13, estimatoria parcial del recurso, declarando el trabajador tiene derecho a salarios de tramitación desde el día siguiente a su despido hasta el de notificación de la sentencia del TSJ que calificó su despido de improcedente "descontando de los mismos los devengados por su trabajo a tiempo parcial, al margen de la regularización de su situación ante la Seguridad Social y reintegro de la pensión de jubilación percibida durante el tiempo de devengo de aquellos salarios " (folios 465 a 475). Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación que fue inadmitido por auto del TS de 2-12-2014 (folios 476 a 478). El 13-5- 15 se dictó auto fijándose en 75.461,22 euros la cantidad líquida final (neta) debida en concepto de salarios de tramitación una vez descontado el IRPF y las cuotas de Seguridad Social (folios 607 a 609). El 2-11-15 se dictó Decreto acordando fijar de forma definitiva los intereses devengados en la cantidad de 7.788,66 euros correspondientes a la indemnización (del 5-11-10 al 7-9-11, data esta última de ingreso en la cuenta del Juzgado, en total 306 días que al tipo del 6% dan 7.788,66 euros). Contra el Decreto de 2-11-15 se interpuso recurso de revisión por la parte actora dictándose auto el 29-1-2016 en cuya parte dispositiva se acuerda la estimación fijándose los intereses por salarios de tramitación en 33.135,40 euros, para lo cual tiene en cuenta en su cálculo el periodo 5-11-10 al 13-5-15, conforme a lo peticionado por la parte actora en su escrito de 17-11-15 (folios 672 y 673).

TERCERO

Fijados los antecedentes y datos imprescindibles para poder comprender el recurso de suplicación interpuesto por SACYR VALLERMOSO S.A contra el auto de 29-1-16, denuncia la empresa en el exclusivo motivo que despliega con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS infracción de los artículos 251.2 LRJS y 576.1 LEC, así como jurisprudencia asociada, sosteniendo, en síntesis, no es procedente el abono de intereses de mora...

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