STSJ Comunidad de Madrid 669/2016, 28 de Septiembre de 2016
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:10188 |
Número de Recurso | 638/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 669/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2014/0002039
RECURSO DE APELACIÓN 638/2016
SENTENCIA NÚMERO 669/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª . Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 638/2016, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ, representado por la Procurador Sra. García Rubio, contra el Auto dictado el 10 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de los de Madrid, recaído en los autos de Procedimiento Ordinario nº 193/2014.
Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo, no personándose dicha parte ante esta Superioridad.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de septiembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
El Auto recurrido en apelación declaró terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal ( art. 76 LJCA ), con expresa imposición en costas a la parte demandante, que lo recurre en apelación únicamente en este último pronunciamiento condenatorio.
El juzgador a quo fundamento su decisión de imponer las costas causadas a la parte demandada aplicando por analogía las normas sobre allanamiento contenidas en el art. 395.2 LEC en relación con el art. 394 de ese mismo texto legal .
El Ayuntamiento demandado, aquí parte apelante, sostiene que el Auto infringe el art. 76 LJCA ex art.
74.6 y de la jurisprudencia que lo desarrolla; añade que se aplican indebidamente los arts. 395.2 y 394.1 LEC negando que su posición procesal sea equiparable al allanamiento y que sus pretensiones no se han visto rechazadas por aplicación del art. 139.1 LJCA, afirmando que la infracción por la que se dictó la resolución sancionadora se cometió, que solo se acordó su suspensión para solventar la posible colisión competencial con la Comunidad de Madrid, que el acto recurrido estimó el recurso de reposición y ningún perjuicio ocasionaba al recurrente, quien inició un proceso judicial innecesario por tener por objeto un acto no susceptible de impugnación y que su conducta fue en todo momento diligente y debida, pues una vez que la Comunidad de Madrid emitió su informe, se archivó el expediente sancionador.
La parte apelada se opone al recurso de apelación deducido de adverso manifestando que tuvo que interponer el recurso porque lo que acordó el Ayuntamiento fue la suspensión de la ejecutividad de la sanción, sin anularla, a la espera de la emisión de un informe de la CAM no vinculante, no emitido en su momento y constándole, por un informe previo, que la actuación en cuestión era competencia de la Comunidad; que el Ayuntamiento observó una conducta procesal que no evitó la tramitación total, incluido el escrito de conclusiones, que pudo haberse evitado.
El primer motivo del recurso de apelación referido a una supuesta infracción del art. 74.6 LJCA no puede prosperar, pues no nos hallamos ante un supuesto de desistimiento. Como tampoco de allanamiento, de modo que los preceptos legales citados por el juzgador a quo a fin de fundamentar la condena en costas al demandado no resultan aplicables a este caso.
En este sentido ya se pronunció esta Sección en la sentencia de 18 de marzo de 2016 (recurso de apelación nº 32/2016 ) afirmando lo siguiente:
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