STSJ Galicia 753/2016, 9 de Noviembre de 2016
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7978 |
Número de Recurso | 7202/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 753/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00753/2016
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7202/2015
RECURRENTE: Pablo Jesús, Estefanía
ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a 9 de noviembre de 2016.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7202/2015 interpuesto por el Procurador Dª. MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS y dirigido por el Letrado D. OSCAR TORRES CASCUDO en nombre y representación de Pablo Jesús, Estefanía contra Resolución de 24-3-15 que fija justiprecio finca num. NUM000 Obra:"12-LU-4170, Autovía A-54, Lugo-Santiago de Compostela. Tramo: VilamoureNadela y Conexión con Lugo". T.m. Lugo. Exp. NUM001 . Ha sido parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE LUGO, representada por ABOGACIA DEL ESTADO A CORUÑA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 5.460 euros.
Se impugna en este proceso acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Lugo de fecha 16 de marzo de 2015 que determinó el justiprecio de la finca núm. NUM000 expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia con motivo de la obra: " 12-LU-4170-. AUTOVIA A-54, LUGO- SANTIAGO DE COMPOSTELA. TRAMO VILAMOURE- NADELA Y CONEXIÓN CON LUGO, T.M DE LUGO ".
La pretensión de la actora es la inadecuada valoración de los bienes ocupados, efectuada por el Jurado, basándose dicha pretensión en una propuesta de acta de adquisición por mutuo acuerdo formulada por la Administración, posteriormente modificada por otra en cuantía inferior, lo que le lleva a invocar la doctrina de los actos propis, al infringirse a su juicio, los principios de buena fe y confianza legítima, que han de regir toda actuación administrativa.
En expediente expropiatorio en trámite de justiprecio las partes pueden convenir, de conformidad con el art. 24 de la LEF, pueden convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de expropiación, en cuya caso, una vez concertados los términos de la adquisición amistosa se dará por concluido el expediente iniciado y en el caso de que en plazo el plazo que tal precepto señala no se llegare a un acuerdo se seguirá el procedimiento por los trámites que establecen los artículos siguientes, sin perjuicio de que en momento posterior las partes aún puedan llegar a dicho mutuo acuerdo, el cual mantendrá su vigencia en tanto no se obtenga su anulación o resolución por cualquiera de los medios legales procedentes ( sentencias del TS de 3-12-1979 y 14-5-1985 ).
En el presente caso, siéndole notificado intento de muto acuerdo, como señala el propio recurrente en su hoja de aprecio, obrante al folio 10 del expediente, que presenta por la razón de que estaba en desacuerdo con la cantidad consignada en el acta de mutuo acuerdo sobre la base de que esa cantidad era inferior a la consignada en el acta de adquisición de mutuo acuerdo, obrante al folio 13 del expediente, a falta de avenencia resolvió sobre la valoración, que ahora se impugna, el Jurado; esa alegación, sin embargo, efectuada por la parte no puede...
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